COASEGURO OCHENTA POR CIENTO Cláusulas de Ejemplo

COASEGURO OCHENTA POR CIENTO. Previa solicitud del Asegurado y/o Tomador y aceptación del Instituto, bajo esta modalidad de aseguramiento, el Asegurado y/o Tomador se obliga a mantener el monto del seguro de los rubros pactados por el ochenta por ciento (80%) de su valor, en cuyo caso el Instituto se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible respectivo. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará una proporción de la pérdida igual a la relación que exista entre el monto del seguro y el 80% del valor de los bienes, menos el deducible aplicable. En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente. La aplicación se hará por zona de fuego e independientemente para cada partida o rubro Asegurado.