CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra Persona Física o Moral, con excepción de los de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad expresa del “CONVOCANTE”.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1. De acuerdo al numeral 54 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Los derechos y obligaciones que nazcan del proceso en desarrollo, serán intransferibles; sin embargo, habrá lugar a subcontratación, cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizarla y siempre y cuando el Municipio de Guadalajara así lo consienta expresamente y por escrito.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1. De acuerdo al numeral 54 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Los derechos y obligaciones que nazcan del proceso en desarrollo, serán intransferibles; sin embargo, habrá lugar a subcontratación, cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizarla y siempre y cuando el Congreso del Estado de Jalisco así lo consienta expresamente y por escrito.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad al último párrafo del artículo 46 de la LAASSP, los derechos y obligaciones que se deriven del presente procedimiento no podrán ser transferidos en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual el Licitante Ganador deberá solicitar por escrito el consentimiento de “EL CETI”, especificando la persona física o moral a la cual se pretenden ceder los derechos de cobro, así como, si la cesión es parcial o total, determinando en su caso el monto y período de la misma, de “EL CETI”, una vez recibido el escrito, analizará la solicitud y en caso de considerarlo procedente otorgará su consentimiento mediante oficio, no obstante lo anterior la factura deberá ser emitida por el Licitante Ganador. El Licitante Xxxxxxx deberá presentar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, diez días previos a la presentación de la factura que se pretenda cobrar, a efecto de que, al momento de presentar la factura para su cobro, se anexe a la misma el oficio por medio del cual “EL CETI”, otorga su consentimiento para la cesión de los derechos de cobro. La información generada durante la prestación de los servicios, será clasificada como “CONFIDENCIAL” por lo que el Licitante Ganador no podrá hacer uso de la misma bajo ninguna circunstancia.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. El “LICITANTE” no podrá gravar o ceder a otras personas físicas x xxxxxxx ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del pedido o contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos del propio pedido o contrato y previa autorización de la “CONVOCANTE”.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE CONFORMIDAD AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO , LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO EL CONSENTIMIENTO DE “EL CETI”, ESPECIFICANDO LA PERSONA FÍSICA O MORAL A LA CUAL SE PRETENDEN CEDER LOS DERECHOS DE COBRO, ASÍ COMO, SI LA CESIÓN ES PARCIAL O TOTAL, DETERMINANDO EN SU CASO EL MONTO Y PERÍODO DE LA MISMA, “EL CETI”, UNA VEZ RECIBIDO EL ESCRITO, ANALIZARÁ LA SOLICITUD Y EN CASO DE CONSIDERARLO PROCEDENTE OTORGARÁ SU CONSENTIMIENTO MEDIANTE OFICIO, NO OBSTANTE LO ANTERIOR LA FACTURA DEBERÁ SER EMITIDA POR “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR”, DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD MENCIONADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DÍEZ DÍAS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA QUE SE PRETENDA COBRAR, A EFECTO DE QUE, AL MOMENTO DE PRESENTAR LA FACTURA PARA SU COBRO, SE ANEXE A LA MISMA EL OFICIO POR MEDIO DEL CUAL “EL CETI”, OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO. LA INFORMACIÓN GENERADA DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ CLASIFICADA COMO “CONFIDENCIAL” POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ HACER USO DE LA MISMA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en favor de “EL PROVEEDOR” no podrán cederse ni subrogarse parcial o totalmente en favor de cualquier otra persona física ó moral. La contravención a esta disposición será causa de rescisión.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA O EMPRESA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 4, DEL ARTÍCULO 50 DE “LA LEY”; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS EN COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”, LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR”.