CARGOS DIRECTOS Cláusulas de Ejemplo
CARGOS DIRECTOS. 5.4.1.- CARGO DIRECTO POR MANO DE OBRA. Es el que se deriva de las erogaciones que hace “El Contratista”, por el pago de salarios al personal que interviene exclusiva y directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al cabo o primer mando. No se considerarán dentro de este cargo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia, que corresponden a los cargos indirectos.
5.4.2.- CARGO DIRECTO POR MATERIALES. Es el correspondiente a las erogaciones que hace “El Contratista” para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de construcción y especificaciones de “La Dependencia” o “Entidad”, con excepción de los considerados en los cargos por maquinaria. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se consumen en uno o varios usos y no pasan a formar parte integrante de la obra.
