Common use of Clasificación de personal. Definición de competencias de los grupos profesionales Clause in Contracts

Clasificación de personal. Definición de competencias de los grupos profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales: Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración y servicios El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los 5 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Clasificación de personal. Definición de competencias de los grupos profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración y servicios El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los 5 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Clasificación de personal. Definición de competencias de los grupos profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración y servicios El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. pag.13 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES COLEGIOS MAYORES El personal quedará integrado en alguno de los 5 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Clasificación de personal. Definición de competencias de los grupos profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo. Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa formativa. Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos Mandos. Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos Técnicos. Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración y servicios servicios. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los 5 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados