SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES DEBERÁN RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO. “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “LA CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la supervisión y control de la obra “EL CONTRATANTE” designara un representante, mismo que dará a “EL CONTRATISTA” por escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en forma convenida, así como las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE”. Es facultad de “EL CONTRATANTE” o de quien esta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en lugares de adquisición, depósitos o fabricación. Por otra parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar u objetar dentro del plazo establecido anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”, en todo lo referente al contrato. El representante de “EL CONTRATISTA”, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL CONTRATANTE”, que calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento, a su juicio, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “La Contratante” anticipadamente al inicio de la Obra, designará un supervisor de Obra y, a través de ésta tendrá derecho de supervisar, vigilar, controlar y revisar en todo tiempo los Trabajos objeto del Contrato y dar a “La Contratista” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene “La Contratante”, así como la aprobación de las Estimaciones presentadas por “La Contratista”. Por su parte “La Contratista” comunicará por escrito el inicio de los trabajos y la asignación de un Residente de obra permanente que se obliga a tener en el lugar de los Trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un Representante, el que deberá conocer con amplitud el Proyecto, las Normas de Calidad y Especificaciones Generales y Particulares de Construcción, Catálogo de Conceptos o Actividades de Obra, Programas de Ejecución y de Suministros incluyendo los Planos con sus modificaciones, Bitácora, Convenios y demás documentos inherentes que se generen con motivo de la ejecución de los Trabajos. Asimismo deberá estar facultado para ejecutar los Trabajos a que se refiere el Contrato, oír y recibir toda clase de notificaciones relacionados con los Trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato, incluyendo aceptar y objetar dentro del plazo establecido anteriormente, las Estimaciones de Trabajo o liquidación que se formule y, en general, para actuar a nombre y por cuenta de “La Contratista” en todo lo referente al Contrato. Únicamente podrán iniciarse los Trabajos, cuando “La Contratante” haya designado al Servidor Público que fungirá como Supervisor de Obra y cambio de Representante de “La Contratista” y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UJED”, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ESTABLECERÁ UNA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN QUIEN REPRESENTARÁ DIRECTAMENTE A “LA UJED”, Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” Y SERÁ FACULTAD DE “LA UJED” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios a cargo del Contratista, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos y que constituirá la Supervisión de las Obras. En la Supervisión de la Obra se llevarán los siguientes registros: Bitácora de obra: en donde se volcará información que registre: i) las actas pertinentes de las obras, y ii) órdenes impartidas por parte de la Supervisión de la Obra. Los trabajos deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a, los detalles, croquis, detalles tipo y Especificaciones Técnicas, otros documentos técnicos suministrados por el contratante, y/o instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene. Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación. Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos. DÉCIMA PRIMERA:
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UNAM” nombrará a un representante con anterioridad a la iniciación de los trabajos, quien será el encargado de dar seguimiento a los trabajos objeto del presente contrato y dar por escrito las instrucciones que considere necesarias; y en general tendrá encomendadas las actividades que se enumeran en el punto 3.4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma. “LA UNAM” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL SUPERVISOR EXTERNO” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, “LA UNAM” revisará cada el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL CONTRATISTA”QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Supervisión de las obras. El Supervisor designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Supervisión, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. La Supervisión tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. El Contratista suministrará los informes que le requiera la Supervisión sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Supervisión. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. La Supervisión posee facultades para rechazar, aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado de acuerdo a lo establecido en el Art. 10.23 del presente pliego. Los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO, debidamente autorizados, tendrán las mismas atribuciones que la Supervisión, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos, oficinas y pedido de informes. En la Supervisión de la obra se llevarán los siguientes registros: - Actas - Órdenes de Servicio - Notas de Pedidos - Mediciones - Libro Diario A tales efectos, el Contratista proveerá registros encuadernados en forma de bloc, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregará la Supervisión y copias que ésta indique. Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapas duras y foliadas, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Supervisión. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Supervisor y Representante técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. Tanto los r...
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. EL MUNICIPIO" tendrá derecho de supervisar en todo tiempo el servicio objeto de este contrato y dará a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones pertinentes para su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones que del mismo ordene "EL MUNICIPIO", especialmente por lo que se refiere a: