ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000- 001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
ÍNDICE
Artículo 1. BASES DEL CONTRATO 4
Artículo 2. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 4
Artículo 5. GASTOS ADICIONALES 15
Artículo 6. DESCUENTOS Y RECARGOS 15
Artículo 7. REPOSICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD 16
Artículo 8. HONORARIOS A TÉCNICOS Y PROFESIONALES 16
Artículo 9. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 16
Artículo 10. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 16
Artículo 11. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 16
Artículo 12. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS
INDUSTRIALES (Cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad) 16
Artículo 13. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS
INDUSTRIALES (Cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad) 17
Artículo 14. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES 18
Artículo 15. CONTROLES INTERNOS MÍNIMOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD 18
Artículo 16. RIESGOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL 19
Artículo 17. AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES NUEVOS 19
Artículo 18. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 20
Artículo 19. PRODUCTO TERMINADO 20
Artículo 20. OBRAS DE ARTE EN CONSIGNACIÓN 20
Artículo 21. VEHÍCULOS O EQUIPO EN REPARACIÓN O CONSIGNACIÓN 21
Artículo 22. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES 21
Artículo 23. PROTECCIÓN DE MARCAS 21
Artículo 24. COASEGURO OCHENTA POR CIENTO 21
Artículo 25. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 22
Artículo 26. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 22
Artículo 31. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 22
Artículo 32. PLURALIDAD DE SEGUROS 22
PÓLIZAS DE DECLARACIONES O REPORTES PARA MERCANCÍAS 23
Artículo 33. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS 23
Artículo 34. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ 24
Artículo 35. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL 25
Artículo 36. MODALIDADES DE CONTRATACION 27
Artículo 37. TARIFA DE SEGURO 27
Artículo 38. COMISIÓN DE COBRO 27
Artículo 39. PARTICIPACIÓN DE EXCEDENTES 27
Artículo 40. PRIMA DE LA PÓLIZA 27
Artículo 41. PAGO XX XXXXXX 27
Artículo 42. DOMICILIO DE PAGO 28
Artículo 43. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 28
Artículo 44. XXXXXXX XX XXXXXX 00
Artículo 45. PRIMA DEVENGADA 28
Artículo 46. INCLUSION y VARIACION DE ASEGURADOS Y RIESGOS 28
Artículo 47. REPORTES DEL TOMADOR 28
Artículo 48. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DEL CONTRATO 29
Artículo 49. RIESGOS EXCLUIDOS 29
Artículo 50. PROPIEDAD NO ASEGURABLE 33
Artículo 51. PROPIEDAD EXCLUIDA 33
Artículo 52. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 34
Artículo 53. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 35
Artículo 54. OBJETOS RECUPERADOS 35
Artículo 55. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 35 Artículo 56. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 36
Artículo 57. PAGO PROPORCIONAL 36
Artículo 58. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 36
Artículo 59. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 36
Artículo 60. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 36
Artículo 61. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 37
Artículo 62. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 37
Artículo 63. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 37
Artículo 64. COMUNICACIONES 37
Artículo 65. DERECHO A INSPECCIÓN 37
Artículo 66. VARIACIONES EN EL RIESGO 38
Artículo 68. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 38
Artículo 70. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS39 Artículo 71. JURISDICCIÓN 39
Artículo 72. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 39
Artículo 73. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 39
Artículo 74. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 39
Artículo 75. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 39
Artículo 76. NORMA SUPLETORIA 40
Artículo 77. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 40
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. BASES DEL CONTRATO
Constituyen este Seguro de Incendio Comercial e industrial Colectivo Colones y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la Solicitud del Seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, las declaración (es) del Asegurado relativa (s) al riesgo, los reportes del Tomador del seguro, las Condiciones Generales y Particulares, así como los addenda.
Las condiciones particulares que forman parte integrante de este seguro, tienen prelación sobre las Condiciones Generales y se determinan en función de las características del grupo Asegurado, tales como la edad promedio de construcción de las viviendas, cantidad Asegurados, coberturas amparadas en cada riesgo, monto Asegurado en cada rubro, etc.
Artículo 2. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante el Asegurado y/o Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán validas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 3. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares.
2. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.
3. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
4. Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a las condiciones en las que originalmente se otorgó el seguro.
5. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos con base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
6. Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí. Esta corriente provoca un gran calentamiento; ambos fenómenos, en caso de ser accidentales, pueden ser sumamente destructivos.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
8. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
9. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
10. Beneficio bruto:
La suma de valor total de la producción a precio neto de venta valor total de la mercancía a precio neto de venta y cualquier otro beneficio que se derive de las operaciones del negocio; menos el costo de materia prima de la cual se deriva la producción del negocio, materiales y suministros consumidos directamente en la fabricación de productos terminados o en la prestación de servicios vendidos, mercancía vendida incluyendo el material de empaque, servicios adquiridos de terceros por Asegurado que no continúen bajo contrato y servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
11. Xxxxxxxxx Xxxx:
Es la Utilidad Antes de Impuesto (UAI) Es decir la ganancia que resulta de las operaciones propias del negocio asegurado y en los locales descritos en las Condiciones Particulares, después de haber efectuado la debida provisión para gastos de cualquier naturaleza, permanentes o no, incluso amortizaciones, sin deducción del impuesto sobre la renta. Se excluyen los ingresos financieros, resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad del negocio.
12. Causa concurrente:
La que coincide con otras, como origen de un determinado hecho o consecuencia, cuando una pérdida es provocada por dos o más riesgos, donde uno o más riesgos están excluidos pero uno o más riesgos están amparados.
13. Causa próxima:
La causa próxima es el evento que da inicio a una cadena sucesiva e ininterrumpida de hechos, que contribuyen a una pérdida. Causa más directa e inmediata de la pérdida o daño producido.
14. Coaseguro:
Participación pactada entre la entidad Aseguradora y el Asegurado y/o Tomador del seguro sobre el monto Asegurado.
15. Colisión:
Choque entre dos cuerpos. Se refiere al choque súbito, violento y accidental de un vehículo en movimiento, con otro vehículo o con un bien mueble o inmueble.
16. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
17. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante addendum para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
18. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
19. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
20. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
21. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
22. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas: Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado, sin fin de beneficio económico, causado por cualquier persona distinta al Asegurado y/o Tomador.
23. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
24. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
25. Escombro:
Restos que quedan tras el derrumbamiento total o parcial de un edificio.
26. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien Asegurado por cualquier causa no expresamente excluida de la póliza, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma y siempre que vaya acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes.
27. Fuego Hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
28. Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
29. Gastos Fijos:
Los gastos que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegurado y que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción, total o parcial, de la explotación, como consecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y en locales especificados en las condiciones Particulares.
30. Golpe de ariete:
Onda de choque originada en una conducción de fluido incomprensible al reducirse o anularse bruscamente la velocidad de la vena fluida.
El golpe de ariete es un fenómeno causado por los cambios súbitos en la velocidad del flujo de agua, o por su interrupción repentina, cuando se cierra el grifo, por ejemplo, lo que provoca que se produzcan presiones al verse detenido el avance del líquido y genera ruidos y tensiones en las cañerías.
31. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
32. Hurto:
Acto por medio del cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien material, sin utilizar como medio para tal acto la intimidación o violencia en las personas o fuerza en los bienes.
33. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
34. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
35. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
36. Ingresos:
Es la suma de las ventas netas totales y cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio; menos el costo de: mercancía vendida, incluyendo el empaque, materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y servicios contratados con terceros.
37. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
38. Irrupción:
Entrada violenta, impetuosa y brusca a un determinado lugar.
39. Materias primas:
Toda clase de materias propias y necesarias para el giro del negocio que todavía no han sido sometidas al proceso de transformación.
40. Maquinaria (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
a. Es la importada por el Asegurado y cuyo propietario lo es la casa matriz, necesaria para procesar la mercancía que opera bajo éste régimen.
b. Es la propia del Asegurado y que sirve para los mismos fines y sobre la cual no tendrá que pagar tributos al Fisco en caso de siniestro.
41. Xxxxxx Xxxxx:
La suma que resulta de añadir al Beneficio Neto el importe de los Gastos fijos Asegurados.
42. Mercancía:
Toda clase de productos terminados propios del giro del negocio cuando ya están en condición de venta en el mercado.
43. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
44. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
45. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
46. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
47. Participación:
Porcentaje que se rebaja de las pérdidas ocurridas al amparo de los riesgos para los que se haya fijado expresamente participación de acuerdo a las Condiciones Particulares del Seguro.
48. Partida:
Descripción de los bienes Asegurados que se realiza en el contrato de seguros, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sinónimo de rubro.
49. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
50. Pérdida consecuencial:
Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de una pérdida amparada.
51. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
52. Xxxxxx Xxxx de Venta:
Es el que comprende la utilidad por la venta del producto al distribuidor de mayoreo, menos descuentos, impuestos, fletes, acarreos, comisiones y cualquiera otra suma no erogada por el Asegurado por no realizarse la venta del producto terminado a causa del siniestro.
53. Predio:
Sitio o lugar que pertenezca, arriende, alquile o posea el Asegurado y/o Tomador, el cual esté debidamente declarado en la solicitud y aceptado por el Instituto, desde el cual sean manejadas o desarrolladas sus actividades.
54. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
55. Productos en proceso de elaboración:
Materia prima que han sufrido algún proceso voluntario dentro de los predios Asegurados, para obtener un producto aún no acabado.
56. Productos terminados:
Cualquier artículo producido por el Asegurado que en el curso ordinario del negocio está listo para ser empacado, embarcado o vendido.
57. Robo:
Es el apoderamiento de la propiedad asegurada del interior del edificio descrito en la solicitud, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse la entrada y cometer el hecho.
58. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
59. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
60. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
61. Sicigia:
Oposición de la luna con el sol.
62. Siniestro:
Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
63. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares), y en la industria incluye todas aquellas tuberías que forman parte del edificio, mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
64. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
65. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
66. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
67. Tributos (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Conjunto de gravámenes fiscales sobre las mercancías y maquinaria, que tendrá que pagar el Asegurado al Fisco en caso de siniestro.
68. Valor Contable:
Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.
69. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
70. Valor expuesto:
Lo que vale el bien Asegurado al momento del siniestro.
71. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
72. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
73. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
74. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tomados, ciclones o tormentas tropicales.
75. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.
76. Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física, o la de cualquier instrumento que sirva como arma, o se usen medios hipnóticos o de narcóticos, con el mismo propósito.
77. Volumen Anual del Negocio.
El volumen de negocio correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra el siniestro.
78. Volumen del Negocio:
La totalidad de los ingresos que percibe el Asegurado como resultado de las operaciones que constituyen la actividad típica del negocio y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado.
79. Volumen Normal del Negocio:
El obtenido durante período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se correspondía día a día con el Período de indemnización.
80. Zona de Fuego:
Es aquella área que puede contener una o más instalaciones, que se encuentre separada de otra por una distancia tal que impide que un incendio desarrollado en una zona, pueda transmitirse y origine daños en otra zona de fuego.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes o rubros Asegurados (Edificios de apartamentos o condominios, edificaciones comerciales, industriales o institucionales, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios de productos (materia prima, productos en proceso y terminados), maquinaria y repuestos, mobiliario y equipo de oficina, mobiliario y equipo de producción, menaje, mercancía en reparación o consignación y los impuestos de la mercancía y maquinaria, Pérdida de Beneficios, Gastos Extra y Pérdida xx Xxxxxx) a causa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA A: INCENDIO HOSTIL Y RAYO
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Incendio hostil y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
3. Daños causados por el calor y el por humo producto del incendio casual y hostil; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes Asegurados; además cubre el hurto de los bienes Asegurados durante el incendio.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado y/o Tomador a indemnizar la pérdida sufrida por el bien Asegurado a consecuencia de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, sean producto de:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Acciones que se lleven a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurran a causa de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de los riesgos mencionados.
3. Implosión y explosión o el incendio derivado de la misma.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
a. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
b. Implosión.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
COBERTURA C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Inundación:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. La elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
Ampara los daños producidos a la propiedad asegurada como consecuencia de:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada. En tales casos, el Instituto aplicará sobre las pérdidas y por evento, el deducible establecido en las Condiciones Particulares de este contrato.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
COBERTURA E: DAÑO DIRECTO A LA MERCANCÍA (COBERTURA ADICIONAL ÚNICAMENTE PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL)
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura:
1. Lluvia y Derrame:
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial del Asegurado.
c. Entrada de agua a través de ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
2. Manejo de mercancía:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un 10% de la suma total asegurada en ese rubro, producto de:
Maniobra inadecuada de la mercancía durante operaciones de carga y descarga, transporte dentro xxx xxxxxxx y apilamiento (estiba).
3. Robo:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un 10% del monto total Asegurado en este rubro, producto de:
a. Pérdida o daño de la mercancía amparada en este contrato, ocasionada por robo o tentativa de robo mientras estén dentro del edificio o local descrito en la póliza.
b. Daños debidos a tales causas que sufra la estructura del local o edificio ocupado por el Asegurado, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada en el rubro de mercancía.
COBERTURA F: PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Cubre la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos asegurados y hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura, se extiende a cubrir la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado directo de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de algún riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente.
En caso de siniestro, la cantidad indemnizable corresponderá al BENEFICIO NETO (Utilidad antes de Impuestos) y/o los GASTOS FIJOS, que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción. La indemnización será por concepto de:
a. Disminución del volumen del negocio y/o
b. Aumento del costo de explotación.
La pérdida indemnizable le será calculada de la siguiente forma:
a. Respecto a la disminución del Volumen del Negocio: La indemnización se determinará aplicando el porcentaje de indemnización correspondiente en función del concepto asegurado, Margen Bruto o Gastos Fijos, a la cifra en que el Volumen del Negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se vea afectado, con máximo en cualquier caso del período de indemnización pactado, en relación al Volumen Normal de Negocio.
Si durante el Período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen del Negocio habido durante el Período de Indemnización.
b. Respecto al aumento en el coste de explotación: Se indemnizarán también los desembolsos adicionales en que, necesaria y razonablemente, incurra el asegurado con el único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumen del Negocio que, sin estos desembolsos, se hubiera producido a consecuencia del daño durante el período de indemnización.
Para el cálculo de la indemnización se considerará los resultados obtenidos por la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, que corresponda día a día con el Período de indemnización, es decir comparando un período igual al de la interrupción.
En la determinación del Porcentaje de Indemnización, del Volumen Anual de Negocio y del Volumen Normal del Negocio, se tendrá en cuenta la tendencia del negocio de forma tal que se ajusten adecuadamente y se compensen las fluctuaciones en el volumen del mismo, como asimismo cualquier circunstancia o variación que, tanto antes como después del siniestro, hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo que las cantidades reajustadas representen lo más exactamente posible, dentro de lo que sea razonables y practicable, los verdaderos resultados que se hubieran obtenido durante el período de indemnización, si el siniestro no hubiera sucedido.
El período de indemnización se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá a prorrata la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya dado un siniestro.
3. Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores.
COBERTURA G: LLUVIA Y DERRAME
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
2. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial.
3. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
Esta cobertura no se comercializa para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General
COBERTURA H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cubre la pérdida real económica que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, siempre que dicha pérdida se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las rentas del edificio o edificios Asegurados en esta póliza y en caso de que sea menor a tal importe le será aplicada la cláusula de infraseguro de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento de cada edificio.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
COBERTURA I: ROTURA XX XXXXXXXXX
El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
COBERTURA Q: GASTOS EXTRA
Cubre el importe de los gastos extra necesarios, en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos amparados por la póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso a los predios Asegurados, se cubrirán los gastos extra en que incurra el Asegurado, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá a prorrata la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya dado un siniestro.
3. Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores.
COBERTURA R: MULTIASISTENCIA COMERCIAL (PLAN TOTAL PLUS)
En el caso de la cobertura MULTIASISTENCIA COMERCIAL, se está frente a una cobertura de prestación de servicios, en la que priva el concepto de brindar el servicio en especie sobre el de indemnización (pago de dinero), excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios aquí contemplados.
En caso de que el Asegurado requiera alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura “R” MULTIASISTENCIA COMERCIAL detallados en las presentes Condiciones; deberá solicitar los mismos a los siguientes números, mismos que operan las 24 horas los 365 días al año.
Número telefónico 000-000-0000
Existe la obligación para el Asegurado de realizar la llamada telefónica; la empresa proveedora de los servicios de la cobertura MULTIASISTENCIA COMERCIAL, procede inmediatamente a coordinar y costear por medios corporativos previamente establecidos con sus redes de proveedores ya sea a nivel nacional o internacional, los gastos relativos al costo de los beneficios requeridos según ámbito de protección.
La información requerida al Asegurado por parte del Operador de Multiasistencia, para ofrecer el servicio es la siguiente:
Nombre completo (en caso de existir dos o más nombres iguales, se solicitará adicionalmente el número de cédula, que permita identificar la póliza con la que cuenta el Asegurado).
Avería o servicio requerido.
Dirección exacta del lugar donde se recibirá el servicio.
Sobre los servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto; en ausencia de la llamada, no procederá amparo alguno de reclamo.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por servicios brindados bajo la cobertura de asistencia, se encuentra establecido en cada uno de los servicios que se detallan y aplicará cuando la póliza se encuentre vigente y siempre que los servicios surjan de las causas aquí detalladas. Estos servicios son anuales, y si no se utilizan durante el período, no se acumulan para el siguiente.
En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre y se cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia; al ocurrir un evento aplicará únicamente la cobertura hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita.
En caso de que el Asegurado se exceda de las coberturas, puede hacer uso del servicio de Multiasistencia, pagando en efectivo o por medio de tarjetas marca VISA y/o Máster Card, previa coordinación.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías u otras instalaciones fijas de agua del local, se gestionará el envío de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita. Si el costo de la reparación excede el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser cubierto por el Asegurado. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta ¢150,000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por evento.
Límite de eventos: 6 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
2. Cerrajería:
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa, que no se encuentre cubierta por otras coberturas y que haga imposible el acceso al local Asegurado, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura. En caso de ser necesario, se confeccionará una copia de la llave. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta ¢150,000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por evento.
Límite de eventos: 6 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el local Asegurado, resultado xx xxxxxx o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta ¢150,000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por evento.
Límite de eventos: 6 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
4. Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas en las instalaciones externas o a la vista del local Asegurado y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio incluye la detección y/o localización de la fuga mediante dispositivos adecuados.
Límite de cobertura: Hasta ¢80,000 (ochenta mil colones exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
5. Rotura xx xxxxxxxxx:
En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior del local comercial Asegurado, se gestionará el envío, de un operario que procederá a la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. Si por causa de la rotura xxx xxxxxx o cristal de alguna puerta o ventana, se daña otra estructura xx xxxxxx interna del local comercial Asegurado, se hará la reparación de esa estructura adicional aunque esté en el interior del local Asegurado. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta ¢150,000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por evento.
Límite de eventos: 6 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
6. Conexión con profesionales:
Cuando el servicio no tenga el carácter de “urgente”, o fuera del alcance de la definición dada en los puntos numerados del 1 al 5 (fontanería, cerrajería, electricidad, coordinación y reparación de fuga de gas y rotura xx xxxxxxxxx), se limitará a proporcionar información y poner a disposición enviando al Asegurado, profesionales o técnicos en la materia, que puedan formular un presupuesto y en su caso ejecutar las obras o actividades que el Asegurado desee realizar, constituyendo ésta una situación ajena al servicio que tiene derecho, gozando de descuentos y garantía de servicio, establecida al momento de culminar el servicio. Estos servicios los cancelará directamente al proveedor previa coordinación con el programa de Asistencia.
La visita para la cotización y el presupuesto será gratuita para el cliente.
7. Gastos extraordinarios por servicio de seguridad por desprotección del local comercial o industrial Asegurado:
Cuando producto de un siniestro amparado por la póliza, el inmueble presente daños que impidan su ocupación o así fuera establecido por orden administrativa o judicial, quedando desprotegido el local Asegurado, se gestionará el envío de un vigilante de seguridad calificado.
El servicio se mantendrá hasta que el local Asegurado alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro, o se agote el monto de la cobertura. Lo que suceda primero.
Límite de cobertura: Hasta ¢125,000 (ciento veinticinco mil colones exactos) por evento, máximo 5 días de servicio de seguridad.
Límite de eventos: Máximo 6 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
8. Retorno urgente:
Si como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza el Asegurado o representante legal tuviera que interrumpir un viaje ya sea dentro o fuera de las fronteras de Costa Rica, sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, se gestionará el retorno a la brevedad posible. Este servicio operará siempre que el Asegurado, se encuentre a más de 15 kilómetros de la misma.
Límite de cobertura: Costo del cambio de tiquete (en caso de que el Asegurado se encuentre fuera de Costa Rica). Hasta
¢150,000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por evento (cuando el Asegurado se encuentre a más de 15 kilómetros dentro del territorio costarricense).
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
9. Asesoría legal telefónica:
El Instituto le otorga al Asegurado el derecho por honorarios de un abogado, sin limitación económica alguna para el Asegurado, únicamente por las consultas telefónicas que este realice.
Se brindará al Asegurado, los servicios de referencia y consultoría legal telefónica en materia penal, laboral, civil y familiar, las 24 horas del día durante los 365 días del año.
La prestación de los servicios profesionales de los abogados referidos, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones realizadas por parte de los especialistas que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Este servicio brinda orientación legal por la responsabilidad civil que origine la tenencia de mascotas.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
10. Asistencia legal en la empresa:
Este servicio será complementario y derivado del punto 12, adicionando asistencia legal telefónica especializada en la representación judicial en situaciones relacionadas con la documentación contable, financiera y con las responsabilidades del profesional contable.
La prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
11. Referencia de abogados:
Se pondrá a disposición del Asegurado, una red de proveedores integrada por abogados especialistas de todas las áreas jurídicas, tales como, pero no limitado a: derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
La prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
12. Asistencia complementaria PC (computadora personal):
Este servicio comprende la asistencia telefónica o mediante control remoto y en caso de ser necesario, presencial; prestada por especialistas con el objeto de resolver las consultas técnicas sobre software y hardware de los equipos informáticos propiedad del Asegurado y situados en el local Asegurado, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Asistencia telefónica:
El Asegurado, podrá solicitar en cualquier momento telefónicamente asesoría técnica. En caso necesario, previa aceptación por parte del Asegurado, los técnicos podrán accesar vía remoto el ordenador para solucionar el problema, siempre que el Asegurado disponga de los medios técnicos (conectividad) para ello. En todo momento, el Asegurado mantendrá la supervisión de las operaciones realizadas y podrá interrumpir dicho control cuando lo desee.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
Se tratará de manera confidencial toda la información a la que se tenga acceso con motivo de la consulta o intervención realizada en los equipos informáticos.
b. Referencia técnica PC (computadora personal)
El Asegurado tendrá acceso vía telefónica a referencia de técnicos en computación y de suplidoras de equipo electrónico, etc. que realizan visitas a domicilio.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial Asegurado y año póliza.
13. Transmisión de mensajes urgentes:
Si como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, o producto de una situación incluida en la cobertura de asistencia, el Asegurado requiere transmitir un mensaje urgente, se transmitirán según medio electrónico y/o telefónico, dichos mensajes urgentes, previa coordinación.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año póliza.
14. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días de la semana):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente información:
Información básica administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
Ubicación y números telefónicos de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.
Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país.
Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
Estado de las carreteras del territorio costarricense.
Información de ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencias de viajes.
Información del tipo de cambio del Banco Central.
Información sobre zona horaria internacional.
Todas las reparaciones en que se requiera romper alguna (s) pieza
(s) de piso cerámico, azulejos, madera, linoleum, alfombra o de cualquier otra clase o material, o cambiar algún vidrio ahumado, polarizado, entintado, esmerilado o de cualquier otro tipo o modelo, no será responsabilidad del Instituto reponer la pieza (s) afectada (s). Sin embargo, el Instituto procurará conseguir el material o pieza similar al original para efectuar la reparación.
El servicio MULTIASISTENCIA COMERCIAL (PLAN TOTAL
PLUS) puede ser solicitado por las siguientes personas:
a. El Asegurado, o el representante legal de la empresa.
b. Cualquier persona que al momento de requerir la asistencia cuente con el permiso expreso del Asegurado para solicitarlo. Excepto para los servicios de asistencia para rotura xx xxxxxxxxx y cerrajería, para los que se requiere la presencia del Asegurado o representante legal de la empresa.
Artículo 5. GASTOS ADICIONALES
Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
Remoción de escombros:
Ésta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
1. los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
2. el material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
3. la ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados.
La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 5% del monto total Asegurado en la cobertura correspondiente.
Artículo 6. DESCUENTOS Y RECARGOS
Con base en la siniestralidad presentada, medidas de seguridad implementadas y el monto asegurado en la póliza, el Instituto puede otorgar descuentos o recargos de la siguiente forma:
1. Descuentos por medidas de seguridad implementadas
2. Descuentos por monto asegurado en la póliza.
3. Descuentos o recargos por siniestralidad
Estos descuentos o recargos se aplican al suscribir el seguro o al cambiar las condiciones en la renovación anual y afectarán al Asegurado y/o Tomador, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares del seguro.
En cada fecha de renovación anual, los recargos o descuentos se realizarán de forma automática, tanto para la cobertura básica como para las coberturas adicionales a esta póliza.
El Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerará aceptada la modificación.
Artículo 7. REPOSICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD
A solicitud del Asegurado y previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la reposición material de los libros de contabilidad y registros auxiliares que resulten afectados por un siniestro amparado por la misma, así como los gastos por concepto de horas profesionales razonablemente necesarias y demostradas al Instituto, en que deba incurrir el Asegurado para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo esta póliza por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y reposición de libros de contabilidad, no superará el monto total Asegurado de la propiedad dañada.
Artículo 8. HONORARIOS A TÉCNICOS Y PROFESIONALES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, en caso de pérdidas parciales cubiertas bajo esta póliza se reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de la misma, los honorarios razonables y justificables de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales, otros profesionales y técnicos en que deba incurrir el Asegurado, para restablecer la propiedad destruida o dañada.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo este contrato por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y honorarios a técnicos y profesionales, no superará el monto total Asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales honorarios.
Artículo 9. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al valor real efectivo de los bienes amparados. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Si el aseguramiento es según libros de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable.
Artículo 10. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
A solicitud del Asegurado, el Instituto conviene en aumentar al final de cada año-póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre los edificios declarados en ésta póliza, en la misma proporción de incremento que indique el Índice de costo promedio por metro cuadrado para el Comercio y la Industria, calculado por el INS con base en información de la sección de
Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Al suceder un evento y para efectos de indemnización, se considerará la suma asegurada según la última renovación hasta el mes inmediato anterior a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor real de la propiedad al momento del siniestro.
Artículo 11. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS
Cuando el riesgo Asegurado se trate de condominios, los daños serán cubiertos únicamente en lo que se refiere a las pérdidas directas sufridas en las instalaciones físicas circunscritas al local o condómino Asegurado. No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto del edificio y áreas comunes (si no están aseguradas) como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
Artículo 12. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS
INDUSTRIALES (Cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad)
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el control de entradas y salidas de cada uno de los inventarios de mercancías con que cuenta la empresa y que están Asegurados (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros), deben utilizarse documentos prenumerados y con membrete, los cuales deben emitirse en forma consecutiva y cronológica, y servir de respaldo para el registro contable respectivo.
3. Debe llevarse un sistema de inventario permanente, mediante un registro auxiliar para cada tipo de inventario Asegurado que mantiene la empresa (materia prima, producto en proceso, producto terminado y otros materiales y suministros), que detalle por artículo lo siguiente: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y valores, el cual debe servir de base para el registro contable correspondiente.
4. Los traslados de mercancías de un local a otro de la empresa, deben ser respaldados por un formulario prenumerado y con membrete emitido en forma consecutiva y cronológica, en el que conste la siguiente información mínima: fecha, descripción, cantidades y costo de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe la mercancía.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, Asegurados o no, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 13. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS
INDUSTRIALES (Cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad)
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. La empresa debe mantener actualizados los respectivos registros auxiliares de compras y ventas atendiendo los requisitos que establece la ley.
3. Las entradas de materia prima deben controlarse mediante facturas originales emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa asegurada y las salidas con requisiciones u órdenes de producción prenumeradas y con membrete, las cuales deben utilizarse en forma consecutiva y cronológica. En ambos casos, esta documentación debe ser la base para el registro contable del inventario de materia prima.
4. El Instituto reconocerá los costos de la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación siempre que el Asegurado mantenga un sistema de control basado en documentación y registros que respaldan la contabilidad, que permita identificar a cada uno de estos costos dentro de los inventarios en mención.
Estos controles estarán sujetos a evaluación y aceptación por parte del Instituto, tanto en materia de aseguramiento si lo estima pertinente, como en caso de ajuste de pérdidas.
5. En ausencia de los controles anteriores y en caso de estar Asegurado, el Instituto reconocerá los tres elementos del costo involucrados en los inventarios de productos en proceso y productos terminados con el mismo juicio que el Asegurado cuantificó la base monetaria de inventarios según libros, siempre que se cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y procedimientos de auditoría en vigencia.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, considerados para efectos del seguro como zonas de fuego diferentes, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los
funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 14. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES
Las empresas comerciales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el registro de entradas de mercancías del inventario deben utilizarse las facturas de compra originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbradas, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
3. Para el registro de las salidas de mercancías del inventario debe utilizarse:
a. Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o
b. Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
4. Si la empresa mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias de mercancías mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
7. Cuando la empresa reciba mercancía en consignación, su registro debe efectuarse mediante cuentas de orden con su respectivo control auxiliar.
8. Si la empresa cuenta con varios locales, Asegurados o no, se debe controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
Los traslados de mercancías de un local a otro, deben ser respaldados por un formulario prenumerado con membrete de la empresa, que se emita cronológica y consecutivamente, en el que conste al menos la siguiente información: fecha, descripción, cantidades, costo individual y total de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías. Además, sirve para afectar las subcuentas mencionadas en el punto No. 8.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de la mercancía, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Esta labor debe llevarse a cabo, por separado en cada uno de los locales que pertenezcan al Asegurado. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 15. CONTROLES INTERNOS MÍNIMOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
Debe mantenerse un registro auxiliar para cada una de las partidas y activos fijos que tiene la empresa y están Asegurados, tales como mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras a edificios u otros similares, que contenga para cada activo la siguiente información: fecha y número de factura de adquisición, descripción del activo, nombre del proveedor, tasa de depreciación, depreciación mensual, depreciación acumulada y valor en libros. En caso de reevaluación de activos debe anotarse en el registro: fechas, tasas de depreciación,
depreciación acumulada y valor en libros derivados de la variación.
Las partidas de activos fijos, deben registrarse contablemente a través de cuentas del mayor, según corresponda con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: “mobiliario y equipo”, “maquinaria”, “mejoras en edificios”, etc.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de los activos fijos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la variación.
Cuando la empresa cuente con varios locales Asegurados o no, entre los que se trasladan activos fijos, debe contarse con un documento interno prenumerado con membrete que se controle en forma consecutiva y cronológica, que permita conocer: descripción y ubicación del activo, fecha y motivo del traslado y firma de la persona que autoriza el cambio.
Si la empresa cuenta con varios locales considerados para efectos de seguro como unidades de riesgo diferentes, se debe controlar las existencias de activos fijos en cada una de ellas mediante subcuentas de la partida de activo fijo correspondiente.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, de ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de los activos fijos totales en casa uno ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total de activos fijos acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida en los activos fijos Asegurados.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 16. RIESGOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
Esta póliza se extenderá a cubrir, los tributos que sobre la materia prima y maquinaria tendrá que pagar al Fisco en caso de siniestro, siempre y cuando se haya solicitado su inclusión de previo y se haya pagado la prima de ajuste correspondiente.
El monto original para cada partida será determinado por la empresa. Para la materia prima será establecido de acuerdo con el máximo de exposición que mantenga en existencias, según los documentos de entradas y salidas que exige la Dirección General de Aduanas para este tipo de actividad.
Las mejoras al edificio, maquinaria, mobiliario y equipo se asegurarán según listas.
El monto Asegurado para los tributos también será establecido por el Asegurado de acuerdo con los porcentajes fijados por el Fisco.
En relación con la materia prima, esta póliza se extiende a cubrirla, únicamente cuando su proceso se efectúa en Xxxxx Rica.
La cobertura operará únicamente para materia prima e insumos, indistintamente del proceso en que se encuentre.
Artículo 17. AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES NUEVOS
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Instituto se compromete a dar cobertura automática por un máximo de treinta (30) días naturales dentro de la vigencia del contrato y hasta por la suma o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, a:
1. Las instalaciones fijas nuevas (con excepción de edificios), maquinaria nueva, mobiliario y equipo nuevos, así como a las reparaciones y modificaciones capitalizables a la propiedad asegurada.
2. Los bienes de la misma índole de los anteriores que lleguen a estar bajo custodia del Asegurado y sobre los cuales sea legalmente responsable.
Todo lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que los bienes se ubiquen dentro de los predios ya declarados en este contrato de seguro.
b) Que los bienes pertenezcan al tipo de rubros que ya cubre la póliza.
c) El aumento de valores expuestos derivado de las nuevas adquisiciones, reparaciones o modificaciones, no dará lugar a la aplicación de la proporción indemnizable por concepto de infraseguro, siempre que dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de cuando rige la protección según el inciso c) siguiente, el Asegurado reporte el valor real de los aumentos y cubra la prima adicional que corresponda.
La protección rige a partir de:
3. El ingreso de los bienes a las edificaciones declaradas en esta póliza.
4. El inicio de las obras cuando se trata de reparaciones y modificaciones capitalizables. Para este caso en concreto, esta protección incluye además los materiales y estructuras provisionales necesarias que se utilicen para estas reparaciones o modificaciones.
5. La fecha desde la cual los bienes sobre los que el Asegurado es legalmente responsable, estén en las edificaciones declaradas en esta póliza.
La aplicabilidad de esta cláusula cesará de manera automática para nuevas inclusiones en las respectivas zonas afectadas, en las siguientes circunstancias:
6. Para todos los riesgos de la cobertura “Inundación, Deslizamiento y Vientos” inmediatamente después de que la Comisión Nacional de Emergencias u otro Órgano Oficial decrete una Alerta Amarilla y que la misma haya sido comunicada por cualquier medio masivo de información, sin que para ello sea necesaria comunicación oficial del Instituto. Esta inaplicabilidad se mantendrá mientras dicha Alerta permanezca vigente.
7. Para los riesgos de temblor y terremoto de la Cobertura “Convulsiones de la Naturaleza” y el riesgo de deslizamiento de la Cobertura “Inundación, Deslizamiento y Vientos” después de ocurrido un evento sísmico de magnitud cuatro (4) o más en la xxxxxx xx Xxxxxxx y durante un período de 72 horas, contadas a partir del último sismo igual o mayor a dicha magnitud.
Artículo 18. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar a la mercancía la protección de “localización múltiple”.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto en el rubro de mercancía, corresponde a la suma de los montos Asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego.
El Asegurado podrá trasladar la mercancía entre las diferentes bodegas o zonas establecidas en el contrato de seguro. En caso de siniestro en una de ellas, la máxima responsabilidad del Instituto será hasta por el monto total Asegurado en la póliza para el rubro de mercancía.
No se aplicará infraseguro cuando al suceder un evento, el monto total de mercancía expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total Asegurado en ese rubro. Pero si al comparar el monto total de la mercancía expuesto en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de mercancía de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la proporción en que se participará al Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se deposite mercancía asegurada en este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con el Instituto, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
El riesgo de transporte entre bodegas no está cubierto, salvo pacto en contrario, por lo que el presente seguro se inicia en el momento en que los bienes (mercancía) se depositan en el destino final o transitorio, establecido en la póliza.
Artículo 19. PRODUCTO TERMINADO
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, en la partida de mercancía, si el producto terminado cubierto en la póliza, se viera afectado por un evento amparado por el contrato durante la vigencia del mismo, el Instituto los indemnizará a Xxxxxx Xxxx de Venta, según se define en la Sección I.
La suma asegurada debe ser igual al precio neto de venta del producto terminado cubierto en esta póliza y en caso de siniestro si la suma asegurada es menor, le será aplicada la cláusula de infraseguro.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor que la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos las participaciones y deducibles señalados en tales Condiciones.
El Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados y a mantenerlos al día. Asimismo faculta al Instituto para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. Estos registros contables cuando no se estén utilizando, deben guardarse en un lugar a prueba de fuego, o en su defecto en un local diferente al que contenga el producto terminado cubierto.
Tratándose de una póliza de liquidación, el Asegurado se obliga a presentar reportes mensuales de las existencias de producto terminado a precio neto de venta.
Artículo 20. OBRAS DE ARTE EN CONSIGNACIÓN
En caso de que se aseguren Obras de Arte en Consignación, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes controles:
1. Para el control de las obras de arte amparadas, debe establecerse un registro auxiliar que consista en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de las mismas.
2. Toda entrada de obras de arte debe quedar respaldada por un control prenumerado en el cual se debe indicar las siguientes características: nombre del autor, técnica utilizada, nombre de la obra y su valor.
3. Al menos una vez al mes deberá efectuarse un inventario físico de éstas, dejando evidencia escrita y firmada por los responsables de dicho inventario.
4. Toda esta documentación deberá conservarse en un lugar seguro, a prueba de fuego o un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
Artículo 21. VEHÍCULOS O EQUIPO EN REPARACIÓN O CONSIGNACIÓN
Sujeto a declaración expresa y pago de las primas respectivas, este contrato se extenderá a cubrir las pérdidas que sufran los vehículos, equipos u otros activos que estén bajo la custodia temporal del Asegurado durante el tiempo necesario para llevar a cabo las labores de reparación y servicios propios de la actividad asegurada, siempre y cuando dichas pérdidas se originen en cualquiera de las unidades de riesgo aseguradas.
En todo evento en que proceda la protección, únicamente se cubrirán las pérdidas directas del objeto; no así las pérdidas consecuenciales que de ellas se deriven.
El Asegurado debe cumplir con los siguientes controles:
1. Se debe poner en uso un documento o formulario prenumerado y con membrete, donde se detalle al menos la siguiente información: nombre del propietario, marca, modelo, número de serie o de motor según sea el caso, trabajo por realizar, valor del vehículo o equipo, firma del cliente del Asegurado y del empleado que recibe y entrega la mercancía, así como la fecha de entrega.
2. Habilitar un registro auxiliar donde se controle el movimiento de activos en custodia.
3. Anotar en los Libros de Contabilidad, mediante el sistema de cuentas de orden, el saldo de tal registro. Si se carece de libros contables, el registro auxiliar consistirá en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de los activos.
4. El beneficio operará bajo el principio de Primera Pérdida, es decir sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro) establecida en las Condiciones Generales del contrato base. Por tanto, las indemnizaciones se calcularán considerando el 100% del valor real efectivo de las mismas sin que se exceda la suma asegurada, aplicando luego los deducibles contractuales.
Artículo 22. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, se cubrirán los activos fijos ya Asegurados que sean trasladados en forma temporal entre los diferentes locales o zonas especificadas en el presente contrato, hasta por un máximo de 20 (veinte) días hábiles.
La responsabilidad máxima del Instituto no excederá la suma total asegurada en el rubro afectado por el siniestro.
Los bienes mencionados no se cubrirán por los riesgos de transporte, mientras dure su traslado, ni durante las maniobras de carga y descarga.
Artículo 23. PROTECCIÓN DE MARCAS
En caso de pérdidas parciales sobre mercancía, cuando la propiedad dañada presente un estado de deterioro evidente, y de común acuerdo determinen el Instituto y el Asegurado que su comercialización no conviene a los intereses de éste último, la misma se tendrá como pérdida total y el Instituto se apropiará de los bienes bajo concepto de salvamento.
No obstante lo anterior, el Asegurado tendrá derecho a retirar todas las marcas de fábrica presentes en los bienes dañados, anular las garantías sobre los productos, eliminar el nombre impreso en los artículos de empaque, o cualquier otro testimonio de interés en relación con tales artículos, previo a lo cual se efectuará un inventario de los bienes que se encuentren en dicho estado, en compañía de representantes del Instituto.
Cuando el retiro de marcas no se pueda realizar por imposibilidad física o disposiciones legales, el uso posterior de los salvamentos por parte del Instituto quedará restringido a propósitos estrictamente no comerciales.
Artículo 24. COASEGURO OCHENTA POR CIENTO
Previa solicitud del Asegurado y/o Tomador y aceptación del Instituto, bajo esta modalidad de aseguramiento, el Asegurado y/o Tomador se obliga a mantener el monto del seguro de los rubros pactados por el ochenta por ciento (80%) de su valor, en cuyo caso el Instituto se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible respectivo. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará una proporción de la pérdida igual a la relación que exista entre el monto del seguro y el 80% del valor de los bienes, menos el deducible aplicable.
En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente.
La aplicación se hará por zona de fuego e independientemente para cada partida o rubro Asegurado.
Artículo 25. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor a la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada cobertura, menos infraseguro (si existiera), salvamento, participación y deducible señalados en tales Condiciones.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
Artículo 26. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 27. SOBRESEGURO
En caso de siniestro, el Instituto indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del interés que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 28. INFRASEGURO
Esta póliza está sujeta a la condición de proporción indemnizable, esto es, si la propiedad cubierta por este seguro se encuentra en el momento de la pérdida con un monto mayor a la suma asegurada, el Asegurado y/o Tomador solo tendrá derecho a recuperar bajo el presente contrato la proporción de la pérdida mencionada tal y como la guarde la suma Asegurada con respecto a los valores totales de dicha propiedad.
Para la cobertura de F “Pérdida de Beneficios”
En caso de pérdida, el Instituto no será responsable por una proporción mayor de la que exista entre el monto asegurado en esta cobertura y el “Beneficio Bruto”, que se hubiese obtenido de no haber ocurrido el siniestro, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el negocio sea entorpecido o la fecha en que termine el período máximo de indemnización, cualquiera de ambas que ocurra primero.
Artículo 29. PARTICIPACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado, Tomador o Beneficiario podrá participar en las pérdidas originadas al amparo de las Coberturas C y D del contrato de seguros, según el porcentaje seleccionado en la solicitud del seguro.
Artículo 30. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y la participación contractual a cargo suyo, si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la presente póliza. Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento
Artículo 31. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 32. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado en relación con el monto total Asegurado.
SECCIÓN III
PÓLIZAS DE DECLARACIONES O REPORTES PARA MERCANCÍAS
Si esta póliza opera bajo la modalidad de declaraciones o presentación de reportes, aplicarán con carácter de prelación sobre los demás Artículos de este contrato, los siguientes:
Artículo 33. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al Límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Dichos reportes mostrarán el valor de los saldos diarios de las existencias de mercancía del mes a que se refieran, y deberán entregarse debidamente firmados por el Asegurado o su representante autorizado.
La falta de presentación de uno o más de los reportes en el plazo establecido, motivará que para efectos de liquidación se tengan tales reportes como equivalente al límite máximo Asegurado en el rubro de Inventarios, para el mes o meses no reportados.
Si el contrato funciona bajo la protección de “Localización Múltiple”, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la mercancía existente al finalizar cada mes, presentando la información en forma global para las zonas aseguradas. El incumplimiento del detalle en estos reportes facultará al Instituto para aplicar límite máximo a todo el contrato.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, para llevar a cabo la liquidación xx xxxxxx de la partida de TRIBUTOS de la mercancía, serán utilizados los reportes señalados anteriormente, y se efectuará una liquidación xx xxxxxx independiente de la hecha a la partida de mercancía.
3. La póliza será liquidada bajo los lineamientos siguientes:
Si al término del período póliza, el acumulado de las sumas devengadas fuese superior a la prima de depósito, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la diferencia respectiva, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance, procediendo a cobrar la diferencia de prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo de responsabilidad en el rubro de Inventarios puede ser aumentado o disminuido durante la vigencia de esta póliza a solicitud del Asegurado. En el primer caso, éste se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento, y en el segundo, el Instituto devolverá al Asegurado a prorrata la prima provisional que corresponda al monto disminuido por el período que reste de vigencia.
Tratándose de disminuciones de suma asegurada, previo a la devolución xx xxxxxx, se determinará la prima real devengada a la fecha del movimiento, y de resultar sumas a cobrar, se deducirán de la prima sujeta a devolución.
5. El Asegurado se obliga a mantener registros de contabilidad que se ajusten plenamente a las leyes y disposiciones que regulan esta materia, que muestren de manera clara y correcta las operaciones relacionadas directa o indirectamente con la propiedad asegurada, así como aquellos registros auxiliares que le solicite el Instituto.
Cuando no estén siendo utilizados, tales registros deben resguardarse en sitios a prueba de fuego.
6. El Instituto se reserva el derecho de variar este contrato a la modalidad de Póliza Fija a la renovación más próxima, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
x. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que de lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
d. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones según las políticas vigentes.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, el Asegurado (empresas maquiladoras) se obligan a mantener documentación y registros adecuados, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Maquila y la Dirección General de Aduanas para las empresas dedicadas a la industria de Maquila, que muestren correcta y claramente las operaciones relacionadas con la propiedad cubierta (declaración de entrada de materias primas e insumos para la industria de la maquila, declaración de salida de productos compensadores, tarjetas de inventario permanente).
Artículo 34. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ
La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al Límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
CONTROLES
1. Las entradas de café, sean estas de café fruta, en bellota o natural, de su propiedad o de terceros, deberán estar debidamente respaldadas con recibos de café prenumerados en forma consecutiva. Estos formularios deberán contener al menos la siguiente información: cosecha a la que corresponde, fecha y cantidad de café en dobles hectolitros.
2. Todas las salidas de café oro deberán estar respaldadas con "guías de salida" prenumeradas y membretadas, las cuales deben contener al menos la siguiente información: fecha, número de contrato, cosecha a que corresponde, cantidad de café en kilos.
3. En los casos en los que se requiera trasladar café a otra localidad para concluir su proceso, deberá utilizarse un formulario prenumerado y membretado (guía de traslado), en el que conste al menos: fecha, cantidad de café, estado del mismo, e indicarse si se trata de salida o recepción de café.
Cuando se da el reingreso del café con el proceso concluido, podrá utilizarse el mismo formulario, haciendo la anotación en el mismo de que se trata de un reingreso.
4. Si el Asegurado acostumbra recibir café de otros beneficios para su proceso, debe establecer un formulario prenumerado y membretado, en el que se muestre la cantidad de café recibido, el estado del mismo (fruta, pergamino, etc.) y fecha. Este mismo
formulario podrá utilizarse para documentar las salidas del beneficio de café propiedad de terceros; pero deberá indicarse en el mismo, que se trata de una salida.
5. En todos los casos, los formularios deben ser usados en forma consecutiva y cronológica. En el caso de que se anule algún formulario, deberá conservarse el original y las copias en el talonario del mismo.
REGISTROS
1. El Asegurado se compromete a llevar un registro auxiliar en dobles hectolitros, que resuma el café recibido diariamente y el acumulado a la fecha. Asimismo deberán anotarse las salidas diarias de café en kilogramos y el acumulado de salidas.
Si el Asegurado cuenta con diferentes localidades en las que deposita el café, debe llevarse un registro auxiliar que permita determinar las existencias en cada uno de los lugares.
2. Deberá llevarse un registro auxiliar para el café propiedad de terceros, en el que pueda identificarse en cualquier momento, el saldo de existencias de café que no es de su propiedad, así como su condición o estado del mismo.
REPORTES
1. El Asegurado se obliga a presentar al Instituto reportes escritos, firmados por él o por su representante autorizado, que muestren diariamente las entradas y las salidas de café realizadas durante el mes.
2. La entrega de estos reportes deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de finalización del mes, aunque no haya habido movimientos, o que no haya existencias.
3. Si el Asegurado no presenta dichos reportes en el plazo indicado, para efecto de establecer el promedio diario de existencias, el Instituto considerará que en el período al que corresponden esos reportes, las existencias diarias fueron iguales al límite Asegurado en esta póliza en la partida de mercancía. Cuando el monto Asegurado, esté dividido en diferentes partidas o zonas de riesgo, se considerará como si hubiera estado expuesto, el monto de cada una de ellas, para el período en el cual no se realizaron los reportes.
4. Los datos de entradas y de salidas diarias deben coincidir con los auxiliares de contabilidad que se lleven para esos efectos, los cuales a su vez deben coincidir con los enviados al Instituto del Café.
5. Debe especificarse claramente la fecha de inicio y de conclusión de cada cosecha. En caso de que en un período determinado haya café de dos cosechas, deberán prepararse reportes independientes para cada una de ellas, e indicar la cosecha a que corresponde. Lo anterior también es aplicable
para cada zona de riesgo y para cada partida, para las cuales no se haya presentado el reporte de existencias.
6. Los reportes de movimientos de café, deberán contener la información de las entradas en dobles hectolitros y las salidas en kilogramos, en el día en que se dio el movimiento, según registros del Asegurado.
7. El Asegurado deberá cotejar que los datos de entradas y salidas de café, coincidan con la información enviada al Instituto del Café.
En caso de que los mismos no coincidan, el Asegurado deberá investigar las diferencias y reportar las correcciones al Instituto; de lo contrario, éste quedará facultado para considerar el monto Asegurado (s) en la (s) partida (s) correspondiente(s), como el promedio diario de existencias para efectos de calcular la prima devengada.
LIQUIDACIONES
1. La prima devengada, se calculará sobre el promedio diario de existencias que hubo durante el período póliza.
2. Las existencias en kilogramos, serán valoradas con el Precio Promedio Real, según los datos que proporciona el Instituto del Café, para la cosecha a la que corresponde el café, el cual incluye el 9% de utilidad del beneficio. (Total de Ingresos dividido por el total de kilogramos).
3. Si al término del período póliza, mediante la liquidación, se determina que la prima real devengada es superior a la prima provisional pagada, se extenderá un recibo por la diferencia, el cual el Asegurado se compromete a pagar en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no paga dicho recibo xx xxxxxx en el plazo indicado, facultará al Instituto para aplicar del pago de la renovación del período vigente del monto adeudado, limitando el período de protección circunscrito a lo que permita el monto disminuido.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance, procediendo a cobrar la diferencia de prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado.
4. Si la prima provisional pagada resultare mayor a la prima devengada, según la liquidación, el Instituto procederá a la devolución del exceso recibido.
5. Cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones, el contrato puede ser variado a pagar Prima Provisional al 100% en la renovación más próxima:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
x. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que de lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
d. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones según las políticas vigentes.
Artículo 35. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Estos reportes deben mostrar el valor de los saldos diarios de las existencias del mes correspondiente, valuadas bajo el método de valor promedio por kilo, el cual se detalla más adelante, y deberá entregarse debidamente firmado por el Asegurado o su representante autorizado.
De no presentarse esos reportes en el término indicado, los reportes omitidos serán tomados por el valor igual al límite máximo Asegurado en la póliza, para el mes que corresponda.
3. Si al término del período póliza, tomando como base lo devengado mensualmente, se llega a determinar que la prima provisional pagada es menor que la prima resultante de la liquidación, el Asegurado se compromete a pagar la diferencia al Instituto, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance, procediendo a cobrar la diferencia de prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo del seguro puede ser aumentado o rebajado durante la vigencia de esta póliza. En el primer caso, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento. En el segundo caso, el Instituto devolverá al Asegurado el depósito provisional correspondiente al monto disminuido y a la vez, le cobrará la prima devengada de los excesos del valor sobre el nuevo límite que aparezcan en los reportes hechos al Instituto, durante el tiempo en que el monto que se rebaja ha estado en vigor, calculado a prorrata.
MÉTODO DE VALOR PROMEDIO POR KILO:
5. Al ingresar la mercancía al Almacén Fiscal, con base en el Manifiesto o Guía de Destino, el Asegurado confeccionará una Guía de Entrada prenumerada y con membrete xxx xxxxxxx, que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en dicha documentación debe anotarse en un registro auxiliar de entradas, que contenga como mínimo la siguiente información: número de manifiesto o de guía de destino, fecha de ingreso, descripción de la mercancía, bodega donde se localiza, número de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea y peso en kilos.
6. Las salidas totales o parciales de mercancía, deben estar respaldadas por la póliza de desalmacenaje y la factura de cobro del servicio de almacenamiento respectivo, cuando se ha procedido a su nacionalización, o por la guía de traslado cuando la mercancía es transferida a otro almacén, así como por una guía de salida emitida por el Asegurado, que debe ser prenumerada y con membrete de la empresa, y que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en esa documentación se debe anotar en un registro auxiliar de salidas, que contengan como mínimo la siguiente información: número de póliza de desalmacenaje, número de factura o número de guía de traslado, descripción de la mercancía, bodega de salida, valor CIF (costo, seguro y flete), valor de impuestos y peso en kilos.
7. De conformidad con el saldo del inventario en kilos al inicio de la fecha de renovación del seguro y los registros auxiliares de entradas y salidas, el Asegurado se compromete a llevar un inventario permanente en kilos de la mercancía asegurada bajo los regímenes de almacenamiento primario y fiscal.
8. Con el propósito de reportar el valor de los inventarios de mercancía al Instituto, como requisito de las pólizas de declaraciones, o para determinar el valor de las existencias totales en caso de un siniestro, el Asegurado se compromete a valuar el inventario en kilos, utilizando el factor del valor promedio por Kilo.
9. El valor promedio por kilo se calculará para cada mes reportado, con base en el valor real de las salidas de mercancías (CIF más impuestos), acumulado durante los últimos tres meses, incluyendo el mes reportado, dividido entre el peso en kilos que le corresponde a ese monto de salidas de mercancía.
10. Cuando el Asegurado expresamente defina en el presente contrato Póliza, que no requiere cobertura del valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia en el almacén fiscal, en el cálculo del valor promedio por Kilo, no debe considerarse este rubro.
11. Asimismo, cuando el Asegurado solicite expresamente cobertura incluyendo el valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia, el Instituto pagará el reclamo por ese concepto al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 7557.
12. El Asegurado debe practicar por lo menos un inventario físico total al año, que permita hacer la comparación de los kilos registrados en el inventario permanente en la misma fecha, dejándose evidencia escrita y firmada por las personas que participaron en esa labor.
Con base en el resultado obtenido, deben ajustarse las diferencias en kilos en el registro respectivo.
13. El Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados, en los que registrará en cuentas de orden el valor de los inventarios valuados bajo el método del valor promedio por kilo.
14. El Instituto mediante el presente addendum, queda facultado para tener acceso a los registros contables del Asegurado, y a la documentación que los respalda, en cualquier momento que así lo requiera, así como a recurrir a terceros (entre ellos la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda), para solicitar información relativa al Asegurado, de ser necesario.
15. Estos registros contables, cuando no se estén utilizando, deben guardarse en caja de seguridad a prueba de fuego, o eventualmente en un local diferente del que contenga el interés Asegurado. El Instituto, cada vez que lo considere necesario, podrá inspeccionarlos junto con aquellos otros documentos que se refieran a la propiedad amparada.
16. El Instituto se reserva el derecho de variar este contrato a la modalidad de Póliza Fija a la renovación más próxima, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
c. Si se llegara a recurrir al mecanismo de cobro señalado en los párrafos segundo y tercero del punto 3 del presente artículo.
17. Si la suma declarada en el reporte mensual previo a un siniestro, fuese por un monto menor al valor real de las existencias en la fecha a la cual se refiere dicho reporte, la indemnización no podrá exceder de la proporción que guarde la suma declarada con el valor real de las existencias. Además, tal responsabilidad no excederá en ningún momento de la suma asegurada en esta póliza.
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 36. MODALIDADES DE CONTRATACION
Este seguro podrá contratarse según cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Contributiva.
Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No contributiva.
El tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
Artículo 37. TARIFA DE SEGURO
La tarifa que se establece para este contrato es la que se detalla en las Condiciones Particulares.
En cada fecha de renovación anual el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable tanto de la cobertura básica como de las coberturas adicionales a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza.
El Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerará aceptada la modificación.
Artículo 38. COMISIÓN DE COBRO
Para la Modalidad Contributiva, por la recaudación xx xxxxxx el Instituto reconocerá al Tomador un porcentaje de comisión de cobro que se estable en las Condiciones Particulares.
Artículo 39. PARTICIPACIÓN DE EXCEDENTES
El Instituto reconocerá al Tomador un porcentaje sobre el ingreso en primas, una vez rebajados los siniestros pagados y los gastos de la línea asociados al negocio y dependiendo de la cantidad de Asegurados incluidos en la póliza.
Este reconocimiento no se otorga si el seguro se apega a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP No. 4179.
Artículo 40. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en el certificado del seguro, y se determinará con base en los riesgos amparados, coberturas seleccionadas y monto asegurado en los rubros incluidos.
Artículo 41. PAGO XX XXXXXX
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida, a saber mensual y bimensual, trimestral cuatrimestral o semestral, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento y de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza.
Si el Asegurado y/o Tomador selecciona una forma de pago diferente de la anual deberá efectuar el pago de una suma adicional correspondiente al recargo por pago fraccionado, según se detalla en la Cláusula Pago xx Xxxxxx de las Condiciones Particulares del presente contrato.
La forma de pago puede ser variada al vencimiento anual de la póliza. No se considerará como efectuado el pago de ninguna prima, a menos que conste en el recibo oficial expedido por el Instituto. El pago de la prima mantiene en vigencia esta póliza hasta la fecha en que debe cancelarse la siguiente prima. La omisión en el pago de una prima antes o en la fecha en que vence, constituye falta de pago.
El Instituto otorgará el período xx xxxxxx estipulado en la Cláusula Período xx Xxxxxx según la forma de pago elegida para la póliza; no obstante, la cobertura de esta póliza durante dicho período, quedará sujeta al pago de la prima correspondiente.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Artículo 42. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 43. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 44. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
2. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Bimensual: 10 días hábiles.
5. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
Para la renovación de este contrato se establece un período xx xxxxxx de 20 días hábiles.
Artículo 45. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Artículo 46. INCLUSION y VARIACION DE ASEGURADOS Y RIESGOS
El Tomador del Seguro enviará a la Sede del Instituto que eligió para administrar la póliza, la documentación necesaria de los riesgos que desea sean incluidos en esta póliza colectiva, así como las variaciones a efectuar a los riesgos que ya forman parte de la póliza.
Para los casos de inclusión bajo la modalidad contributiva, la solicitud de inclusión deberá ser firmada por el Asegurado.
El Instituto dentro de un plazo que no excederá treinta (30) días naturales aceptará o rechazará cada solicitud, y de ser necesario, solicitará documentación adicional del riesgo a asegurar.
Si la solicitud de inclusión o variación es aceptada, el Instituto generará el certificado individual de seguro que se hará llegar al Asegurado. El solicitante quedará amparado a partir de la fecha que se indique en el certificado, y siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente.
Artículo 47. REPORTES DEL TOMADOR
1. Cuando el Tomador del seguro lo requiera, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, el Instituto entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados indicando para cada uno el detalle de coberturas y montos amparados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada, y deberá comunicar cualquier diferencia presentada al Instituto.
2. Es responsabilidad del Tomador del Seguro el fiel cumplimiento de las condiciones de esta póliza.
3. El Tomador del Seguro deberá informar al Asegurado dentro de un plazo máximo de quince (15) días cualquier resolución que emita el Instituto referente a la tramitación de un reclamo.
Artículo 48. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DEL CONTRATO
Con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del año-póliza, la Gerencia del Instituto o las dependencias encargadas de la administración de esta póliza informarán al Tomador del seguro según corresponda, las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual, las cuales se incluirán mediante addendum. El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones hechas por otras personas distintas a las autorizadas.
Estas modificaciones deben solicitarse por escrito al Instituto con sesenta (60) días de anticipación a la renovación anual. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, realizará la modificación en el próximo vencimiento anual de la póliza mediante addendum al contrato.
En caso de que el Tomador del seguro no efectúe la renovación de la póliza con el Instituto, éste tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando en este caso excluidos únicamente los siniestros incurridos con fecha posterior a dicha vigencia.
SECCIÓN V EVENTOS Y PÉRDIDAS
NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 49. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar
usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes Asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9) Saqueo.
10) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
11) Toda pérdida consecuencial, excepto lo previsto en las coberturas F “Pérdida de Beneficios”, H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y Q “Gastos Extra”.
12) Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
13) En relación con la partida de mercancías para Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal, se excluyen los gastos en que incurra la casa matriz del maquilador en el extranjero. Se excluyen también los costos de producción y valor agregado nacional en que se incurra durante el proceso para establecer el producto final en nuestro territorio.
14) En relación con la partida de mercancías, en la protección de localización múltiple, se excluye el riesgo de transporte entre bodegas.
15) Dolo del Asegurado y/o Tomador.
16) Los daños sufridos por los objetos Asegurados que se encuentren fuera de los predios Asegurados.
b. Para la Cobertura A- Incendio Hostil y Rayo.
17) Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; actos de incendiarios conectados con los acontecimientos anteriores.
18) Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico, que debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso el Instituto será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal incendio subsecuente.
19) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobre-corriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos a menos que produzcan incendio.
20) El presente contrato no cubre los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
21) Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione, siempre que fuera por los cubiertos por esta póliza. Esto no obstante, el Instituto responderá de las pérdidas o daños que cause la explosión del gas para el alumbrado, calefacción y usos domésticos.
c. Para la Cobertura B - Riesgos Varios.
22) Xxxx, hurto o rotura de vidrieras que no sean consecuencia directa de motín, huelga o conmoción civil. Excepto cuando es causado durante un Incendio.
23) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos poseídos u operados por el Asegurado o sus empleados.
24) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos que pertenezcan o sean operados por el inquilino o persona que trabaje o resida con él.
25) Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
26) Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
27) Arco eléctrico o arco voltaico.
28) Golpe de ariete.
29) El daño al bien objeto de explosión o implosión.
30) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
31) Los daños a la propiedad asegurada, debido a la penetración del agua de las lluvias a la propiedad asegurada, que no sean traídas por vientos huracanados, tales como el desbordamiento de canoas, techos, tanques, bajantes, desagües, y otros sistemas de drenaje de las instalaciones o locales propiedad del Asegurado, o que usa, alquila, mantiene y tiene a su cuidado.
d. Para la Cobertura C – Inundación, Deslizamiento y Vientos.
32) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
33) El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
34) Pérdida por falta de ademe adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
35) Fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte.
36) Deslizamiento de rellenos en laderas.
37) Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Para la Cobertura D - Convulsiones de la Naturaleza.
38) Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continua de estos elementos.
f. Para la Cobertura E – Daño Directo a la Mercancía (Únicamente para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General)
39) Absorción de la humedad del ambiente.
40) Caída, volteo o derrame de recipientes, tanques o depósitos que no contengan agua.
41) La responsabilidad civil que pueda surgir como consecuencia de este riesgo.
42) Hurto y faltantes de contenido. Excepto cuando sucede en un incendio.
43) Robo o tentativa de robo en que el Asegurado, alguno de los familiares o huéspedes sin carácter comercial, que viven con él, o sus empleados sean autores o cómplices.
44) Robo o tentativa de robo, debido a agravamiento del riesgo.
45) Daños sufridos por productos perecederos por falta de fluido eléctrico.
g. Para la Cobertura G - Lluvia y Derrame.
46) Absorción de la humedad ambiente.
47) Caída, volteo o derrame de recipientes, tanques o depósitos que no contengan agua.
h. Para la Cobertura I - Rotura xx Xxxxxxxxx.
48) Rotura provocada intencionalmente por el Asegurado.
49) Raspaduras y otros defectos superficiales en los cristales amparados.
i. Para las Coberturas F “Pérdida de Beneficios” y Q “Gastos Extra”
50) Daño o destrucción de productos terminados ni por el tiempo requerido para reproducir tales artículos.
51) Las pérdidas de beneficios derivadas de rotura de maquinaria, corto circuito, variaciones de voltaje o del robo de los bienes Asegurados.
j. Para las Coberturas F “Pérdida de Beneficios”, H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y Q “Gastos Extra” y.
52) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción, o reparación de la propiedad asegurada.
53) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de la propiedad asegurada o que impidan su uso u ocupación.
54) La aplicación de mandatos o leyes de autoridad competente, salvo lo previsto en el artículo 2 Coberturas.
55) Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión.
k. Para la Cobertura R: Multiasistencia Comercial
56) Reembolsos por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios.
57) Daños al Inmueble causados por tipo de plaga que le haya invadido, aún cuando atente contra la seguridad del propio local comercial Asegurado, tratándose de una situación de peligro con un período de gestación suficiente para evitarlo.
58) Daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados.
59) Accidentes y daños ocasionados en el local Asegurado en caso de erupciones volcánicas, huracanes, trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos o temblores de tierra o fenómenos meteorológicos, excepto cuando el Asegurado pruebe que los daños ocurrieron independientemente de la existencia de tales condiciones.
60) Inundaciones, provenientes de riesgos no cubiertos en esta cobertura.
61) Accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de sustancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en el local comercial Asegurado.
62) En el servicio de Coordinación y reparación de fuga de gas no se cubre la reposición de cilindros.
63) En la Asistencia médica telefónica quedan excluidas aquellas situaciones o casos que pueden cumplir los procedimientos ordinarios que son atendidos, en forma programada, en la consulta externa o interna en un centro asistencial.
64) En el servicio de conexión con la red de proveedores médicos No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
65) En el servicio de Asistencia Complementaria PC (computadora personal) el Instituto no responderá por pérdidas referentes a la información personal o de contenido en el equipo informático.
Artículo 50. PROPIEDAD NO ASEGURABLE
El Instituto no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan a:
1) El terreno, incluyendo el terreno donde se localiza el bien Asegurado.
2) Toda especie de seres vivos.
3) Tarjetas de crédito o transferencia de fondos.
4) Líneas de transmisión, excepto las que se encuentren en los predios Asegurados hasta una longitud máxima de 150 metros.
Artículo 51. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a:
1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
2) Artículos y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a $1.500,00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta).
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Títulos valores, papeletas de empeño o documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio.
5) Explosivos.
6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx.
8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada.
SECCIÓN VI INDEMNIZACIONES
Artículo 52. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Asegurado y/o Tomador deberá:
1. Dar aviso al Instituto en forma escrita sobre el acaecimiento del siniestro, en un plazo no mayor a los siete (7) días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Para el trámite el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. En caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de siniestro o en el plazo que el Instituto le hubiera especialmente concedido por escrito, el Asegurado presentará un detalle de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada junto con el detalle de otros seguros que amparen la propiedad asegurada.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
4. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, como libros contables, cálculos de mercancías entre otros.
5. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
6. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
7. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificados únicamente con el Asegurado o su representante según se requiera.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de estos incisos se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
Artículo 53. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 54. OBJETOS RECUPERADOS
El Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras está en poder de las autoridades.
Si la recuperación de los bienes se efectúa posterior al pago de las indemnizaciones, éstos serán propiedad del Instituto.
Artículo 55. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Valoración de la pérdida de Activos Fijos
El Instituto conviene, en caso de pérdida amparada, indemnizar al Asegurado hasta por el Valor de Reposición del Activo Fijo dañado o destruido, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El Asegurado se obliga a iniciar en el menor tiempo posible las acciones necesarias para emprender las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los Activos Fijos dañados según sea aplicable.
El beneficio de indemnización a valor de reposición cesará si en el término de cuatro meses a partir de la fecha de indemnización, el Asegurado no inicia las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los Activos Fijos dañados o destruidos, salvo que a juicio del Instituto se conceda un plazo mayor.
Si el Asegurado decide o debe remplazar o reponer la propiedad destruida o dañada en sitio diferente al que se encontraba a la fecha del siniestro, la responsabilidad del Instituto será hasta por el Valor de Reposición de la pérdida que se hubiese reconocido en el sitio original.
En ningún caso, el Instituto será responsable de:
Gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
Sumas en exceso del Valor de Reposición de la parte o partes estrictamente dañadas o destruidas, cuando se trate de activos fijos constituidos por un conjunto de ellas.
Un monto mayor que el Valor Real Efectivo del bien dañado o destruido, que al sucederse un siniestro amparado, se encuentre permanentemente fuera de uso, o que no sea posible reponer, reconstruir o reparar.
Para efectos de aplicación de la Cláusula de Infraseguro de las Condiciones Generales del contrato, el Instituto podrá tomar como referencia el valor de reposición de la totalidad de los bienes expuestos a pérdida del rubro en el que esté incluido el activo físico destruido o dañado.
Riesgos del Café
Respecto a los efectos indemnizatorios de Riesgos del Café, se determinará la cantidad y calidad de café destruido y se valorará de esta manera:
1. Café vendido: De conformidad con los correspondientes contratos de venta inscritos en el Instituto del Café, y con la consideración de lo que al efecto establece el punto IV del presente artículo.
2. Café no vendido: De conformidad con el Precio Promedio Real por Kilo, para cada cuota, tipo, subtítulo y calidad de café fijada por el Instituto del Café, al efectuar la liquidación final de cada cosecha.
3. En caso de que sea necesario determinar el rendimiento del café en fruta con respecto al café oro, se utilizará el promedio de rendimiento del beneficio Asegurado durante el último año cafetalero anterior al siniestro.
4. Del valor establecido se deducirán los costos y gastos que no se incurrió por causa de la pérdida.
5. No estarán cubiertas por el seguro, las existencias de café que correspondan a la cuota de retención, siempre que el Instituto del Café -durante una determinada cosecha- disponga en definitiva que un porcentaje de ella, recibido por cada Beneficiador, no puede exportarse, venderse para consumo nacional, ni adquirirse a título oneroso por esa Entidad.
Para la cobertura F “Pérdida de Beneficios”:
El Instituto indemnizará las pérdidas con base al Beneficio Bruto (en empresas con actividades industriales) y a los Ingresos (en empresas con actividades comerciales) dejados de percibir.
Artículo 56. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 57. PAGO PROPORCIONAL
Cuando se incluyan en el seguro vajillas, colecciones y juegos en general, la suma a indemnizar se calculará proporcionalmente a las unidades robadas o dañadas con respecto a su valor total.
Artículo 58. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de reclamos, en un tanto igual al Valor Real Efectivo de la Pérdida, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador, debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Queda entendido que el ajuste de prima que se pague por este concepto es independiente de la prima establecida originalmente, por lo que el pago de esta prima de ajuste no exime del pago de los tractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.
Artículo 59. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o Xxxxxxx y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VII PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 60. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 61. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado y/o Tomador o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el Asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado y/o Tomador o de quien lo represente el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o su representante, el Asegurado y/o Tomador podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado y/o Tomador solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 62. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos, un cinco por ciento (5%) para las coberturas C y D y un veintitrés por ciento (23%) para el resto
de coberturas. El Instituto hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 64. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y Xxxxxxx deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 65. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 66. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos
a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de un cinco por ciento (5%) para las coberturas C y D y un veintitrés por ciento (23%) para el resto de coberturas.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 67. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Tomador Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Seguros, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 68. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso
de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 69. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 70. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 71. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 72. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 73. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 74. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 75. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 76. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.° 8956 del 12 de setiembre de 2011 el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 77. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-351 de fecha 25 xx xxxxx del 2012.