CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. 5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo M; Subgrupo 2; Categoría D. Para los empresarios no españoles de la Unión europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 5.11 del presente pliego, así como que se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. (art 65TRLCSP)
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.c) del RD Legislativo 3/2011, para la presente contratación no será exigible la clasificación del empresario, siempre que el empresario acredite su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional mediante la documentación exigida en la cláusula 4.7 del presente pliego.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. 5.1.- No es necesaria la clasificación, según se establece en art. 65 del T.R.L.C.S.P.
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. Para participar en la presente licitación no se exige que el empresario se encuentre clasificado.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. Para ser adjudicatario de este contrato no será necesario estar en posesión de ningún tipo de clasificación empresarial, sin perjuicio de la necesidad de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en este Pliego.