CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 6.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra sociedad del Grupo ENEL. El Proveedor no podrá ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra persona física o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de ENEL.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Supply Agreement, Purchase Agreement
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 6.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra sociedad del Grupo ENEL. El Proveedor no podrá ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra persona física natural o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de ENEL.
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Samples: Anexo v Perú