Cambio de titular del interés. Si el bien o el interés asegurado es transferido a un tercero, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad del asegurador, al décimo día siguiente a la transferencia, a menos que el contratante ceda también el contrato de seguro al tercero con la aprobación del asegurador, o sin ella si la póliza es a la orden o al portador. Si el asegurado conserva parte del interés asegurado, el contrato de seguro continúa en su favor hasta el límite de su interés. Lo antes señalado, se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; pero no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al asegurado en el contrato. SEGURO DE INCENDIO
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Samples: Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro
Cambio de titular del interés. Si el bien o el interés asegurado es transferido a un tercero, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad del asegurador, al décimo día siguiente a la transferencia, a menos que el contratante ceda también el contrato de seguro al tercero con la aprobación del asegurador, o sin ella si la póliza es a la orden o al portador. Si el asegurado conserva parte del interés asegurado, el contrato de seguro continúa en su favor hasta el límite de su interés. Lo antes señalado, se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; pero no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al asegurado en el contrato. SEGURO DE INCENDIO.
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