SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES DEBERÁN RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO. “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “LA CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la supervisión y control de la obraEL CONTRATANTE” designara un representante, mismo que dará a “EL CONTRATISTApor escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en forma convenida, así como las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE”. Es facultad de “EL CONTRATANTE” o de quien esta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en lugares de adquisición, depósitos o fabricación. Por otra parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar u objetar dentro del plazo establecido anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”, en todo lo referente al contrato. El representante de “EL CONTRATISTA”, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL CONTRATANTE”, que calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento, a su juicio, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Las partes convienen en que es facultad de “LA CEA” la supervisión constante y permanente de la ejecución del programa de los trabajos, misma que realizará a través de su DIRECCION GENERAL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO, por conducto del o los Residentes de Supervisión que “LA CEA designe para tal efecto. “LA CEA”, por si o a través de terceros, establecerá la Residencia de Supervisión con anterioridad a la iniciación de los trabajos materia de este Contrato, a través de un servidor público que al efecto designe, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA”. La Residencia de Supervisión tendrá por objeto la verificación por parte de “LA CEA”, de que los trabajos objeto del presente contrato se realicen conforme a las especificaciones de construcción, Términos de Referencia, Catálogo de Conceptos y Programa de Ejecución de los trabajos establecidos. Los Residentes de Supervisión que “LA CEA” designe serán los responsables, en los términos de los artículos 119 y 120 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora; de ejecutar las órdenes que ésta les gire en todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos, por lo que el supervisor dará a “EL CONTRATISTA” por escrito, a través de la bitácora del proyecto, las instrucciones que estime pertinentes para la buena marcha, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene “LA CEA”. Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes:
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios a cargo del Contratista, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos y que constituirá la Supervisión de las Obras. En la Supervisión de la Obra se llevarán los siguientes registros: Bitácora de obra: en donde se volcará información que registre: i) las actas pertinentes de las obras, y ii) órdenes impartidas por parte de la Supervisión de la Obra. Los trabajos deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a, los detalles, croquis, detalles tipo y Especificaciones Técnicas, otros documentos técnicos suministrados por el contratante, y/o instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Supervisión de las obras. El Supervisor designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Supervisión, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. La Supervisión tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. El Contratista suministrará los informes que le requiera la Supervisión sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Supervisión. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. La Supervisión posee facultades para rechazar, aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado de acuerdo a lo establecido en el Art. 10.23 del presente pliego. Los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO, debidamente autorizados, tendrán las mismas atribuciones que la Supervisión, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos, oficinas y pedido de informes. En la Supervisión de la obra se llevarán los siguientes registros: - Actas - Órdenes de Servicio - Notas de Pedidos - Mediciones - Libro Diario A tales efectos, el Contratista proveerá registros encuadernados en forma de bloc, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregará la Supervisión y copias que ésta indique. Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapas duras y foliadas, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Supervisión. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Supervisor y Representante técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. Tanto los r...
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UJED”, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, ESTABLECERÁ UNA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN QUIEN REPRESENTARÁ DIRECTAMENTE A “LA UJED”, Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” Y SERÁ FACULTAD DE “LA UJED” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Estará a cargo de personal de la Gerencia de Servicios Generales, Subgerencia de Gestión de documentación y Suministros – Sector Impresiones - Anexo N° 4, San Xxxxxx, P.B., oficina N° 403. En consecuencia, ésta instruirá sobre los aspectos que entienda pertinentes para la correcta ejecución de los trabajos, como así también, las órdenes para efectuar modificaciones. Asimismo, tendrá derecho a rechazar los materiales que juzgare defectuosos o cuya calidad no se ajuste a lo contratado, obligando a la adjudicataria a rehacer los trabajos que, a su juicio, estuvieran mal ejecutados. La Supervisión no eximirá a la adjudicataria de las responsabilidades por errores, negligencias o culpas de cualquier índole en la ejecución de los trabajos. Lugar y fecha: 01/08/2011-686-694-11 Reparación de impresora offset Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública Compulsa de Precios (*) N° 85/11 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.009/11 8
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Estará a cargo de personal de la Gerencia de Infraestructura – Subgerencia de Mantenimiento y Conservación (Reconquista 266, anexo Xxxxxxxx X° 0 - Xxx Xxxxxx, 9° piso, oficina N° 4906) y del Club del Personal del B.C.R.A. En consecuencia, ésta instruirá sobre los aspectos que entienda pertinentes para la correcta ejecución de los trabajos, como así también, las órdenes para efectuar modificaciones. Asimismo, tendrá derecho a rechazar los materiales que juzgare defectuosos o cuya calidad no se ajuste a lo contratado, obligando a la adjudicataria a rehacer los trabajos que, a su juicio, estuvieran mal ejecutados. El Responsable de la adjudicataria deberá comunicarse diariamente, con esta Dirección de obra, al teléfono (000) 0000-0000, en el horario de 10:00 a 15:00, los días hábiles bancarios, a los fines que sean necesarios. La Supervisión no eximirá a la adjudicataria de las responsabilidades por errores, negligencias o culpas de cualquier índole en la ejecución de los trabajos. Lugar y Fecha: Firma y sello BCRA | 20 EXPEDIENTE N° 688/47/18 LICITACIÓN PUBLICA N° A NEXO I PLANILLA DE COMPUTO Y PRESUPUESTO Lugar y Fecha: Firma y sello BCRA | 21 PILETA TIPO Y COLOR DE PINTURA Precios Unitarios Cantidad TOTAL PARCIAL m. de o. materiales subtotal SALTOS b 580 m2 DE NADADORES a 565 m2 DE NO NADADORES a 510 m2 XX XXXXXXXX a 47 m2 LAVAPIES a A 14 m2 DUCHAS a A 32 m2 BANCOS DE SALIDA a A 1,5 m2 PLATAFORMAS XX XXXXX a A 9 m2 TOMADO DE JUNTAS DE REVESTIMENTOS ATÉRMICOS 224 m2
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La EPESF ejercerá la supervisión de los trabajos por intermedio del personal que designe al efecto y que dentro de la jerarquía que se establezca se constituirá como el Responsable EPESF. Asimismo, en caso de existir Convenios con Entes Públicos para obras determinadas, las supervisiones podrán realizarse con la colaboración del personal designado al efecto por parte de dichos entes.