SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la supervisión y control de la obra “EL CONTRATANTE” designara un representante, mismo que dará a “EL CONTRATISTA” por escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en forma convenida, así como las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE”. Es facultad de “EL CONTRATANTE” o de quien esta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en lugares de adquisición, depósitos o fabricación. Por otra parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar u objetar dentro del plazo establecido anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”, en todo lo referente al contrato. El representante de “EL CONTRATISTA”, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL CONTRATANTE”, que calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento, a su juicio, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES DEBERÁN RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO. “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “LA CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Para supervisar la asistencia del personal al trabajo así como su eficacia, y, al propio tiempo, mantener relación con la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, el contratista designará un representante de su confianza que deberá visitar periódicamente, al menos cada quince días, los edificios objeto de este contrato para comunicar a la persona o personas que se designen por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales sobre las novedades o incidencias que se hayan producido y, al mismo tiempo, recibir las instrucciones pertinentes para que la limpieza sea adecuada a las características de las instalaciones. Dicho representante deberá tener conocimiento del sistema de limpieza y contar con poderes del contratista para adoptar resoluciones en el momento, velando para X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 que la limpieza sea llevada a cabo perfectamente y cumpliendo siempre las órdenes que al respecto reciba. Igualmente, la Gerencia Territorial podrá inspeccionar al personal y sus trabajos en todo lo que se refiere a la contrata y comprobar la limpieza realizada cuando lo estime necesario, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que se señalen las anomalías observadas y que firmará la persona designada por la Gerencia Territorial y el representante del contratista. La empresa adjudicataria deberá uniformar por su cuenta a sus trabajadores durante las horas en que realicen el servicio de limpieza. Los daños que el personal de limpieza pudiera ocasionar en el mobiliario instalaciones y equipamiento del Centro serán indemnizados por el contratista. La reclamación de aquéllos se formulará conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable. De todo servicio con periodicidad superior a la semana se justificará su realización mediante la expedición del parte de trabajo correspondiente que deberá entregarse a la persona designada por la Gerencia a que anteriormente se ha hecho referencia.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DAR A "EL CONTRATISTA" POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DE EL MISMO, QUE ORDENE “EL MUNICIPIO”. ES FACULTAD DE “EL MUNICIPIO” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN Y VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO EN LA COMPRA DE ESTOS MATERIALES.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios a cargo del Contratista, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos y que constituirá la Supervisión de las Obras. En la Supervisión de la Obra se llevarán los siguientes registros: Bitácora de obra: en donde se volcará información que registre: i) las actas pertinentes de las obras, y ii) órdenes impartidas por parte de la Supervisión de la Obra. Los trabajos deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a, los detalles, croquis, detalles tipo y Especificaciones Técnicas, otros documentos técnicos suministrados por el contratante, y/o instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL CONTRATISTA”QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UNAM” nombrará a un representante con anterioridad a la iniciación de los trabajos, quien será el encargado de dar seguimiento a los trabajos objeto del presente contrato y dar por escrito las instrucciones que considere necesarias; y en general tendrá encomendadas las actividades que se enumeran en el punto 3.4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma. “LA UNAM” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL SUPERVISOR EXTERNO” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, “LA UNAM” revisará cada el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UAM” a través de su representante técnico y la supervisión interna, podrá en todo tiempo supervisar los trabajos contratados y emitir, por escrito y debidamente firmadas, las instrucciones que estime pertinentes a “EL CONTRATISTA”, así como a inspeccionar y verificar la recepción, la cantidad, calidad y materiales que se vayan a emplear en la ejecución de la obra. La supervisión de la obra y la inspección de los materiales se hará constar a través de la bitácora que para tal efecto se lleve por el representante técnico de “LA UAM” y la supervisión interna, la que será firmada por el representante técnico de “EL CONTRATISTA” en el lugar donde se ejecutan los trabajos, debiendo registrar en la carátula las firmas de las personas que tendrán acceso a ésta y la fecha de apertura. En la bitácora se asentarán y registrarán diariamente los avances de obra, órdenes, instrucciones y aclaraciones que las partes juzguen pertinentes, las pruebas de laboratorio de los materiales y procedimientos constructivos de la obra así como cualquier incidencia en la ejecución de los trabajos. Salvo prueba en contrario, lo asentado en la bitácora deberá atenderse para dirimir controversias entre las partes.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Los trabajos previamente asignados, serán ejecutados por prestadores de servicios que demuestren experiencia en las actividades encomendadas y estás serán supervisadas por personal designado del área administrativa de CFE. El prestador de servicios deberá supervisar a su personal por lo menos cada semana (generando evidencia), con la finalidad de verificar que se disponga del material y equipo necesario para el correcto y seguro desempeño de sus actividades.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. EL "DESCTI" PODRÁ LLEVAR A CABO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE MECANISMOS IDÓNEOS, VIABLES Y QUE CONSIDERE PERTINENTES, LA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA QUE SEAN DEBIDAMENTE PRESTADOS, LO CUAL SERÁ REQUISITO PARA PROCEDER AL PAGO CORRESPONDIENTE.