CODIGOS UNSPSC Cláusulas de Ejemplo

CODIGOS UNSPSC. The United Nations Standard Products and Services Code - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica. 22 ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇%▇▇%▇▇▇▇▇ Este sistema de clasificación permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno. La versión implementada en Colombia es la UNSPSC, V.14.080, traducida al español. Los productos y servicios que son objeto de nuestro estudio y que aplican para la negociación en la BMC son: 11101500 11 Material mineral, textil y vegetal y animal no comestible 10 Minerales, minerales metálicos y metales 15 Minerales 11101900 11 10 19 Productos minerales intermedios, procesados y refinados 11111500 11 11 Tierra y piedra 15 Barro y tierra
CODIGOS UNSPSC. De acuerdo a lo establecido por el ente rector para la contratación estatal COLOMBIA COMPRA EFICIENTE los códigos serán simplemente un lenguaje común entre las partes participantes en los procesos de contratación, no son un requisito habilitante por lo cual no son un criterio a evaluar. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.5.1. núm. 2 debe incluirse la codificación del objeto a contratar hasta el tercer nivel de Clasificador de bienes y servicios: 81112300 MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE DE COMPUTADOR Nota 1: De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 de Decreto 1082 de 2015, se hará exigible la clasificación hasta el tercer nivel, es decir hasta el nivel de “clase”.
CODIGOS UNSPSC. El proponente junto con la propuesta debe presentar el certificado de inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes que lo acrediten con la clasificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de las naciones unidas. EQUIPO DISPONIBLE El OFERENTE debe tener disponible para la ejecución de los trabajos, el equipo necesario para dar cumplimiento al objeto del contrato. Los equipos, maquinaria y herramientas que el OFERENTE suministre para el mantenimiento, deben ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. El OFERENTE deberá garantizar el sostenimiento continuo de todo el equipo necesario en los frentes de trabajo así como el correcto funcionamiento de cada uno de ellos para dar cumplimiento al objeto del contrato. Es responsabilidad del OFERENTE los riesgos, el transporte y permanencia de los equipos y del personal, en los sitios de trabajo durante el tiempo de ejecución objeto del presente proceso.

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  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de ▇▇▇▇▇▇▇ dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.