FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX Xx 000– XXXXXXXXXXXXXXXXX-0000 XXXX XXXXXX XX: EL MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (XXXXX) PARA LA VIGENCIA 2019 Y 2020
00 XX XXXXXXXXX XX 0000
X. XXXXXXXXXXXX
Xx XXXXXXX ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR pone a disposición
de los interesados en participar en el presente proceso de contratación el proyecto xx xxxxxx de condiciones para la selección del contratista con el fin de ejecutar el contrato, cuyo objeto es: MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (XXXXX) PARA LA VIGENCIA 2019 Y 2020
Los estudios y documentos previos que se incluyen, el análisis del sector, el proyecto de pliegos de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en la Plataforma de SECOP II.
La selección del contratista se realizará teniendo en cuenta la modalidad de Selección abreviada.
II. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015.
Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural.
DEFINICIONES | |
ACTA DE INICIO | Documento que registra la fecha, las condiciones y el lugar de inicio de ejecución del objeto del presente contrato. |
ACTA DE RECIBO FINAL | Documento que registra la fecha y las condiciones de entregas definitivas del objeto. |
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final de la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente proceso de contratación. |
ANEXO | Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente pliego de condiciones y que hacen parte integral del mismo. |
CONTRATISTA | Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto del presente proceso de contratación. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones reciprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso de contratación. |
FICHA TÉCNICA | Es el documento anexo al presente contrato en el que se describen las especificaciones técnicas de construcción y/o mantenimiento, presupuesto, alcance del proyecto, localización y área de influencia y actividades y cualquier otra que las partes consideren relevante. |
OFERTA | Es la propuesta presentada a la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR por parte de los interesados |
en ser el contratista del proceso de contratación objeto del presente pliego de condiciones definitivo. | |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de contratación y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente proceso de contratación. |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio o unión temporal que presenta una oferta para participar en el proceso de contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web |
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS:
La Central Administrativa y Contable Especializada para la Inteligencia invita a la comunidad en general a participar de la vigilancia a la gestión pública a través de la constitución de veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia; invita a las veedurías ciudadanas en la contratación estatal a realizar acompañamiento y seguimiento dentro de todas las etapas del presente proceso contractual.
¿QUÉ SON LA VEEDURÍAS CIUDADANAS? Artículo 1° de la Ley 850 de 2003:
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.”
FINALIDAD. Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad.
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; (…).
g) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
1.2. CONDICIONES GENERALES, DOCUMENTOS, ANEXOS Y FORMULARIOS
El presente pliego de condiciones ha sido estructurado de manera que los capítulos 1, 2 y 3 contienen disposiciones de tipo general aplicables a los diferentes procesos que efectúa el MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI; igualmente cuenta con tres (3) anexos dispuestos y preparados por el MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI y con diez (10) formularios, los cuales deben ser diligenciados en su integridad por el proponente.
1.3. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Teniendo en cuenta que los componentes del objeto del proceso que se pretende desarrollar, para solucionar las necesidades en cuanto a los requerimientos existentes, son propios de la entidad y como quiera que el presupuesto estimado para ejecutar el objeto del proceso contractual que asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($
289.721.475,00) MCTE, no supera la menor cuantía de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 2 Literal 2 que establece que para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a
1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales, (1000 SMMLV equivalentes a OCHOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($828.116.000,00), en el presente caso la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, de acuerdo con los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, a los postulados que rigen la función pública y a lo consagrado en la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2 en concordancia con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones de la Ley 1474 de 2011.
“(…)2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes:… b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a
1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales (…)”;
Al igual que el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015;
“(…) Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. 2. Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. 3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles. (…)”
1.3.1. NORMATIVIDAD APLICABLE
El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y en especial por:
Constitución Política de la República de Colombia.
Ley 57 de 1887 “Código Civil”.
Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”.
Decreto 410 de 1971 “Código de Comercio”.
Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública”.
Ley 1150 de 2007 “Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Decreto 1082 de 2015. "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional"
Resolución No. 4519 del 27 xx Xxxx de 2016, “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.”
Resolución No. 6302 de 2014 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”
Directiva permanente del Ministerio de Defensa No. 15 del 10 xx xxxxx de 2015 “Políticas de Contratación Sector Defensa”
Decreto 2467 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”
Circular 30413 Ministerio de Defensa “Parámetros a tener en cuenta al momento de determinar la inclusión xxx xxxxxx de pago de salarios, prestaciones legales sociales e indemnizaciones laborales en los contratos del Estado.
Circular Única de Colombia Compra Eficiente
Demás normas que modifiquen, adicionen o reglamenten las anteriores.
1.4 DOCUMENTOS Y ANEXOS
Los documentos del presente proceso de selección por la modalidad de selección abreviada, están integrados por el certificado de disponibilidad presupuestal, el aviso de convocatoria del proceso, los actos administrativos de apertura, cierre y adjudicación de selección abreviada y los demás que se expidan durante su trámite, el presente pliego de condiciones, sus anexos, formularios y adendas, las propuestas, y las respuestas a las aclaraciones y las comunicaciones que expida EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI en desarrollo del presente proceso de Selección Abreviada.
1.4.1 Anexo # 1 “Datos del Proceso” se utiliza para precisar aquellos aspectos del proceso “Información general para los proponentes” y “Documentos y Criterios de Verificación y Evaluación”, respectivamente, a fin de ajustarlos a condiciones específicas del proceso. En tal sentido, sus disposiciones complementan los aspectos pertinentes de tales capítulos y priman sobre ellas cuando se modifican parte de los mismos o se presenten contradicciones.
1.4.2 Anexo # 2 “Especificaciones técnicas”, debe venir firmada por el proponente o por el representante legal debidamente facultado, en caso de personas jurídicas o por el representante del Consorcio o Unión Temporal, el oferente debe expresar que cumple con cada una de las características técnicas, so pena de ser evaluada como NO CUMPLE TECNICAMENTE.
1.4.3 Anexo # 3 “Minuta del Contrato”, será una guía para las partes contratantes, en la cual estarán consignadas las condiciones generales del contrato, pero esta minuta es un proyecto, que podrá ser modificada o complementada por el MDN-EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI, de acuerdo con el pliego de condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
1.5 FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Formulario No. 1. Carta de Presentación de la Propuesta: La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” en original y debe venir firmada por el proponente o por el representante legal debidamente facultado, en caso de personas
jurídicas o por el representante del Consorcio o Unión Temporal.
Formulario No. 2 “Conformación de Consorcios o Uniones Temporales” deberá diligenciarse por el oferente, siempre y cuando este se presente en consorcio o Unión Temporal. Dicho formulario debe presentarse en original y debe ser suscrito por todos los integrantes del consorcio y/o unión temporal.
Formulario No. 3 “Compromiso anticorrupción”: En este anexo se certifica el compromiso del oferente de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su oferta y deberá diligenciarse y presentarse en original por el oferente, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
Formulario No. 4 “Datos Básicos beneficiarios cuenta SIIF”, el proponente deberá diligenciar dicho documento con el fin de determinar el sistema integrado de información financiera.
Formulario No. 5 “Pacto de integridad” En cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Permanente No. 15 del 10 xx xxxxx de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional deberá presentarse el formulario que incorpora el pacto de integridad debidamente suscrito por el representante legal.
Formulario No. 6 “Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”, el proponente deberá certificar que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.
Formulario No. 7 “Experiencia Específica Habilitante”, los proponentes para acreditar la experiencia mínima requerida deberán anexar y diligenciar los documentos exigidos de acuerdo con lo solicitado en el Pliego de Condiciones.
Formulario No. 8 “Propuesta Económica”, deberá diligenciarse por el proponente, de acuerdo con lo solicitado en el formulario.
Formulario No 9: “Compromiso de confidencialidad del contrato”, deberá diligenciarse por el proponente, de acuerdo con lo establecido en el documento.
Formulario No. 10 “Declaración Ley 816 de 2003”- Protección a la Industria Nacional y reciprocidad, deberá diligenciarse por parte de los oferentes, ya sea persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales para los servicios ofertados.
2.1 OBJETO
CAPITULO II
INFORMACION GENERAL PARA LOS PROPONENTES.
El presente proceso de selección tiene como objeto realizar: EL MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (XXXXX) PARA LA VIGENCIA 2019 Y 2020
2.2 PARTICIPANTES.
En el presente proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras individualmente, en consorcio, en unión temporal o en promesa de sociedad futura que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentre debidamente inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva de acuerdo a la normatividad vigente para aquellos oferentes que estén obligados hacerlos.
A efectos de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 1 de la ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe conceder trato nacional: a) los oferentes bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es necesario para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales a y c anteriores. Para constancia que los proponentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado, para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
La omisión de la presentación de la certificación con la cual se acredite el trato nacional o el principio de reciprocidad no será causal de rechazo o descalificación de la propuesta, pero en ningún caso se le otorgará puntaje por este concepto.
PUBLICIDAD: El Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional- CENAC IMI será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de Selección objetiva, salvo los asuntos sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicados en la Plataforma de SECOP II.
La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente proceso deberá hacerse a la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2.3 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, artículos 2.2.1.1.2.2.5 y 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4, artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario único), en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
El proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta y en el formulario dispuesto para tal fin que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
2.4 PRESUPUESTO ASIGNADO DE ACUERDO CON DISTRIBUCIÓN PLAN DE COMPRAS
El presupuesto del M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL para la ejecución del objeto del presente proceso es el que se describe en el Anexo # 1 “Datos del proceso”.
2.5 PLAZOS:
2.5.1 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO
El presente proceso se abrirá y se cerrará en el lugar, fecha y hora señalados en el Anexo #1 “Datos del Proceso” y en el cronograma dispuesto en SECOP II.
2.5.2 PUBLICACIÓN DE AVISOS
La Entidad publicará en el SECOP II los datos generales del proceso.
2.5.3 PUBLICACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicará por el término definido en la ley y el cronograma establecido en el pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que se trata de una Selección abreviada.
La publicación del proyecto xxx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la Entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.5.4 DERECHOS DE LOS PROPONENTES
Los proponentes tienen derecho, entre otros, a:
a. Solicitar la prórroga del plazo comprendido entre la apertura y el cierre del proceso de selección, antes de su vencimiento.
b. Solicitar aclaraciones al pliego de condiciones.
c. Conocer las evaluaciones y presentar las observaciones que consideren pertinentes.
d. Subsanar documentos de la oferta siempre y cuando no mejore, complete, adicione, modifique o acredite circunstancias posteriores al cierre del proceso. Las demás que contemple la Ley.
2.5.5 TÉRMINO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Las observaciones al proyecto xxx xxxxxx de condiciones deberán ser presentadas en el término previsto en el cronograma. Las personas interesadas podrán formular observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, mediante la plataforma de SECOP II.
2.5.6 PUBLICACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
Las respuestas a las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicarán en el SECOP II, en el término previsto en el cronograma.
2.5.7 APERTURA DEL PROCESO Y PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO
El proceso se abrirá en la ciudad de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, la Entidad publicará el pliego de condiciones definitivo el día previsto en el cronograma.
El pliego de condiciones podrá ser consultado en la plataforma de SECOP II.
2.6 AUDIENCIA DE CONCERTACIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACION DE PLIEGOS
De conformidad con lo señalado en el numeral 4° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Decreto 019 de 2012, el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, y la Resolución 6302 de 2014 “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, y sus Unidades Ejecutoras” la Entidad podrá celebrar una audiencia con el objeto de revisar la asignación de riesgos y establecer su distribución definitiva y realizar la aclaración de los pliegos, en el día y hora señalados en el cronograma.
La citada audiencia se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Se procederá en primer término, a la inscripción en la planilla de los asistentes a la audiencia.
2) La apertura de la audiencia tendrá lugar en el sitio, fecha y hora señalados en el pliego y su conducción estará a cargo de la CENAC IMI. En ella se ilustrará a los asistentes en relación con los riesgos estimados.
3) Enseguida se dará el uso de la palabra a los asistentes en el mismo orden de inscripción para la formulación de las inquietudes que se tengan en relación con la estimación, asignación y tipificación de riesgos.
La falta de participación en la audiencia de que trata el presente numeral no inhabilita al posible proponente para la presentación de la respectiva oferta. En consecuencia, el contratista no podrá alegar la ocurrencia de un riesgo previsible que no fue puesto en consideración de la Entidad en el momento oportuno.
En relación con la aclaración xxx xxxxxx y como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, la Entidad efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, y prorrogará, si fuere necesario el cierre de la Selección abreviada.
De dicha audiencia se suscribirá un acta y se elabora el respectivo formulario de preguntas y respuestas, los cuales estarán disponibles en la plataforma de Secop II.
2.7 LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
La Audiencia de aclaración de pliegos y concertación de riesgos se llevarán a cabo en las instalaciones xxx XXXXX IMI, ubicado en la Carrera 8ª No. 101-33, segundo piso, oficina de contratos de la CENAC-IMI de la ciudad de Bogotá D.C. el día y hora señalado en el cronograma xxx xxxxxx de Condiciones.
La Adjudicación se llevará a cabo en el mismo lugar señalado anteriormente, mediante acto administrativo emitido el día y hora señalada en el cronograma.
2.8 PLAZO MÁXIMO PARA ADENDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 la Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal debe publicar Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, de acuerdo con el cronograma del proceso de selección.
2.9 DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO, RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones que conlleva la presentación de su oferta y para tal efecto deberá realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para su presentación sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI, no entregará para los fines de presentación y preparación de propuestas para el presente proceso, bien, documentación o manuales de ninguna naturaleza asociados a las descripciones y especificaciones técnicas de los elementos y/o servicios que se van a adquirir. En consecuencia, es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con el suministro de los bienes y/o servicios que se solicitan a través de la presente contratación. El proponente podrá consultar y conocer plenamente los planos, los diseños y condiciones técnicas de los bienes y/o servicios a suministrar, con el fin de presentar una propuesta acorde con los solicitado, podrán adicionalmente sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
La presentación de la respectiva propuesta constituyen reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI, los representantes, funcionarios, y los asesores externos de aquel, que han apoyado o se encuentran apoyando la estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a responsabilidad alguna presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta alusiva al pliego, o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que llegue a ser efectuada, o proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección, sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración.
La recepción xxx xxxxxx de condiciones por cualquier persona, o de cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucra al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL,- CENAC IMI no podrá ni deberá considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por parte de los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de estos.
Se recomienda al proponente, que lea cuidadosamente el contenido de este documento y obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de una propuesta. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y del contrato que se celebrará como consecuencia de la misma.
La circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni los riesgos, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el
contratista.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios económicos y en su propias estimaciones.
Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI, no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
Igualmente, corresponderá al proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener Asesoría calificada.
2.10 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, PLAZO, ADENDAS Y COMUNICACIONES
a) Los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo # 1 “Datos del proceso”. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito a través de la plataforma SECOP II.
b) Concluido el anterior término, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI, no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el contenido del alcance de las estipulaciones y exigencias establecidas en el presente documento.
c) Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso.
d) Cualquier modificación, adición o aclaración a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda. La información sobre preguntas y respuestas y las adendas serán publicadas en la plataforma de SECOP II (salvo la información de carácter reservado) y deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
e) El plazo máximo para que la administración realice adendas sobre el pliego de condiciones será el establecido en el Anexo 1 “Datos del Proceso”. Cronograma del proceso.
NOTA: Las observaciones que se presenten después del día y hora señaladas en el Anexo 1 “Datos del Proceso”, se entenderán como extemporáneas, dando aplicación al principio de economía contemplado en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
2.11 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deben venir escritas a máquina o computador. Deberán presentarse en el lugar, día y hora fijadas para el cierre del proceso, señaladas en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”. En caso de que se establezca presentación de las propuestas a través de la plataforma del SECOP II y ésta presente inconvenientes el día y hora del cierre, se deberá dar aplicación a lo establecido en la guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, emitida por Colombia Compra Eficiente.
DILIGENCIA EN LA ENTREGA DE LA PROPUESTA: Es responsabilidad del oferente diligenciar y publicar los documentos requeridos para el proceso en la plataforma SECOP II, de acuerdo con el Anexo # 1 Datos del Proceso.
El idioma del presente proceso de selección será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y/o certificaciones a los que se refieren el pliego de condiciones, emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados con las formalidades que el pliego de condiciones dispone en el numeral respectivo, conforme a la normatividad vigente.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico o cintas magnéticas.
Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas, lo que impide su recepción.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y el M.D.N - Ejército Nacional – CENAC IMI según el cual, dicha propuesta permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, el M.D.N - Ejército Nacional – CENAC INTELIGENCIA Se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
2.12 PLAZO PARA EL RECIBO DE PROPUESTAS.
El plazo para el recibo de propuestas es aquel comprendido entre la fecha señalada para la apertura del proceso y la fecha y hora establecidas para el cierre del mismo, señalado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”.
2.13 APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán abiertas en el lugar, fecha y hora señaladas para el cierre del proceso, información que se encuentra en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”.
2.14 NO DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Los proponentes no podrán solicitar al M.D.N –EJERCITO NACIONAL- CENAC IMI el retiro de sus propuestas, una vez haya finalizado el cierre del proceso, so pena de hacer exigible la garantía de seriedad.
2.15 INFORMACION PARA EL SIIF
. 1 Nombre o razón social del beneficiario
. 2 Documento de identidad (Cédula, Nit, Pasaporte, Cédula de Extranjería)
. 3 Clase de Persona (Natural ó Jurídica)
. 4 País de ubicación de la persona
. 5 Ciudad
. 6 Número de la cuenta corriente ó de ahorros expedida por la respectiva entidad bancaria a la cual se abonarán los recursos, en Colombia.
. 7 Entidad Financiera en la cual posee la cuenta, indicando la ciudad donde se encuentre ubicada, en Colombia.
. 8 Registro Único Tributario (Rut).
2.16 PUBLICACIÓN DE LAS OFERTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas, será revelada a los proponentes y a terceros hasta que el M.D.N –EJERCITO NACIONAL– CENAC INTELIGENCIA publique que los informes de evaluación en la plataforma de SECOP II para que presenten las observaciones correspondientes.
2.17 CONSULTA Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES A LAS EVALUACIONES
Una vez se produzca el informe de resultado de evaluación de las propuestas, el cual contendrá la información relativa a las mismas, M.D.N –EJERCITO NACIONAL CENAC INTELIGENCIA pondrá dicho informe a disposición de los proponentes, por el término improrrogable indicado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso” para que presenten dentro del mismo las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones que lleguen con posterioridad al plazo señalado se entenderán extemporáneas y se dará aplicación a lo establecido en la Ley 1755 de 2015.
La Administración dará respuesta a las observaciones presentadas en oportunidad por los proponentes a través de formulario de preguntas y respuestas y/o en audiencia de subasta según corresponda.
2.18 CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del proceso de contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del proceso de contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la entidad estatal dar aplicación a los factores de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.2.9 y utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales de la siguiente manera:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
(b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni
la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. De persistir el empate, los oferentes sacarán una balota numerada y éste será su número de identificación en el procedimiento de desempate. Acto seguido se ingresan nuevamente las balotas en la bolsa y los oferentes en orden ascendente a su número asignado extraerán una balota cada uno, la cual se considerará como eliminada hasta obtener una sola balota dentro de la bolsa, que será la seleccionada o la ganadora.
2.19 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997)
El proponente que de conformidad con lo dispuesto en los criterios de desempate tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona.
A dicha certificación se acompañará por parte del oferente un documento independiente informando cual es el personal en condición de discapacidad, en el que se acredite su condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 5 y 24 de la Ley 361 de 1997.
En el caso de consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos unos de los integrantes, acredite lo señalado en el párrafo anterior.
La certificación para acreditar la existencia de personal discapacitado debe tener una vigencia no superior a 180 días anteriores a la fecha de cierre del proceso.
NOTA 1: De conformidad con lo anterior se debe allegar en documento independiente tal situación, en el cual se certificará lo relacionado al 10% de empleados discapacitados en nómina y el certificado emitido por la oficina de trabajo. (SI APLICA)
NOTA 2: LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE NUMERAL POR PARTE DEL PROPONENTE HARA IMPOSIBLE SU VERIFICACIÓN Y POR LO TANTO LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE DESEMPATE.
2.20 ACREDITACIÓN COMO MIPYMES
Para efectos de la definición de empates por acreditación de XXXXXXX el proponente aportará certificación expedida por xxxxxxxx o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido en la Ley, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015.
NOTA: LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE NUMERAL POR PARTE DEL PROPONENTE HARA IMPOSIBLE SU VERIFICACIÓN Y POR LO TANTO LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE DESEMPATE.
2.21 CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas en general cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, especialmente en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
2. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
3. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de sus miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura se encuentre incursa en las causales de inhabilidades o incompatibilidades fijadas por la constitución y la ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002 y las normas aplicables a la contratación pública.
4. Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta registre antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
5. Por no encontrarse al día en las obligaciones correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
6. Cuando el proponente de la sociedad o los miembros del consorcio o unión temporal no tenga la capacidad jurídica contemplada; de conformidad con lo expresado en la Ley 80 de 1993 en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedida por la Cámara de Comercio.
7. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados que impida la selección objetiva.
8. Cuando las ofertas estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por el MDN-EJERCITO NACIONAL, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta, en los términos que establece la Ley y/o la invitación pública.
9. La presentación de varias ofertas, por el mismo proponente, para el mismo proceso, por sí o por interpuesta persona, en consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura o individualmente.
10. Cuando la oferta se presente en forma insubordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
11. Cuando la oferta en forma extemporánea y/o sea enviada por correo electrónico, medios magnéticos o fax, en todo caso solo serán válidas las ofertas presentadas por medio del SECOP II, exceptuando los casos en que exista indisponibilidad de la plataforma SECOP II, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito en la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II emitida por Colombia Compra Eficiente. – En dicho caso, las ofertas se recibirán al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
12. Cuando el oferente se encuentre incurso dentro de las inhabilidades del art. 90 de la Ley 1474 de 2011.
13. Cuando omita la inclusión de las adendas efectuadas a la presente Invitación Pública
14. Cuando la vigencia de las Personas naturales, Personas Jurídicas, Persona jurídica extranjera y/o Consorcios o Uniones Temporales o Promesa de sociedad futura sea inferior al plazo de ejecución del Contrato resultante y un
(1) años más.
15. Un proponente plural (consorcios, uniones temporales y/o promesas de sociedades futuras) quedara rechazado cuando su oferta en el SECOP II sea presentado por un usuario singular. De acuerdo con la guía de Colombia compra eficiente (guía rápida para la creación de proponente plurales en SECOP II).
16. Cuando el objeto social del oferente, o de cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio no se encuentra relacionado con el proceso contractual, dependiendo del tipo de sociedad.
17. Cuando el Representante Legal o los Representantes Legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas diferentes, que también estén participando en la presente invitación, o participe como persona natural.
18. El proponente no deberá superar el precio de referencia, en ninguno de los ítems solicitados, ni en total del presupuesto oficial para este proceso incluido el IVA (cuando aplique) so pena de ser rechazado.
19. No se aceptan ofertas parciales so pena de ser rechazado.
20. Cuando se oferte menores cantidades a las mínimas requeridas.
21. El oferente no deberá presentar su oferta con moneda diferente a la establecida para el presente proceso, so pena de ser rechazada su oferta
22. Cuando el comité económico al momento de realizar el análisis de precios evidencie precios artificialmente bajos y no puedan ser justificados por el oferente.
23. Cuando se aplique de forma errónea el porcentaje del IVA (según aplique) para los diferentes bienes y/o servicios del presente proceso.
24. La NO presentación del FORMULARIO 8 “VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA” del presente pliego de condiciones.
25. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
26. La no presentación de la garantía de la seriedad de la propuesta en el momento del cierre.
27. Toda otra causa contemplada en las normas legales vigentes.
2.22 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO:
El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI, declarará desierto el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar según el anexo # 1 DATOS DEL PROCESO bajo los siguientes términos:
Cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ningún oferente el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
NOTA: La declaratoria de desierta del proceso se hará mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes.
2.23 AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN Y/O RESOLUCION DE ADJUDICACION:
La adjudicación de la contratación se llevará a cabo mediante audiencia pública y/o resolución de adjudicación, teniendo en cuenta las reglas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. La adjudicación del proceso será publicada en la plataforma de SECOP II.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la CENAC IMI podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
2.24 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA
La CENAC IMI, dentro del día hábil (01) siguiente a la notificación del acto de adjudicación de la contratación, entregará al oferente favorecido la minuta del contrato.
El contratista, dentro del día hábil (01) siguiente al perfeccionamiento del contrato debe constituir las garantías solicitadas por la administración
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado, queda a favor de la CENAC IMI, en calidad de sanción, el valor de depósito o garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía. En este evento, la CENAC IMI podrá adjudicar el contrato, mediante acto debidamente motivado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable a la entidad.
2.25 GARANTIAS DEL CONTRATO:
Atendiendo las características del contrato y la forma de pago de los bienes y/o servicios a contratar, se hace necesaria la exigencia, por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC INELIGENCIA con NIT 800131292-8, dentro del día hábil (01)
siguiente a la suscripción del contrato, de constituir la garantía única que contenga los amparos que se describen en el cuadro que a continuación aparecen, con el propósito de establecer mecanismos de protección que cubran los
riesgos derivados del contrato, teniendo en cuenta que de no exigirse y materializarse el riesgo la entidad se vería obligada a iniciar acciones judiciales costosas y demoradas, lo anterior en cumplimiento de los artículos 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015, así:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y cubrirá el plazo de ejecución y seis (6) meses más. |
CALIDAD DEL SERVICIO | Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y cubrirá cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del contrato |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tres (3) años más. |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | Doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) por el término de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento. |
Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC INTELIGENCIA, El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENAC INTELIGENCIA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC INTELIGENCIA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENAC INTELIGENCIA, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
NOTA: De conformidad al artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y/o garantía bancaría.
Exclusiones. En la póliza única de cumplimiento expedida en favor de entidades públicas solamente se admitirán las siguientes exclusiones:
1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.
3. El uso indebido o inadecuado preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
4. El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
Cualquier otra estipulación contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a las anteriores no producirá efecto alguno.
Así mismo en cumplimiento a lo previsto en el inciso 2° del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en el cuerpo de la póliza se deberá incorporar las condiciones generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones aplicables según el objeto del contrato amparado y el riesgo cubierto:
Amparos. El objeto de cada uno de los amparos deberá corresponder a aquel definido en el Decreto 1082 de 2015.
Los amparos de la póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad estatal contratante asegurada no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros. Estos no son acumulables y son excluyentes entre sí.
Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. En la garantía única de cumplimiento no podrá incluirse la “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar, conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurador no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula de ese tenor no producirá efecto alguno.
Cesión del contrato. Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviese de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En este caso, el asegurador cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
Improcedencia de terminación automática del seguro de cumplimiento expedido a favor de una entidad estatal por falta de pago de la prima e improcedencia de la facultad de revocación de ese seguro. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
Inoponibilidad de excepciones a la entidad asegurada. A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.
Los bienes que el CONTRATISTA se compromete a prestar en ejecución del contrato al MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC INTELIGENCIA, serán de primera calidad, de acuerdo con las especificadas pactadas. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar a sus expensas los bienes y/o servicios que resultaren de mala calidad.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
De acuerdo a lo estipulado en el art 2.2.1.2.3.1.18 del decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato.
El contratista deberá mantener indemne al MDN-EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA Y/O UNIDAD QUE POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DESIGNE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de éste, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
MULTAS, AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera:
Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato se evidencia que EL CONTRATISTA incumple alguna obligación contractual, LA ENTIDAD le impondrá sanciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato incumplido o de la cantidad dejada de entregar, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo.
EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley; El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
En caso de incumplimiento de las normas urbanísticas, el contratista incurrirá en las sanciones establecidas por la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Decreto 1469 de 2010, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Entidad contratante.
PROCEDIMIENTO PARA LAS MULTAS Y AFECTACIÓN DE LA GARANTIA UNICA
De conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, la resolución N° 6345 de 2012 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa y sus unidades ejecutoras” y en cumplimiento del procedimiento regulado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal y el cobro o afectación de la garantía única que ampara el cumplimiento del contrato. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en
desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
e. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al Contratista de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato.
NOTA: Para imposición de multa se realizarán los cálculos en DÍAS CALENDARIO, salvo que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI estipule disposición en contrario.
AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA AMPARO DE CUMPLIMIENTO:
El amparo de cumplimiento exigido en la garantía única que debe constituir el contratista, cubre a la entidad Estatal, por los perjuicios directos que le ocasione el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, así como por su cumplimento tardío o defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
2.26 VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración o vigencia del contrato que se derive del presente proceso de selección es el estipulado en el Anexo # 1 “Datos del proceso”, el cual se contará a partir de su perfeccionamiento. El plazo de ejecución se entiende a partir del cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución y hasta las fechas establecidas en el anexo 1 “Datos del Proceso”.
2.27 SUPERVISIÓN Y/O INTERVETORIA DEL CONTRATO:
Con el propósito de garantizar la ejecución satisfactoria del contrato resultante de este proceso de selección, el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA designará a un Supervisor, quien llevará a cabo el seguimiento y el control del contrato de conformidad con lo dispuesto de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución No. 6302 de 2014, (Manual de Contratación del Ministerio de Defensa y sus Unidades Ejecutoras) y demás normas vigentes.
2.28 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Los plazos de liquidación del contrato que se derive del presente proceso de selección serán los establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, artículo 32 y el Decreto 019 de 2012, artículo
217.
2.29 ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con el Manual Explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx?xxx000, para que una contratación pública determinada este cubierta por las obligaciones internacionales derivadas de acuerdos comerciales, es necesario que 1) La entidad pública contratante esté incluida en la cobertura de los capítulos de compras públicas, 2) Que la cuantía del contrato supere los montos mínimos establecidos y, 3) Que la contratación no se encuentre excluida del capítulo de compras públicas.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
CANADÁ | SI | SI | NO | SI | |
ALIANZA PACÍFICO | CHILE | SI | SI | NO | SI |
PERÚ | SI | NO | NO | NO | |
MÉXICO | SI | SI | NO | SI | |
CHILE | SI | SI | NO | SI | |
COREA | SI | NO | NO | NO | |
EEUU | SI | SI | NO | SI | |
XXXXX RICA | SI | SI | NO | SI | |
ESTADO AELC | SI | NO | NO | NO | |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | NO | NO | |
TRIÁNGULO | EL XXXXXXXX | SI | NO | NO | NO |
GUATEMALA | SI | NO | NO | NO |
NORTE | HONDURAS | N/A | NO | NO | NO |
MÉXICO | SI | NO | NO | NO | |
CAN | SI | SI | NO | SI |
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
2.30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y CENAC IMI
2.30.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Cumplir con las condiciones establecidas en la ley, los estudios previos y pliego de condiciones.
2. Cumplir con las características técnicas, plazos de entrega y demás condiciones establecidas en los estudios previos, pliego de condiciones y contrato derivado del presente proceso de contratación.
3. Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA.
4. No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato.
5. Mantener la debida reserva respecto de los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato o con posterioridad al mismo.
6. Cancelar todos los derechos e impuestos que se derivan con ocasión del contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas.
7. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), lo cual deberá acreditar debidamente para iniciar la ejecución del contrato y para hacer efectivo el pago. El incumplimiento de estas obligaciones, será causal para que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA, le imponga multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
8. Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil del contratista se encuentre relacionada con el objeto del contrato.
9. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato.
10. Subsanar la documentación pertinente en los términos y condiciones que solicite la Entidad.
11. Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado.
12. Dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el supervisor y los documentos del contrato.
13. Aceptar la tasación y descuento xx xxxxx parciales frente al incumplimiento de obligaciones administrativas.
14. No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios.
15. Asistir a las citaciones que realice la Entidad en forma verbal o por escrito. El retardo o la xxxx en el cumplimiento se entenderá cuando la administración o la supervisión del contrato haya señalado plazos fijos, ciertos y determinados para cumplir aún sin requerir solicitud escrita.
16. Certificar una cuenta de ahorros o corriente para efectos del pago del contrato.
17. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato
18. Cumplir con los plazos máximos establecidos de acuerdo a las especificaciones técnicas de la propuesta.
19. Proveer a su costo, todos los bienes y/o servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato.
20. Informar oportunamente al supervisor del contrato cualquier novedad que se presente en el curso de la ejecución del mismo.
21. Entregar con la facturación, al supervisor del contrato, el certificado de aportes parafiscales debidamente suscrito por el representante legal o Revisor Fiscal, cuando aplique.
22. Entregar a satisfacción los bienes y/o servicios objeto del contrato, en las condiciones y plazos establecidos.
23. Responder en los plazos que el CONTRATANTE establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
24. Constituir en debida forma las garantías, pactadas en las condiciones exigidas.
25. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, para lo cual EL CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
26. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
27. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse.
28. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
29. Garantizar la calidad de los bienes y/o servicios y responder por ello.
30. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
31. Cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la forma y condiciones de pago, así mismo, la facturación presentada deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código de Comercio Artículos 774, numeral 3 del artículo 777 y en el Estatuto Tributario artículo 617.
32. Presentar facturación según requerimiento de la Entidad contratante.
33. Las demás que por la naturaleza y esencia determine la Ley y las partes.
2.31.2 OBLIGACIONES GENERALES DE MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI
1. Cumplir con las condiciones establecidas en la Ley, los estudios previos y pliego de condiciones.
2. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios prestados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato.
3. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto.
4. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato.
5. Asignar al contrato un Supervisor, a través de quien mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
6. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
8. Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
9. Exigir que la calidad de los bienes y/o servicios contratados por la Entidad se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes y/o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
10. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
11. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
12. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
2.31 CONVOCATORIA PARA LIMITAR PROCESO A MIPYMES
La presente contratación es susceptible de ser limitada a Mipymes, teniendo en cuenta que el presupuesto asignado al presente proceso no supera el umbral establecido para convocatorias limitadas a Mipymes, como se muestra continuación:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipymes, siempre y cuando se hayan recibido por lo menos tres (03) manifestaciones de Mipymes para limitarla convocatoria.
Se permitirá que presenten manifestaciones de interés de limitación, las MIPYMES entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil anterior a la fecha prevista en el CRONOGRAMA para la apertura del proceso de selección.
La misma deberá contener, además de la manifestación de su interés en limitar la convocatoria a Xxxxxxx, debe demostrar que cumple con tal condición, lo cual se acreditará con:
La presentación de una certificación Expedida por el representante legal y/o el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que es una Mipyme, Consorcio o Uniones temporales formados únicamente por Xxxxxx y/o es una promesa de sociedad futura suscrita por Xxxxxx.
Así mismo deberá presentar el Certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad no menor a un año.
La convocatoria será limitada siempre y cuando se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mipyme, caso contrario será abierta.
Conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2., del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso es susceptible de ser limitado a Mipymes, con mínimo un (1) año de existencia teniendo en cuenta que el umbral establecido por Colombia Compra Eficiente.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS MIPYMES PARTICIPANTES.
Las MIPYMES que manifiesten interés en participar en el presente proceso, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Las MIPYMES deberán tener por lo menos un (1) año de existencia al momento de la convocatoria.
En la convocatoria limitada podrán participar uniones temporales o consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente por MIPYMES. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el decreto 1082 de 2015.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVOCATORIA LIMITADA.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso solo podrán presentar oferta quienes ostenten la calidad de MIPYME.
Las MIPYME que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación.
2.33 CONSOLIDACION Y SORTEO DE OFERENTES.
En el evento en que quienes hayan manifestado el interés de participar en el proceso de selección, superen la cantidad de (10) diez, la administración discrecionalmente podrá realizar el sorteo de consolidación de oferentes de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
La finalidad de la audiencia de sorteo de consolidación de oferentes es escoger entre ellos, un número xxxxxx xx xxxx (10) posibles oferentes para que continúe con el proceso.
El sorteo de consolidación de posibles oferentes se realizará por el sistema de balotas de la siguiente manera:
El día y hora señalada en el cronograma del anexo No. 1 xxx xxxxxx de condiciones los posibles oferentes que hayan manifestado su intención de participar en el presente proceso, se les asignará un número que será el de la balota que lo identifica en el sorteo.
Las balotas serán numeradas en la misma cantidad de los participantes en el sorteo de consolidación y se depositarán en presencia de todos los asistentes en una bolsa que impida su visibilidad.
En el orden en el que manifestaron su interés en participar, cada posible oferente sacará una balota hasta que se completen los diez posibles oferentes, en el evento de no presentarse proponentes a la audiencia de sorteo, las balotas serán retiradas por una persona designada por la CENA-IMI.
De todo lo anterior la entidad dejará constancia escrita en acta que será publicada en el portal único de contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
NOTA 2: si la Entidad estima realizar el sorteo mencionado en los párrafos anteriores, este será surtido en las instalaciones de la Central Administrativa y Contable CENAC IMI ubicada en la carrera 8a No. 101-33 segundo piso, oficina de contratos de la CENAC-IMI de la ciudad de Bogotá D.C., en la fecha y hora (de la cual se imprimirá la hora legal) que se manifestará mediante comunicado del presente proceso.
2.34 MANIFESTACION DE INTERES
Los proponentes interesados en participar en el presente proceso deberán realizar la manifestación de interés hasta el día y hora establecida en el anexo No. 1 “Datos del proceso”, a través de la plataforma SECOP II.
NOTA: La manifestación de interés al igual que la presentación de oferta debe hacerse por parte del proponente plural conformado en la plataforma SECOP II, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente sobre la creación de proponentes plurales.
CAPITULO III
DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACION Y EVALUACION
3. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACION JURIDICA, ECONOMICA Y TECNICA
3.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO OBJETO DE VERIFICACION.
3.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
El proponente elaborará la carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el texto del modelo que se adjunta (FORMULARIO No. 1); esta carta debe ser suscrita por el proponente o representante legal.
Los consorcios o uniones temporales deberán presentar la carta de presentación suscrita por el representante legal designado en el documento de constitución del consorcio o unión temporal según el caso.
PODER: Cuando el OFERENTE actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y aceptar el contrato respectivo.
3.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y/O PERSONAS NATURALES CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada con establecimientos de comercio y/o personas naturales con establecimientos de comercio, aquellas constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado, las que deberán
cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
b. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, no inferior al plazo del contrato y un (1) año más de acuerdo al artículo 6 de la Ley 80 de 1993, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios de la vigencia del contrato. En el caso de las personas naturales con establecimiento de comercio, el término mínimo de duración deberá acreditarlo mediante certificación suscrita el propietario, bajo gravedad de juramento el cual deberá allegar junto a lapropuesta.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente donde autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que el objeto social de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona natural la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos, el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
e. Las personas jurídicas nacionales de naturaleza privada y/o personas naturales deberán acreditar que cuentan con establecimiento de comercio de conformidad con lo determinado por el código de comercio colombiano.
PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA.
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que, conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
b) Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d) Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido (poder), que su representante o apoderado están expresamente facultados para presentar oferta y firmar el contrato respectivo.
PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para suparticipación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta días (30) anterior a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta.
b) Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, de un (1) año, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución o de la vigencia del contrato.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d) Acreditar que su objeto social se encuentra relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
APODERADO, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la invitación del proceso, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
En todo caso la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen
en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de Abogado con el documento respectivo vigente –Tarjeta profesional y certificado de vigencia y antecedentes emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DOCUMENTO EXPEDIDO EN EL EXTERIOR
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 251 del Código General del Proceso, de conformidad con la Circular UNICA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). Se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito, tratándose de los documentos de índole legal, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible hasta el día hábil anterior a la adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta el M.D.N - Ejército Nacional – CENAC- INTELIGENCIA- aceptará documentos en fotocopias simples; para el caso de los documentos de carácter técnico deberán allegarse en original y con las formalidades establecidas en este numeral, al momento de entrega de la oferta.
En caso de que al documento expedido en el exterior o en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el proponente DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS Y PLENOS DE FORMALIDADES EN ORIGINAL. Si se trata de documentos
expedidos en el exterior o en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá el proponente aportar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el APOSTILLE ORIGINAL del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior o en idioma extranjero.
En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como INEXISTENTES conforme al artículo 898 del Código de Comercio.
DOCUMENTOS APOSTILLADOS QUE VAN A SURTIR EFECTO EN COLOMBIA.
Para que un documento emitido por un país que hace parte de la “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano, debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido. Una vez se haya realizado el trámite de apostilla ante la entidad competente del país, se podrá presentar el documento ante la entidad que lo requiera en Colombia. Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por traductor oficial. El listado de traductores oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el directorio de traductores oficiales. Una vez traducido el documento deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del traductor oficial.
PROPUESTAS CONJUNTAS PROPONENTES PLURALES
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal o con
promesa de sociedad futura.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales con promesa de sociedad futura, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar la existencia del consorcio, de la unión temporal, la manifestación de celebrar promesa futura y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones, responsabilidades y participación porcentual de los miembros del consorcio, de la unión temporal y la promesa de sociedad futura en la propuesta, y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
b. Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal o promesa de sociedad futura, no inferior a la del plazo del contrato y un (01) año más, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
c. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas, asociadas en unión temporal y las que conformarán la sociedad futura, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio, la unión temporal y la sociedad futura, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio, la Unión Temporal y la Promesa de sociedad futura deben desarrollar una actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del proceso.
d. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio, de la unión temporal y de la promesa de sociedad futura, tienen un término mínimo de duración del consorcio, de la unión temporal y de la promesa de sociedad futura de un (1) año más, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para el cumplimiento de los servicios de la vigencia del contrato.
e. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio, de la Unión Temporal y de la promesa de sociedad futura. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
f. Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios, de las uniones temporales y de la promesa de sociedad futura, deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal o manifestación de promesa sobre la constitución de la sociedad futura, en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
g. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal o de la promesa de sociedad futura, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal o de la promesa de sociedad futura para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos de la presente solicitud de oferta.
En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de
la Ley 80 de 1993. En cualquier caso, se verificará que todos los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del proceso.
ADEMAS LOS PROPONENTES PLURALES QUE ESTÉN INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DEBERÁN ESTAR INSCRITOS PREVIAMENTE COMO PROPONENTES PLURALES EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II.
Responsabilidad de las Uniones Temporales y Consorcios.
Según lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” en el artículo 7 se entiende por Consorcio y Unión Temporal lo siguiente:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”
“Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Igualmente en el mismo artículo de la citada ley, se señala que los proponentes deberán indicar su participación dentro del consorcio o Unión Temporal, así:
“Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.”
En cualquier caso, se verificará que todos los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del proceso, y se deberá diligenciar el Formulario 2, para acreditar su calidad de proponente plural.
PODER
Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido y con presentación personal en notaria que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta, participar o comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
3.1.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La cual deberá constituirse por el 10% del valor de la oferta, su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos, así:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal o la promesa de sociedad futura, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.
El proponente acepta que el MDN – EJC –CENAC INTELIGENCIA NIT. 800.131.292-8 le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MDN – EJC –CENAC INTELIGENCIA, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente” y cumplir con los lineamientos del artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
Nota: el oferente deberá tener en cuenta que si este no allega la garantía de seriedad de la oferta será causal de rechazo en cumplimiento de la Ley 1882 del 15 de Enero de 2018, en su Artículo 5° el cual modifica el Parágrafo 1 e incluye los parágrafos 3, 4 Y 5 de artículo 0x xx xx Xxx 0000 xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
(... )
Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De conformidad al artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaría.
3.1.4 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 0723 de 2013, el oferente deberá allegar los documentos soportes sobre el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así:
El proponente deberá allegar una certificación expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del proponente, y/o de contador público certificado, según resulte aplicable, en la cual se verifique que se encuentra al día en el pago al Sistema Integrado de Seguridad Social y Riesgos Laborales (en los casos que aplique, de acuerdo a lo contenido en la ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013 modificado por el Decreto 014 de 2014), en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que incluyó el inciso segundo del Art. 41 de la ley 80 de 1993.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 25 EXONERACIÓN DE APORTES de la Ley 1607 de 2012, por medio de la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, que establece que la constancia de pago de los aportes parafiscales será exigible hasta el momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones.
Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha cierre del Proceso de Selección.
En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal o Sociedad Futura cada uno de sus miembros deberá presentar lo solicitado anteriormente.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
NOTA 1: en el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social, donde se evidencie que se encuentre al día por este concepto, con el pago del mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre.
NOTA 2: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, norma modificada por los Decretos 3048 de 27-12- 2013 y Decreto 014 de 09-01-2014, El MDN-Ejercito Nacional, verificará el cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación. En caso de no estar obligado al pago de parafiscales deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento.
Cuando se trate de persona jurídica no empleadora deberá acreditar el pago de salud y pensión por la empresa con la cual tiene convenio de trabajadores y adicionalmente presentarán copia del último pago.
Cuando se trate de persona natural pensionada, debe presentar constancia de pensión expedida por la entidad respectiva y copia del pago a ADRES.
3.1.5 VERIFICACIÓN RESPONSABILIDADES FISCALES DE LA CONTRALORÍA
Al tenor del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, y la Resolución No. 5149 de 2000, la Entidad deberá verificar en línea que el proponente no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República del respectivo trimestre, previo a la presentación de la oferta.
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio y/o unión temporal, la entidad consultará a cada uno de sus miembros.
3.1.6 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL PROPONENTE
El M.D.N. –EJERCITO NACIONAL-CENAC-IMI, consultará los antecedentes disciplinarios a través del mecanismo en línea de la página de la Procuraduría General de la Nación. La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador.
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio y unión temporal, la entidad consultará a cada uno de sus miembros.
3.1.7 VERIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES DEL PROPONENTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012, y con el fin de verificar los De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012, y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), el
M.D.N. – Ejército Nacional-CENAC IMI realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que cree el Gobierno Nacional para el efecto. La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador y en caso que el proponente, persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio y/o unión temporal, la entidad consultará a cada uno de sus miembros.
3.1.8 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO No. 3 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En este Formulario No. 3 se certifica el compromiso del proponente de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su oferta y deberá diligenciarse y presentarse en original por el proponente, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
3.1.9 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO No. 5 PACTO DE INTEGRIDAD
En cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Permanente 015 de 2015, deberá presentarse el Formulario No. 5 que incorpora el pacto de integridad debidamente suscrito por el suscrito por el representante legal del proponente o apoderado debidamente facultado.
3.1.10 CÉDULA DE CIUDADANIA
El proponente deberá allegar junto con su oferta copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal del proponente o del Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.
3.1.11 ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS
El proponente deberá manifestar expresamente que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente y de cada uno de sus integrantes, cuando sea el caso, que empleará para el desarrollo del contrato provienen de actividades lícitas.
3.1.12 FORMULARIO No. 6 AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El proponente deberá certificar mediante el Formulario No. 6 que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades. No podrán participar en el presente proceso, ni suscribir el respectivo contrato las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y en las demás normas que las aclaren, modifiquen o deroguen, así como las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia. Con la presentación de la propuesta, el proponente manifiesta, tomándolo como prestado bajo la gravedad de juramento, esta circunstancia.
Tampoco podrán participar en el presente proceso de selección ni suscribir el respectivo contrato, los proponentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Cesación de pagos, concursos de acreedores, embargos judiciales, liquidación y cualquier otra circunstancia que jurídicamente permitan presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, económica o técnica del proponente para cumplir con el objeto del contrato.
3.1.13 REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES
El proponente deberá certificar mediante documento independiente que no está incurso en sanciones, multas o declaratoria de incumplimiento conforme a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, ARTÍCULO 43°, INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Modifíquese el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 43. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Modifíquese el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como a las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
NOTA: La Entidad verificará en el Registro Único de Proponentes y RUES los reportes de multas y sanciones de los proponentes.
3.1.14. CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
La entidad verificará que el proponente se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia “Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC” (Ley 1801 de 2016). En caso de multa si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la misma, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses el proveedor seleccionado no podrá suscribir el futuro contrato hasta tanto se pague.
3.1.15. FORMULARIO No. 2 DOCUMENTO JURÍDICO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES (CUANDO APLIQUE)
Cuando la propuesta se presente en cualquiera de estas modalidades de asociación, el proponente deberá presentar el Formulario No. 2, ajustado a las exigencias del artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
3.1.16. XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxxx formulario compromete de manera unilateral, al proponente y a los funcionarios o asesores que se vinculen a la presentación de la oferta y la ejecución del contrato, asumiendo el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, que se encuentra en los formularios establecidos en la invitación pública.
3.1.17. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
El proponente (Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras naturales con domicilio en Colombia o extranjeras jurídicas con sucursal en Colombia) deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de las propuestas; cumpliendo con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012 y demás normas concordante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. Del Decreto 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
NOTA 1: El RUP debe encontrarse renovado al momento del cierre del proceso, es decir, al momento de la presentación de la oferta, y debe estar en firme a más tardar a la fecha del traslado del informe de evaluación. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1882 de 2018, artículo 5 respecto al término de subsanabilidad.
NOTA 2: Cabe aclarar que si el trámite de renovación, inscripción o actualización se realiza con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, este requisito será calificado como NO HÁBIL.
3.2 DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, ORGANIZACIONAL Y EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se efectuará sobre la oferta económica presentada por cada uno de los oferentes a través de la plataforma SECOP II.
3.2.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL. APLICA
A. CERTIFICACIÓN BANCARIA.
El proponente del presente proceso deberá informar y allegar una certificación BANCARIA ORIGINAL, en la cual se indique el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta, cuando el proponente sea extranjero y la moneda establecida sea una divisa, deberá allegar por parte del contratista los datos del banco corresponsal del exterior, sucursal, número de cuenta que posea, para efectos del pago del contrato por parte del MDN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA.
B. DATOS BASICOS CUENTA SIIF “ANEXO”.
Certificado Cámara de Comercio: Nombre o razón social -NIT
Clase de persona (natural o jurídica)
Certificación Bancaria Original, preferiblemente expedida no mayor a treinta (30) días calendario.
Cedula de ciudadanía del representante legal.
En el evento de ser un consorcio o unión temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria, avalada por los integrantes de la unión temporal o consorcio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera – SIIF, solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
C. CERTIFICADO ÚNICO TRIBUTARIO.
El PROPONENTE indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la venta de bienes o la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo estatuto.
El comité Evaluador Jurídico, se percatará que el RUT sea aportado por el oferente de manera completa, es decir contando con toda la información que define el Registro Único Tributario.
D. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA.
Teniendo en cuenta el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2017, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece: “Teniendo en cuenta el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2017, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia ,
interesadas en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP,…”
Así mismo, en concordancia con el Articulo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, que modifica el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2017 “De la verificación de las condiciones de los proponentes” numeral 6.1. “Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro”.
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.”
Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP de cada proponente que se encuentra incluido en la plataforma del SECOP II, en el que se verificarán las condiciones financieras con corte a 31 de diciembre de 2018.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
A). La información certificada en el RUP quedará en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de publicación, siempre que no sea objeto de recurso (Art. 6.3 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012).
Cuando EL MDN- EJÉRCITO NACIONAL en desarrollo de la verificación financiera y evaluación económica requiera documentos adicionales del proponente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por EL MDN- EJÉRCITO NACIONAL.
Así mismo, de requerir aclaraciones que consideren necesarias, se velara que con ello no se violen los principios fundamentales de la contratación, garantizando por parte de la administración, que estás aclaraciones o documentos no modifiquen, adicionen o complementen la propuesta del oferente.
Lo anterior con base en lo señalado en el “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN M-DVRHPC-3; donde se establece que la entidad podrá exigir indicadores adicionales a los establecidos en el numeral tres (3) del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, con ocasión de la naturaleza o complejidad del proceso; para ello se hace necesario contar con la información financiera señalada anteriormente.
B). Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.
PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas Extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional verificará únicamente la información sobre la capacidad financiera y capacidad organizacional de los proponentes.
La documentación objeto de verificación por parte del comité económico evaluador será la siguiente: Los proponentes extranjeros deberán presentar el Balance General, el Estado de Resultados y las Notas explicativas a los mismos, correspondientes al corte de Ejercicio del último periodo contable, de conformidad con lo establecido en
las leyes y normas del respectivo país, debidamente aprobados por el órgano competente y este corte en todo caso no podrá exceder de un (1) año de la presentación de la oferta.
Para los casos en que el periodo contable sea diferente de un año, el proponente deberá aportar con su oferta la normatividad correspondiente con el cumplimiento de las formalidades para los documentos expedidos en el exterior.
En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices.
Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Cuando EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA, requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, formularios específicos o cualquier otro soporte requerido. Así mismo, las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx, a solicitud del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sean aplicables en el país de domicilio de la empresa extranjera, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar, bajo la gravedad de juramento. En su defecto, deberá contratar una auditoría externa que certifique la razonabilidad de los estados financieros presentados.
3.2.2 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF):
Para establecer los indicadores del presente proceso contractual, esta entidad se remitió a la información financiera, contenida en el PORTAL DE INFORMACION EMPRESARIAL (PIE), de la Superintendencia de Sociedades, tomando como referencia los sectores relacionados con el presente proceso contractual, tales como C3319 - Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p, G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. , J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas , S9511 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico , S9512 - Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación.
Dicha información corresponde a los estados financieros consolidados con corte a 31 de diciembre del 2018.
EMPRESAS TOMADAS COMO MUESTRA PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES FINANCIEROS
NIT | RAZON SOCIAL | ACTIVIDAD |
900448167 | COMPONENTE SERVIEX SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | ESRI COLOMBIA S A S | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830007379 | COMSISTELCO S.A.S. | S9511 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
800065887 | PAPELERA INDUSTRIAL FK LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900039686 | ANDICOLOR XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | GIGA COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900299296 | GOLDEN BUSINESS CLASS XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
860021998 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX X XXX XXXX | X0000 - Xxxxxxxx xx por mayor de otros productos n.c.p. |
900448500 | ASPECT SOFTWARE COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830090100 | ASSIST CONSULTORES DE SISTEMAS S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900677100 | DISTRICOMER SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900330076 | IMPORTACIONES NOVAMERICA SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
830021894 | SINCOSOFT SINCO COMUNICACIONES SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
860000999 | RAMECO S.A.S. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900052363 | NET GROUP XX | X0000 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | NEORIS COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900457657 | SERVICE MANAGEMENT SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. | S9511 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
900666093 | ALERT LOGIC INC COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
860513883 | JOSERRAGO S.A. "comercio al por mayor de otros productos ncp " G4669 - Comercio al por mayor de otros productosjo 2056-12-29 ACTIVA 01. SOCIEDAD ANÓNIMA 05. ACTIVIDAD ECONÓMICA DIFERENTE A LAS ANTERIORES | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | PHIBO COLOMBIA SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | COMSTOR COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830093779 | ASAP CONCEPTOS PROMOCIONALES DE MARKETING SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | SISTRAN COLOMBIA S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900730794 | SPORTECHNICS SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
800220495 | CI THE BEST EMERALDS S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
800128989 | GUIMAR SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.S. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
800006583 | RX XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900153392 | HARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
800157786 | SOLUCIONES INTEGRALES DE OFICINA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900148177 | PEAR SOLUTIONS SAS | S9511 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
900006588 | TACTICO GROUP S.A.S. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900334291 | VSI GLOBAL SOLUTIONS S.A.S. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830053693 | GFI INFORMATICA COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
811019984 | PROELECTRICO REPRESENTACIONES S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
830091939 | NOVAFRIOS SAS | C3319 - Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. |
900355682 | WIPRO TECHNOLOGIES SUCURSAL COLOMBIA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | TDC COLOMBIA LTDA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830013988 | ALFA PEOPLE XXXXXX SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900538581 | INGENIERIA Y PUBLICIDAD XXXXXX.XXX SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | MSS SEIDOR COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
890911672 | HGT S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | ENTELGY COLOMBIA S.A.S. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830025735 | Desvare Aereo S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
830147784 | EVOLUTION TECHNOLOGIES GROUP SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | IG COLOMBIA XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
860530386 | PROVEEDORES PARA SISTEMAS Y CIA SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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COLOMBIA | ||
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administración de instalaciones informáticas | ||
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COLOMBIA SAS | ||
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LIQUIDACION | ||
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830081918 | OFICINA DE COOPERACION | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de |
UNIVERSITARIA COLOMBIA LIMITADA | administración de instalaciones informáticas | |
900657219 | DAIKIN AIRCONDITIONING COLOMBIA S A S | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
830039811 | DB SYSTEM LTDA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
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830087915 | CERCA TECHNOLOGY SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
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900686310 | QP TECHNOLOGIES SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900634711 | J & J COMERCIALIZADORES SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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800072607 | REDICOL S.A.S. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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800004599 | COMERCIALIZADORA XXXXXX LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
860005396 | PHILIPS COLOMBIANA S.A.S. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | 3M COLOMBIA XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | SHELL COLOMBIA S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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900387076 | INFORMATICA EL CORTE INGLES S A SUCURSAL COLOMBIA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
800110980 | ACCENTURE LTDA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | Sistemas Colombia S.A.S. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | COBISCORP COLOMBIA XX | X0000 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900545074 | TOSHIBA GLOBAL SOLUTIONS COMMERCE SAS | S9511 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
000000000 | SEALED AIR COLOMBIA LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900032774 | XXXXXXX MANAGEMENT S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | SOFTWAREONE COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830011068 | AVAYA COMMUNICATION DE COLOMBIA XX | X0000 - Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. |
000000000 | EVERIS BPO COLOMBIA LTDA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830006265 | CA Software de Colombia S.A.S | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
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800066453 | OLD MUTUAL PLANEACION FINANCIERA S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
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INSTRUMENTOS OPTICOS " | ||
891901147 | SUMINISTRADORA DE PAPEL S.A.S EN CONCORDATO- SUPAPEL S.A.S | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
860026958 | METALICAS & ELECTRICAS MELEC S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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000000000 | XXXXXXXX COLOMBIA XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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000000000 | DIEBOLD COLOMBIA XX | X0000 - Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
900601546 | HITACHI VANTARA COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | WESTCON GROUP COLOMBIA LTDA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | PRICELESS COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830078644 | Envases Plasticos Packfilm Ltda | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
830042244 | DIGITAL WARE XX | X0000 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
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000000000 | MATTEL COLOMBIA S.A | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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830110433 | MQA S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900210032 | EVERIS SPAIN S.L EN COLOMBIA | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | UNISYS DE COLOMBIA S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
800083425 | IDT ELECTRIC LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | TECNOCOM COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
900702026 | DISTRIBUIDORA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
CARTONERA NACIONAL SAS | ||
000000000 | SOLEX COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
800158519 | CORRUSTAR XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900478030 | TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA S.A. | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
000000000 | AGFA GEVAERT COLOMBIA LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | TIVIT COLOMBIA DC TERCERIZACION DE PROCESOS SERVICIOS Y TECNOLOGIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
860001711 | XXXX PHARMACEUTICAL SERVICES COLOMBIA SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
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890933815 | XXXXX XXXXXXXX COLOMBIA SAS | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
860000315 | XXXXXXXX XX | X0000 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | HITSS COLOMBIA SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
830058801 | HARMEX S.A. | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
900091709 | LICENCIAS ON LINE SAS | J6202 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
860049210 | A.W.XXXXX-XXXXXXX COLOMBIA LTDA | G4669 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
000000000 | OESIA COLOMBIA XX | X0000 - Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
INFORMACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA POR LAS ACTIVIDADES
Activos corrientes | $ 4.936.146.648 |
Activos no corrientes | $ 1.235.874.974 |
Activos | $ 6.172.021.622 |
Pasivos corrientes | $ 3.559.023.265 |
Pasivos no corrientes | $ 611.197.382 |
Pasivos | $ 4.170.220.647 |
Patrimonio | $ 2.001.800.975 |
Patrimonio y pasivos | $ 6.172.021.622 |
Costos financieros | $ 190.088.875 |
Ganancia (pérdida), antes de impuestos | $ 387.815.138 |
Ganancia (pérdida) | $ 187.433.378 |
INDICADORES CONTENIDOS EN EL RUP
CRITERIOS DE VERIFICACION FINANCIERA | |||
Indicadores de capacidad financiera | |||
INDICADOR | PORCENTAJE SOLICITADO | FORMULA | DESCRIPCIÒN |
INDICE DE LIQUIDEZ | Mayor o igual (≥) a 1.39 | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE | A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. |
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO | Menor o igual (≤) al 68 % | PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL | A mayor índice de end Mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. |
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES | Ser mayor o igual (>) al 2.04 | Utilidad Operacional / Gastos de Financieros | A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. |
NOTA: En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, los indicadores acreditados serán calculados de acuerdo a la sumatoria tomando los valores individuales de Pasivo, Activo y Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses, de cada integrante. (Opción - 2. Suma de los componentes de los indicadores, Manual de requisitos Habilitantes Colombia compra eficiente). |
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los siguientes
CRITERIOS DE VERIFICACION FINANCIERA | |||
Indicadores de capacidad organizacional | |||
RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO | Ser mayor o igual (>) al 0.19 | Utilidad Operacional / Patrimonio | A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente |
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS | Ser mayor o igual (>) al 0.06 | Utilidad Operacional / Activo Total | A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. |
NOTA: En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, los indicadores acreditados serán calculados de acuerdo a la sumatoria tomando los valores individuales de Pasivo, Activo y Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses, de cada integrante. (Opción - 2. Suma de los componentes de los indicadores, Manual de requisitos Habilitantes Colombia compra eficiente). |
3.3.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE.
3.3.1.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y ADICIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El proponente acreditará que los servicios a suministrar cumplen con las Especificaciones Técnicas que son de obligatorio cumplimiento y que corresponden a los elementos ofertados, para tal efecto diligenciará correctamente el anexo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo con el presente estudio, “Especificaciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento”, el cual será verificado por el Comité Técnico Evaluador.
El proponente acreditará que CUMPLE con las Especificaciones Técnicas que son de obligatorio cumplimiento y que corresponden a los elementos ofertados, para tal efecto diligenciará correctamente el Anexo Especificaciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento, el cual será verificado por el Comité Técnico Evaluador.
Las normas o especificaciones técnicas son las determinadas en el anexo técnico con todas las características especiales, las cuales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE.
3.3.1.2. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE (PERSONA NATURAL, JURIDICA, O EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA)
El proponente deberá diligenciar el Formulario No. 7 EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
b) El Formulario debe ir firmado por el representante legal del proponente y/o suplente debidamente facultado para ello.
c) Anexar los soportes que demuestren la acreditación de la experiencia requerida en el Formulario No. 7 EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE cumpliendo con los siguientes parámetros:
Como requisito mínimo habilitante, el proponente debe acreditar su experiencia presentando certificaciones y/o contratos ejecutados y recibidos a entera satisfacción y/o liquidaciones de contratos debidamente suscritos, cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso contractual, y cuya sumatoria sea equivalente o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, para lo cual debe diligenciar correctamente el formulario No. 7.
Nota 1: No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias.
Nota 2: EL CENAC IMI se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información.
Nota 3: No se acepta ningún otro documento para acreditar la experiencia. NO SE ACEPTAN LA FIGURA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Nota 4: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles.
Nota 5: Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el valor registrado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
Nota 6: Los contratos deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes.
Nota 7: La certificaciones mediante las cuales se acredite la experiencia, deben contener la siguiente información mínima:
Nombre y firma del ordenador del gasto o de la persona jurídica debidamente autorizada que haga sus veces.
En el caso de certificaciones privadas, debe ser firmada por el representante legal de la empresa contratante.
Numero o identificación del contrato, según corresponda si es una entidad pública o una empresa privada.
Objeto del contrato.
Localización o lugar de ejecución.
Fechas de iniciación y terminación del contrato, indicando DIA, MES Y AÑO
Valor del contrato ejecutado
Área de intervención.
Nota 8: La experiencia de los socios de una empresa jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (03) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetara a las exigencias del numeral anterior.
El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se firmó el contrato, de acuerdo con tabla anexa.
PERÍODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 | $408.000,00 |
Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 | $433,700.00 |
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 | $461.500.00 |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | $496.900.00 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | $515.000.00 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | $535.600.00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $566.700.00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $589.500.00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | $616.000.00 |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | $644.350.00 |
Enero 1 de 2016 a Dic 31 de 2016 | $689.455.00 |
Enero 1 de 2017 a Dic 31 de 2017 | $737.717.00 |
Enero 1 de 2018 a Dic 31 de 2018 | $781.242.00 |
Enero 1 de 2019 a la fecha del cierre | $828.116.00 |
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL:
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que la sumatoria de la experiencia de los integrantes sea igual al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial.
Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, sólo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.
En todo caso, el proponente deberá declarar bajo la gravedad de juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente a la prestación del servicio desarrollado por él de manera directa, o que se han desarrollado mediante subcontratos, pero asumiendo directamente la responsabilidad por los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA se reserva el derecho de verificar la información aportada, y no será tenida en cuenta aquella que se pueda establecer que no es cierta.
NOTA 1: Únicamente se podrá acreditar la experiencia requerida cuando el proponente haya desarrollado de manera directa las actividades que constituyen tal experiencia para el presente proceso de selección.
3.3.1.3. GARANTIA TECNICA Y TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA
El proponente junto con la oferta deberá anexar por escrito y en documento independiente la Garantía Técnica y término de respuesta de la garantía para los servicios ofrecidos de que trata el numeral 6 del anexo técnico, debidamente suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa.
3.3.1.5. CODIGOS UNSPSC
De acuerdo a lo establecido por el ente rector para la contratación estatal COLOMBIA COMPRA EFICIENTE los códigos serán simplemente un lenguaje común entre las partes participantes en los procesos de contratación, no son un requisito habilitante por lo cual no son un criterio a evaluar.
Clasificación UNSPSC
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.5.1. núm. 2 debe incluirse la codificación del objeto a contratar hasta el tercer nivel de Clasificador de bienes y servicios:
CODIGO | DESCRIPCION |
81112300 | MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE DE COMPUTADOR |
Nota 1: De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 de Decreto 1082 de 2015, se hará exigible la clasificación hasta el tercer nivel, es decir hasta el nivel de “clase”.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
4. CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS, CALIFICACIÓN ECONÓMICA Y PONDERACIÓN TÉCNICA:
4.1 FACTOR ECONÓMICO (64% - 70 PUNTOS)
Únicamente se calificará la oferta hábil, es decir cuando cumpla la totalidad de los requisitos de orden jurídico, técnico, de experiencia, financiero y organizacional.
Para el efecto se tomará la información consignada en el Formulario Nº. 8 “PROPUESTA ECONÓMICA”.
Una vez realizada la revisión y corrección aritmética y la verificación de las cantidades mínimas establecidas en el Formulario 8 se continuará con la calificación económica así:
A la oferta elegible que presente el menor valor total ofertado se le asignará el mayor puntaje, es decir, 70 puntos, para la valoración de las demás ofertas se aplicará la siguiente fórmula.
Puntaje Precio = (MV * 70 / VO)
Dónde: MV= | Menor valor total oferta con dos decimales |
VO = | Valor total de la oferta a evaluar, con dos decimales |
El puntaje máximo que es posible obtener en la calificación de precios es de 70 puntos, sin requerirse de un puntaje mínimo para la elegibilidad de la oferta.
Se efectuará sobre la propuesta económica presentada por cada uno de los proponentes, en el Formulario No. 8 “Propuesta Económica”
Adicionalmente los evaluadores económicos deberán tener en cuenta lo siguiente:
Revisión y Corrección Aritmética. Se revisarán las operaciones elaboradas por el proponente en el formulario No. 8 “Propuesta Económica”.
Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales.
En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los diferentes valores presentados, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI podrá hacer correcciones y para ello tomará como valores inmodificables el valor unitario base del bien o servicio incluido en el formulario de la propuesta económica. Lo anterior sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial del ítem, establecido en el Anexo # 1 “Datos del proceso“.
4.2 FACTOR DE PONDERACIÓN TÉCNICA (27% - 30 PUNTOS).
Se le asignarán PUNTOS ADICIONALES al oferente que ofrezca lo siguiente puntuación en documento adicional firmado por el representante legal de la empresa proponente de acuerdo a la escala de valoración:
FACTOR DE PONDERACION | PUNTAJE |
El oferente que ofrezca tres (3) cupos para el curso Lead Cybersecurity Manager ISO/IEC 27032 con examen de certificación | (27% - 30 PUNTOS). |
TOTAL | (27% - 30 PUNTOS). |
El puntaje de la ponderación técnica se dará única y exclusivamente si cumplen con las especificaciones técnicas, jurídica, financiera y la valoración de la propuesta económica.
NOTA 1: En caso de no ofertar los aspectos técnicos objeto de ponderación de la oferta se le asignará cero (0) puntos y la misma no constituye factor excluyente.
NOTA 2: Los factores de ponderación son opcionales no son obligatorios y su ofrecimiento no genera costo económico adicional para el MIN - EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI.
La puntuación técnica será la sumatoria de cada factor técnico ponderable presentado para un mínimo de 0 % y un máximo de 27%.
4.3 PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL:
OFERENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE ACREDITEN RECIPROCIDAD
Conforme con la Ley 816 de 2003 y los artículos 2.2.1.2.4.1.3 y 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente:
Efectuada la calificación económica y técnica y, al puntaje obtenido por cada oferente se le adicionará el 10% del mismo puntaje para oferentes de bienes y/o servicios de origen 100% nacional, oferentes de bienes y/o servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales y oferentes de bienes y/o servicios extranjeros que acrediten reciprocidad, o el 5% para oferentes de bienes y/o servicios extranjeros acreditados (con componente nacional), constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas.
El puntaje señalado en el párrafo anterior, se aplicará cuando se cumpla con alguna de estas condiciones:
a. Oferentes de bienes y/o servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales.
b. A los bienes y/o servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y/o servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado.
c. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular. La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición.
Se entenderá como bienes la definición contenida en el Decreto 2680 de 2009.
Entiéndase por bienes acreditados, aquellos bienes importados que cuentan con componente nacional en bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos. El oferente indicará en su oferta si incluirá componente nacional. En el
evento en que exista dicho ofrecimiento por parte del oferente, éste tendrá la obligación de cumplir con el mismo en la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx contempladas en el contrato. El mínimo exigido de componente nacional será del 10% del valor en fábrica ofertado.
Para efectos de la evaluación del origen de los bienes y/o servicios, el oferente diligenciará el Formulario “Cumplimiento de la Ley 816 de 2003”, contenido en el pliego de condiciones y el comité técnico evaluador verificará que la información en él consignada sea acorde con los documentos que se presenten como soporte de la acreditación respectiva. La asignación del puntaje en este aspecto corresponde al comité técnico evaluador.
Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá aportar copia del Registro de Productores de Bienes Nacionales expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para acreditar que sus bienes son de origen nacional, so pena de no otorgarse puntaje.
Para el caso de bienes y/o servicios con tratado o convenio entre Colombia y el país de origen, debe enunciar el tratado o convenio entre Colombia y el país de origen.
Para el caso de los bienes y/o servicios con reciprocidad, el interesado deberá adjuntar acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, so pena de no otorgar puntaje.
NOTA 1: Considerando que el porcentaje asignado por la acreditación de los bienes y/o servicios tiene el carácter de comparación de propuestas y asignación de puntaje, el Anexo correspondiente y/o la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se presentarán con la oferta y no serán susceptibles de requerimiento por parte xxx XXXXX IMI.
El oferente seleccionado con productos de origen nacional o acreditado no podrá cambiar el origen de los bienes al momento de la entrega, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, éstos últimos debidamente acreditados.
NOTA 2: La Administración se reserva el derecho de verificar durante la ejecución del contrato lo afirmado en la oferta en relación con el origen de los servicios, so pena de declarar el incumplimiento del contrato.
NOTA 3: Para los Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, el puntaje adicional se dará en forma proporcional al porcentaje de participación, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Acreditación mayoritaria de componente colombiano: Para acceder a la ponderación adicional prevista en la Ley 816 de 2003, en este escenario se requiere que el proponente plural esté conformado por persona nacional y extranjera, en donde el porcentaje de participación de la persona colombiana sea igual a superior al 50%, evento en el cual, la Administración otorgará el 10% del puntaje total obtenido.
2. Acreditación mayoritaria de componente extranjero: Para acceder a la ponderación adicional prevista en la Ley 816 de 2003, en este escenario se requiere que el proponente plural este conformado por persona nacional y extranjera, en donde el porcentaje de participación de la persona extranjera sea igual a superior al 50%, evento en el cual, la Administración otorgará el 5% adicional del puntaje total obtenido.
NOTA 4: Tener en cuenta los documentos soportes requeridos en el pliego para acreditar el origen de los bienes y/o servicios nacionales o con trato nacional según aplique.
Para efectos de la evaluación del origen del BIEN Y/O SERVICIO, el oferente deberá diligenciar el FORMULARIO “Cumplimiento de la Ley 816 de 2003” xxx xxxxxx de condiciones y anexar los documentos solicitados en el formulario que acrediten la calidad que el oferente arguye. Considerando que el porcentaje asignado por la acreditación del bien y/o servicio tiene el carácter de comparación de propuestas, el FORMULARIO deberá presentarse junto con la oferta inicial.
4.4 REQUISITOS HABILITANTES
EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI, debe evaluar las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el Capítulo III xxx Xxxxxx de Condiciones.
4.4.1 ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y CONCLUSION DE LA EVALUACIÓN
EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI, debe evaluar las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el Capítulo III xxx Xxxxxx de Condiciones.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, en los procesos por licitación y selección abreviada de menor cuantía, la oferta más favorable será la que resulte de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. La CENAC IMI verificará que la calidad ofrecida corresponda a la calidad exigida en el pliego de condiciones, en el correspondiente anexo.
En la evaluación de las Ofertas EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI realizará la ponderación del factor económico y el técnico de acuerdo con los porcentajes indicados en la Tabla 1. Los Ofertas deben presentarse de conformidad a formularios establecidos en el presente Pliego de Condiciones. La capacidad jurídica, la financiera y la técnica serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y será ponderable el factor económico, el factor técnico y el apoyo a la industria nacional, así:
Tabla 1 - Puntaje por criterios de evaluación
CRITERIOS DE VERIFICACION | |
CAPACIDAD JURIDICA | HABILITADO / NO HABILITADO |
CAPACIDAD TECNICA CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ADICIONALES | HABILITADO / NO HABILITADO |
CAPACIDAD FINANCIERA | HABILITADO / NO HABILITADO |
CRITERIOS DE PONDERACION | |
PROPUESTA ECONOMICA | MAX.64% es decir 70 puntos |
PUNTAJE TECNICO ADICIONAL | XXX. 27 % es decir 30 puntos |
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 816 DE 2003 (Apoyo a la Industria Nacional) 10% BIENES DE ORIGEN NACIONAL o 5% BIENES EXTRANJEROS CON COMPONENTE NACIONAL | MAX. 9% es decir 10 puntos |
PUNTAJE MAXIMO A OBTENER PONDERACION ECONOMICA +PONDERACION TECNICA ADCIONAL + APLICACIÓN LEY 816/03 | MAX. 100 % / 110 Puntos |
La capacidad jurídica, financiera y técnica será objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.
Así mismo, para la verificación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales mínimos establecidos en el pliego de condiciones, y el cumplimiento en la presentación de los documentos y acreditaciones exigidas; su incumplimiento acarreará el RECHAZO de la propuesta.
Igualmente, se verificará que las propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en el pliego de condiciones. Tan solo seguirán siendo hábiles aquellas propuestas que cumplan con dichos requisitos, las demás serán eliminadas.
COMITÉS ESTRUCTURADORES:
ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO
Oficial de contratación de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC IMI
Técnico:
SUBOFICIAL SEGURIDAD INFORMÁTICA y/o quien haga sus veces
Jurídico:
ASESORA JURÍDICA CENAC-IMI y/o quien haga sus veces
Económico:
ASESORA ECONÓMICA CENAC-IMI y/o quien haga sus veces
ANEXO N° 1
DATOS DEL PROCESO”
OBJETO | ES MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (XXXXX) PARA LA VIGENCIA 2019 Y 2020 | |||
PRESUPUES TO OFICIAL | El Gobierno Nacional mediante Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019. Dicho presupuesto fue clasificado en el recurso 10. La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN-Ejército Nacional, fue realizada por la Jefatura Financiera y Presupuestal del Ejército, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas. LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPEICIALIZADA PARA LA INTELIEGENCIA cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 36919 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxx Ejecutora15-01-03-074, recurso 10, A-02-02-02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 289.721.475,00) MCTE expedido por el Jefe del área de Presupuesto para la vigencia 2019. ITEM OBJETO A CONTRATAR VALOR DESCRIPCION DEL RECURSO CDP RUBRO A-02-02-02-008 EL MANTENIMIENTO Y SOPORTE SERVICIOS 36919 del 15 1 TÉCNICO DE LA PLATAFORMA DE $289.721.475,00 PRESTADOS A 10 de noviembre SEGURIDAD INFORMÁTICA (XXXXX) PARA LAS EMPRESAS Y del 2019 LA VIGENCIA 2019 Y 2020 SERVICIOS DE PRODUCCION DISCRIMINADO ASI : | |||
VIGENCIA 2019 | 22.286.267,00 | |||
VIGENCIA 2020 | 267.435.208,00 |
VAOR TOTAL | 289.721.475,00 | |||
Nota 1: Las propuestas que superen el valor del presupuesto oficial antes señalado, serán rechazadas. Nota 2: La adjudicación será total. PROYECCIÓN CANTIDADES MÍNIMAS Y PRECIO DE REFERENCIA El precio techo para el presente proceso cuya necesidad corresponde MANTENIMIENTO Y SOPORTE PLATAFORMA SEGURIDAD INFORMÁTICA VIGENCIA 2019 Y 2020, asciende a un valor de $ 248.921.819,84 NOTA 1: LOS PRECIOS OFERTADOS INCLUYEN TODOS LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, COMO IMPUESTOS, TASAS, SOBRETASAS Y DEMÁS DEBIDOS A CARGO DEL CONTRATISTA. NOTA 2: Para EVALUACIÓN DEL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE (PRECIOS), el oferente podrá recurrir a la ponderación económica plasmada el Numeral 6.3.4 del estudio previo para el presente proceso. NOTA 3: El proponente no deberá presentar su oferta por mayor valor del precio techo establecido por cada ítem para el presente proceso, so pena de ser rechazada su oferta. NOTA 4: PRECIOS ARTIFICALMENTE BAJOS: De conformidad al decreto 1082 del 2015 la administración verificará de acuerdo con (…) Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas (…) |
ITEM | NORMA, DESCRIPCIÓN O ESPECIFICACIÓN | CANT. | UNIDAD DE | PRECIOS DE REFERENCIA | |||
TÉCNICA | MEDIDA | UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL UNITARIO | TOTAL | ||
1 | RENOVACION DE SOPORTE FABRICANTE | 12 | SERVICIO MENSUAL | $ 14.783.333,33 | $ 2.808.833,33 | $ 17.592.166,66 | $ 211.105.999,92 |
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE | 2 | SERVICIO MENSUAL | $ 1.553.000,00 | $ 295.070,00 | $ 1.848.070,00 | $ 3.696.140,00 |
3 | SERVICIO DE SOPORTE TECNICO A CASOS PRESENTADOS | 12 | SERVICIO MENSUAL | $ 1.276.833,33 | $ 242.598,33 | $ 1.519.431,66 | $ 18.233.179,92 |
4 | BOLSA DE HORAS DE SHORAS 7X24 | 100 | HORAS | $ 133.500,00 | $ 25.365,00 | $ 158.865,00 | $ 15.886.500,00 |
TOTALES | $ 248.921.819,84 |
(…)Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.(…) (…)En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma (…) El comité Económico Evaluador deberá analizar las ofertas para determinar si existen OFERTAS CON PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS conforme a los lineamientos contenidos en la Publicación G-MOAB- 01 “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación” elaborada por Colombia Compra. | |
PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO | La ejecución será a partir de la aprobación de las garantías y expedición del CRP hasta el 30 de noviembre de 2020. La vigencia del contrato es el período comprendido entre la suscripción del contrato resultante del proceso de contratación y hasta cuatro (4) meses después de vencido el plazo de ejecución. |
LUGAR DE ENTREGA | La prestación de los servicios contratados se realizará en el departamento de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C., carrera 8ª No. 101-33 piso 8 XXXXX – Cantón Norte |
FORMA DE PAGO | El MDN-Ejército Nacional- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA, pagará el valor del CONTRATO RESULTANTE TRES PAGOS respaldado en el acta de recibo a satisfacción e informe de supervisión, con cargo al presupuesto afectado en la vigencia 2019-2020, sujeto a la última asignación de PAC y recepción a satisfacción del objeto contractual y cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acta de recibo a satisfacción parcial, expedida por el supervisor y representante del contratista. b) Verificación por parte del MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-INTELIGENCIA del cumplimiento del contratista del pago de aportes seguridad Integral y los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas De Compensación Familiar. c) Documento equivalente a factura según artículo 3 del Decreto 522 de 2003. d) Orden de pago del SIIF y una vez se encuentre aprobado el programa anual de caja PAC. e) Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes. PARÁGRAFO ÚNICO. En el evento de prórroga en la ejecución del objeto del contrato, se postergará el pago en el mismo lapso de la prórroga. NOTA 1: La Entidad realizará los descuentos xx Xxx a que haya lugar (RETEFUENTE, ICA, ESTAMPILLA PRO- UNIVERSITARIO LEY 1697 de 2013 entre otras). |
MODEDA DE PAGO | El pago se realizará en pesos colombianos. El valor del contrato será el total de la oferta presentada por el proponente al que le sea adjudicado el contrato y en ningún caso podrá superar el presupuesto oficial, del presente proceso. |
CRONOGRAMA DEL PROCESO
ETAPA | FECHA | LUGAR |
PUBLICACION AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIO PREVIO Y PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 18 de noviembre de 2019 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 22 de noviembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
ESTUDIOS PREVIOS | ||
PLAZO PARA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DELIMITAR LA CONVOCATORIA A MYPES Y/O MIPYMES | 22 de noviembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES ESTUDIOS PREVIOS | 25 de noviembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN RESOLUCION DE APERTURA, PLIEGOS DEFINITIVOS | 25 de noviembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: |
AUDIENCIA DE ASIGNACION DE RIESGOS | 26 de noviembre de 2019 HORA: 11:00 | En las instalaciones de la CENAC-IMI ubicada en la Carrera 8ª No. 101-33, segundo piso, oficina de contratos de la CENAC-IMI |
PLAZO PARA MANIFESTAR INTERÉS | 28 de noviembre de 2019 HORA: 15:00 | En el portal del Sistema Electrónico para |
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PRECALIFICADOS | 28 de noviembre de 2019 HORA: 17:00 | En el portal del Sistema Electrónico para |
PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITVO | 28 de noviembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS | 29 de noviembre de 2019 HORA 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
PLAZO PARA EXPEDIR ADENDAS | 29 de noviembre de 2019 HORA 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: |
CIERRE DEL PROCESO | 3 de diciembre de 2019 HORA 10:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: |
PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS | 4 de diciembre de 2019 HORA 19:00 | Procedimiento interno de la Unidad. |
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN, OBJECIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y PLAZO PARA SUBSANAR | 9 de diciembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO | 10 de diciembre de 2019 HORA: 19:00 | En el portal del Sistema Electrónico para la contratación Pública: |
PROYECCIÓN, REVISIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO | 11 de diciembre de 2019 HORA: 19:00 | Procedimiento interno de la Unidad. |
ENTREGA Y APROBACIÓN DE PÓLIZAS | 12 de diciembre de 2019 HORA: 17:00 | Procedimiento interno de la Unidad. |
REGISTRO PRESUPUESTAL DE COMPROMISO EN SIIF NACION | 12 de diciembre de 2019 HORA: 19:00 | Procedimiento interno de la Unidad. |
ANEXO 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y ADICIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El oferente se compromete a dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento y adicionales de obligatorio cumplimiento, relacionadas a continuación:
ITEM | NORMA, DESCRIPCIÓN O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | CUMPLE | NO CUMPLE |
1 | RENOVACION DE SOPORTE FABRICANTE | SERVICIO MENSUAL | 12 | ||
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE | UNIDAD | 2 | ||
3 | SERVICIO DE SOPORTE TECNICO A CASOS PRESENTADOS | SERVICIO MENSUAL | 12 | ||
4 | BOLSA DE HORAS 7X24 | HORAS | 100 |
NUM | DESCRIPCIÓN | CUMPLE | NO CUMPLE |
1. | RENOVACIÓN SOPORTE FABRICANTE | ||
1.1. | Brindar la renovación de la suscripción al servicio de soporte y actualizaciones, Upgrade, Update o parches (Software Subscription) y servicio de garantía extendida (mantenimiento correctivo) directamente con el fabricante o casa matriz, así como el soporte técnico, mantenimiento correctivo – preventivo en sitio para todos los productos y/o herramientas que hacen parte de la plataforma de seguridad informática relacionadas en el presente anexo. Nota: El servicio soporte con fabricante se debe renovar a partir de la fecha de expiración del actual servicio de soporte de acuerdo a la información suministrada por el fabricante | ||
1.2. | PROGRAMA DE SOPORTE: Collaborative Enterprise Support – Standard CPCES-CO-STANDARD-ADD Collaborative Enterprise Support - Standard Add-on for Products | ||
1.3. | Renovación de la cuenta : ACCOUNT ID: 0006451869 | ||
2. | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO | CUMPLE | NO CUMPLE |
2.1. | Atención ilimitada a casos reportados por la Inteligencia Militar - IMI, referentes a cualquier evento relacionado con el funcionamiento, administración, incidentes o eventos de seguridad de los sistemas, equipos o plataformas descritas en el numeral 1., hasta dejar en completo funcionamiento el sistema o herramienta de ciberseguridad. | ||
2.2. | Se debe efectuar como mínimo dos (02) mantenimientos preventivos a las plataformas o equipos descritos en el numeral 1, durante la ejecución del contrato según cronograma acordado con el XXXXX. Estos mantenimientos deben incluir como mínimo las siguientes actividades: Actualizaciones (Upgrade, Update, criticas de Seguridad) Revisión y solución de errores. |
Realización y programación de copias de seguridad Revisión logs Revisión y Mejoramiento de espacio de disco, Utilización de CPU – RAM. desinstalación de funcionalidades inoperativas. Procedimientos de hardening. Los mantenimientos preventivos deben ser programados en horarios no hábiles de acuerdo a las coordinaciones y necesidades xxx XXXXX, sin consumir las horas de soporte 7x24. | |||
2.3. | Se deberá brindar soporte técnico en sitio y mantenimiento preventivo - correctivo con un horario 5x8 (5 días a la semana las 8 horas del día) durante la vigencia de ejecución del contrato y una bolsa de horas de soporte técnico o consultoría en horario 7x24. | ||
2.4. | Se debe brindar soporte técnico telefónico o remoto de forma inmediata, si en el lapso de cuatro (04) horas después de haber reportado el incidente no se ha dado una solución definitiva al incidente, se deberá enviar personal técnico especializado a sitio en un tiempo máximo de dos (02) horas. Los anteriores tiempos de respuesta también aplican para las Unidades ubicadas fuera de la ciudad de Bogotá y podrá ser prestado remotamente desde el XXXXX. El tiempo máximo permitido para restablecer el servicio luego de realizada la llamada solicitando el soporte técnico es de veinticuatro (24) horas. | ||
2.5. | El servicio de soporte técnico podrá ser prestado remotamente a través de herramientas WEB online corporativas del contratista o en sitio para la Unidades ubicadas en la ciudad de Bogotá. El contratista debe suministrar un servicio de Call Center (indicar línea telefónica y correo electrónico) donde se permita abrir un ticket de servicio para los incidentes presentados, así como un sistema de generación de tickets vía web. El mantenimiento preventivo y correctivo deberá ser prestado en sitio para las Unidades ubicadas en la ciudad de Bogotá. Para las Unidades fuera de la ciudad de Bogotá, el soporte y mantenimiento podrá ser prestado remotamente desde la sede central en Bogotá - XXXXX. |
UNIDAD | CIUDAD | ||||
CEDE2 | BOGOTÁ - CAN | ||||
XXXXX | BOGOTÁ - CANTÓN NORTE | ||||
CACIM | BOGOTÁ - SAN XXXXXXXXX | ||||
XXXXX | BOGOTÁ - PUENTE ARANDA | ||||
BRIMI1 | BOGOTÁ - CATAM | ||||
BRIMI1 | FACATATIVÁ | ||||
CI3MO1 | SANTA XXXXX | ||||
CI3MO2 | BUCARAMANGA | ||||
CI3MO3 | POPAYÁN | ||||
CI3MO4 | VILLAVICENCIO | ||||
CI3MO5 | BOGOTÁ – IBAGUÉ | ||||
CI3MO6 | XXXXXXXXX | ||||
CI3MO7 | MEDELLÍN | ||||
CI3MO8 | YOPAL | ||||
3. | SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO | CUMPLE | NO CUMPLE | ||
3.1. | En caso de presentarse fallas en sistemas o equipos descritos en el numeral 1.3 del presente anexo, se deberán efectuar los mantenimientos correctivos todas las veces que se requiera. Estos mantenimientos deben incluir como mínimo: cambio de partes y/o repuestos y/o equipos nuevos Remplazo de equipos por otros de iguales o superiores características mientras dure la reparación de un equipo o si se daña a causa de un mal mantenimiento. Instalación y/o reparación de software. Configuraciones, puesta en producción y funcionamiento. | ||||
3.2. | El servicio será prestado en sitio en la ciudad de Bogotá de acuerdo a los tiempos de respuesta establecidos. | ||||
3.3. | El tiempo máximo permitido para cambio de partes, repuestos o reparación del equipo es de 48 horas una vez sea reportado el incidente. Si después de este lapso de tiempo el contratista no ha solucionado el problema, se debe suministrar, instalar, configurar y poner en funcionamiento temporalmente, un equipo, repuesto o partes de iguales o superiores características técnicas, hasta tanto se dé solución definitiva a la novedad o incidente reportado, sin costo adicional para la Inteligencia Militar, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. | ||||
3.4. | De no ser posible la reparación del equipo, el contratista repondrá el equipo en su totalidad por uno nuevo de iguales o superiores características técnicas, con un plazo máximo de 15 días calendario después de reportado el incidente. La IMI se reserva el derecho de aceptar marcas diferentes a la marca del equipo que se va a remplazar. (El equipo debe ser nuevo y no remano facturado) | ||||
3.5. | En caso de cambio de equipos, repuestos o partes de contengan dispositivos o elementos de almacenamiento, estos serán destruidos o borrados de forma segura por parte de la Inteligencia militar. | ||||
3.6. | El contratista deberá suministrar, instalar, configurar y poner en perfecto funcionamiento los equipos, partes o repuestos, despues de realizar el mantenimiento correctivo, garantizando la continuidad de los servicios. | ||||
3.7. | Todos los gastos que se ocasionen por concepto de transporte de |
equipos y/o partes y otros gastos a fin de cumplir con los mantenimientos correctivos correrán por cuenta del contratista. | |||
4. | OTROS REQUERIMIENTOS TECNICOS | CUMPLE | NO CUMPLE |
4.1. | Garantizar el perfecto funcionamiento y la continuidad de los procesos y servicios prestados por los sistemas y equipos descritos en este anexo por el lapso de vigencia del contrato. | ||
4.2. | Se debe brindar e instalar actualizaciones a las herramientas descritas en el presente anexo, cada vez que se libere en el mercado una nueva versión de software, upgrade, update o parche por parte del fabricante. Lo anterior previa solicitud y aprobación del supervisor del contrato o administrador de la plataforma y una vez haya sido probada en laboratorio, asegurando la continuidad del servicio y funcionamiento de los sistemas. Se debe realizar entrega al XXXXX, de los medios magnéticos y/o manuales si existen cambios de versión. | ||
4.3. | Cuando se realice mantenimiento o soporte técnico se debe ofrecer transferencia tecnológica sobre las plataformas o herramientas instaladas, de tal forma que el administrador del sistema del sistema xxx XXXXX, asimile las fallas presentadas y tenga el conocimiento básico de solucionar como primer nivel los problemas presentados. | ||
4.4. | Una vez realizados los soportes técnicos (remotos o en sitio), mantenimientos preventivos – correctivos, se deberá hacer entrega o enviar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, un reporte técnico donde se indique las actividades realizadas, observaciones y pendientes, el informe técnico como mínimo debe indicar: Actividades realizadas Actualizaciones aplicadas Procedimientos preventivos y/o correctivos aplicados Recomendaciones Pendientes | ||
4.5. | El Oferente debe anexar a la propuesta los siguientes documentos vigentes a la fecha de presentación de la oferta: Certificaciones originales o copias emitidas directamente por el fabricante donde demuestre que el oferente es mínimo distribuidor autorizado o socio de negocios (partner) de Check Point Software Technologies Ltd, con especialización en soporte. Certificaciones vigentes emitidas por el fabricante CheckPoint donde conste que mínimo el personal técnico que brindara el servicio de soporte y mantenimiento a la plataforma se encuentra certificado, así: 02 Profesionales en ingeniera de sistemas o afines de acuerdo al SNIES, certificado como CCSE en R77 o R80. Dentro de los primeros 10 días calendario después iniciado el contrato, debe entregar al supervisor del contrato, documento del fabricante donde conste la renovación del servicio de checkpoint. |
5. | CONFIDENCIALIDAD | CUMPLE | NO CUMPLE |
5.1 | El contratista y el personal que formará parte del grupo de trabajo deberán firmar al inicio del proyecto un acuerdo de confidencialidad donde garantizan la confidencialidad de la información Institucional a la cual tengan acceso directamente o por intermedio de terceros, así como la que genere, como producto de la ejecución del presente contrato, y por tanto en ningún caso podrá divulgarla, copiarla, reproducirla o suministrarla a terceros. Por lo anterior es indispensable que el oferente se comprometa a conocer, aceptar y ajustarse a las políticas de seguridad de la información del MDN- CGFM-Ejército Nacional-IMI, así como aceptar y permitir que la IMI efectúe los estudios de seguridad al personal de la empresa contratista que considere necesario, para garantizar la seguridad de su infraestructura computacional e información. En tal virtud, adoptará todas las medidas necesarias para impedir la duplicación, sustracción, divulgación, alteración, ocultamiento o utilización indebida de información. Bajo ninguna circunstancia dicha información y/o documentación podrá ser utilizada por el personal de la empresa contratista para fines distintos al desarrollo del contrato respectivo. Al finalizar la ejecución del proyecto toda la información y documentos entregados por la IMI, deberán ser retornados. | ||
6. | GARANTÍA | CUMPLE | NO CUMPLE |
6.1 | El Contratista debe garantizar el funcionamiento de cada uno de los elementos de software y hardware del SISTEMA DE SEGURIDAD, mínimo durante el tiempo de ejecución del contrato, reemplazando durante dicho periodo, cualquier elemento del software – hardware en falla o mal funcionamiento. El contratista se obliga a que al finalizar el contrato no quedará, servicio alguno sin atender, equipo alguno sin reparar o sustituir. | ||
6.2 | Todos los repuestos y/o equipos remplazados deben tener garantía durante la ejecución del contrato. | ||
6.3 | El contratista debe garantizar la calidad de todos los servicios de soporte y mantenimiento prestados. | ||
6.4 | VICIOS OCULTOS: Cuando el bien reemplazado presente problemas no detectados por el supervisor o el comité técnico evaluador al momento del recibo de los mismos, por defectos de fabricación, ensamble o calidad de sus componentes, que afecten la funcionabilidad del bien, el contratista cambiará la parte y/o solucionará el reporte técnico objeto de la reclamación. Esto durante el término de la presente garantía técnica | ||
6.5 | El contratista se compromete a tener un horario de atención 7x24, durante el periodo de la garantía. En caso de que la reparación requiera importación de elementos el contratista contará con un plazo máximo de 15 días calendario, para llevar a cabo la reparación. Por lo anterior el contratista deberá contar con un stock de repuestos y/o equipos para ser configurados y reemplazados. |
NOTA: EL OFERENTE DEBE EXPRESAR QUE CUMPLE CON TODAS Y CADA UNA DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS RELACIONADAS ANTERIORMENTE.
FIRMA PROPONENTE:
ANEXO N° 3
MODELO MINUTA DEL CONTRATO FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA MILITAR
NIT: 800.131.292-8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2019 CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR Y XXXXXXXXX IDENTIFICADO CON NIT: XXXXXXXXX
NÚMERO CONTRATO: | XXX-CENACINTELIGENCIA-2019 | ||||
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: | INDICAR ADELANTO | LA | MODALIDAD | QUE | SE |
DATOS CONTRATANT E | NOMBRE SOCIAL: | O | RAZON | El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL- CENAC IMI | |
DIRECTOR U OFICIAL DE CONTRATACIÓN Y ORDENADOR DEL GASTO: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC. XXXXXXX de XXXXXXX | ||||
DATOS CONTRATISTA | NOMBRE SOCIAL: | O | RAZÓN | XXXXXXX NIT: XXXXXXX | |
SUSCRIPTOR CONTRATO- REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXX C.C. XXXXXXX de XXXXXXX . | ||||
NUMERO DE CUENTA Y BANCO | Cuenta (Corriente o Ahorros) N° XXXXXXX del BANCO XXXXXXX | ||||
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: | XXXXXXX (DESCRIPCION DEL RUBRO) DE , RECURSO XX | ||||
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | CDP N° XXXXXXX DE FECHA XX DEL MES DE XXXXXXX DE 2019 | ||||
VALOR DEL CONTRATO : | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($ XXXXXXX ) IVA Y AIU INCLUIDO |
Entre los suscritos a saber, de una parte, el señor (RANGO DEL OFICIAL) NOMBRES Y APELLIDOS identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXX expedida en XXXXXXX, quien obra en nombre y representación del MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE- ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR con NIT 800.131.292-8, en su calidad de
CONTRATANTE, de conformidad con la Resolución de Delegación No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016 del Ministerio de Defensa Nacional, quien en el curso de este documento se denominará LA ENTIDAD, y por la otra, XXXXXXX, identificado con NIT XXXXXXX constituida mediante escritura publica (CUANDO APLIQUE)
No. XXXXXXX del mes de XXXXXXX de XXXXXXX, expedida por la Notaría XXXXXXX del circulo notarial de XXXXXXX, y con número de registro mercantil No XXXXXXX, representada legalmente por el (la) señor
(a) XXXXXXX, identificado con C.C. XXXXXXX Expedida en XXXXXXX, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1) Que de conformidad con la ponencia realizada ante el Comité de Adquisiciones de la CENAC IMI el día XX del mes XXXX del año XXXXX, según consta en el acta No XXXXX registrada a folio No. XXXXX, se aprobó el Estudio Previo y la Solicitud de Oferta o el pliego de condiciones del proceso, dando inicio a la Contratación Directa Reservada o (Licitación Pública o selección abreviada) No XXXXX de 2017, CUYO OBJETO ES XXXXX, 2)Que con el ánimo de atender esta necesidad se dispuso un presupuesto de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXX) INCLUIDO IVA con cargo al rubro presupuestal XXXXX RECURSO XX, según certificado de disponibilidad presupuestal Xx. XXXXX XX XXXXX XX XX XXXXX XX 0000, discriminados así:
ITEM | DESCRIPCION | VALOR | RUBRO | CDP |
3) Que de conformidad con el numeral XX del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 la escogencia del contratista se llevó a cabo por la modalidad de XXXXXXXX 4) Que el día XX del mes de XX de 2017, se efectuó el cierre, donde participaron XXXX (XX) oferentes los cuales aparecen en el acta de cierre N° XX folio N° XX publicada el día XX de XX del 2017.5) Que de acuerdo con el cronograma del proceso, las evaluaciones se efectuaron de conformidad con lo establecido al pliego de condiciones definitivo. 6) Que de conformidad con la Audiencia de Adjudicación el Comité de Adquisiciones mediante acta N° XX registrada a folio XX del XX de XX de 2017, éste recomendó adjudicar el proceso a la firma XXXXXXXX 7) Que mediante Resolución No. XXX del XX de XX de 2017 se adjudicó el proceso de (indicar la modalidad de selección) No. XX DIADQ-CADCO-CENAC-2017 a la firma
XXXXXXXX. 8) Que La Entidad ejercerá la supervisión técnica en la ejecución del contrato por intermedio del SUPERVISOR, como su representante ante EL CONTRATISTA. Las funciones y atribuciones del supervisor son las establecidas en la Resolución de Nombramiento No. XX de fecha XX, así mismo las establecidas en la Ley 1474 de 2011, documentos que forman parte integral del presente contrato y deben ser conocidos y de obligatorio cumplimiento por el contratista. En consecuencia, las partes acuerdan celebrar el contrato contenido en las siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con el MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI a realizar el siguiente “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta presentada, documentos que forman parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA realizará todas las actividades que sean necesarias, enfocadas a mediar y prever oportunamente la ejecución de actividades dentro del cronograma pactado, y a coordinar oportunamente con la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE- ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR y el contratista para resolver inquietudes legales, administrativas, técnicas y contables que se pudieren derivar de la ejecución del contrato. Todos sus esfuerzos estarán encaminados hacia la buena ejecución del contrato en calidad, tiempo y costos. EL CONTRATANTE en ningún caso podrá ordenar o permitir que el contratista se aparte de las especificaciones técnicas y alcance del contrato, sin autorización escrita y expresa de la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, a través del ordenador del gasto. Si el contratista no
cumplieren lo aquí establecido no sólo perderán el derecho a reclamar el reconocimiento y el pago de cualquier suma adicional que resulte de la modificación, sino que se harán responsables de los perjuicios que por esta acción causen a la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, quedando está facultada para imponer las sanciones legales y contractuales que se deriven de estos hechos. PARÁGRAFO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA entregará los bienes del contrato al MDN - EJÉRCITO NACIONAL sin fallas, limitaciones. En caso de que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL se reserva la facultad de rechazar el objeto y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. En este evento la entrega no tendrá efecto legal o contractual alguno. CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: EL CONTRATISTA objeto del presente contrato deberá asegurar al máximo el cumplimiento de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses de la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR. En consecuencia, sus funciones estarán encaminadas a cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | ACTIVIDADES | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
CLAUSULA TERCERA.-VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($ XXXXXXXXXXXXXXXXXX) IVA y AIU INCLUIDO, respaldado
mediante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, bajo el rubro presupuestal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pagados a la Cuenta Corriente o de Ahorros N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. PARÁGRAFO PRIMERO: ORDÉNESE LIBERAR (CUANDO APLIQUE) en la
oficina de presupuesto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) del certificado de disponibilidad presupuestal N° XXX de fecha XX de XXXXX de 2017. PARÁGRAFO SEGUNDO: (VERIFICAR) Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precios, invocados con base en estas circunstancias. CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: DESCRIBIR LA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE
CONDICIONES. • Situación de recursos par parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC). • Entrega de la factura por parte del contratista. • Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes. • Verificación por parte del MDN-Ejercito Nacional, del cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios xxx XXXX, ICBF, Y Cajas de Compensación (en los casos que aplique, de acuerdo con el Decreto 1828 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2013). PARÁGRAFO ÚNICO: En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, se postergara el pago por cuanto es contra recibo a satisfacción. CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El término para la ejecución del objeto del presente será (DISCRIMINAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES). PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia del contrato de cuatro (4) meses más después del término de ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se concederán prórrogas salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, debidamente comprobada, o cuando la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR lo considere
necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata tanto al interventor del contrato como a la sección de AUDITORIA, con el fin de
analizarlas y adoptar la decisión que corresponda sobre el particular. A falta de prorroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA
MILITAR procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El contratista deberá prever desde el inicio del contrato el personal suficiente e idóneo, contar con el equipo necesario para cumplir con el tiempo de ejecución establecido para la entrega a satisfacción de los productos derivados del servicio. PARÁGRAFO CUARTO: Por contarse con un presupuesto único, en el evento de presentarse demoras en la ejecución de los productos derivados de los bienes objeto del presente contrato, los costos en que incurra EL CONTRATISTA serán asumidos por él mismo. CLAUSULA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. PARÁGRAFO ÚNICO: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA: Además de las
obligaciones inherentes al presente contrato, el contratista se compromete a: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en la ley y los estudios previos y el pliego de condiciones definitivo. 2. Cumplir con las características técnicas, fichas técnicas, plazos de entrega y demás condiciones establecidas en los estudios previos, pliego de condiciones definitivo, y contrato derivado del presente proceso de contratación. 3. Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del MDN-EJÉRCITO Nacional- CENAC IMI 4. No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato. 5. Mantener la debida reserva respecto de los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato o con posterioridad al mismo. 6. Cancelar todos los derechos e impuestos que se derivan con ocasión del contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas. 7. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (ARL, EPS, PENSION) así como aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), lo cual deberá acreditar debidamente para iniciar la ejecución del contrato y para hacer efectivo el pago. El incumplimiento de estas obligaciones, será causal para que el MDN-EJÉRCITO Nacional- CENAC IMI le imponga multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y ley 1562 de 2012. 8. Las demás que sean propias del objeto del proceso en mención. CLAUSULA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones que desarrolle en ejecución del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO.- En ningún caso EL CONTRATISTA desarrollará actividades que impliquen funciones públicas. CLAUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: En virtud del presente contrato LA ENTIDAD se obliga a: 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma establecida en la forma indicada en la cláusula tercera y cláusula cuarta de este contrato. 2) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
3) Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato. XXXXXXXX XXXXXX.- GARANTÍA DE LOS BIENES: Sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración previo adelantamiento de un debido proceso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, EL CONTRATISTA garantiza al MDN – EJÉRCITO
NACIONAL – CENAC IMI que los bienes, objeto del presente proceso, los amparan de cualquier defecto en la fabricación, diseño, que sean nuevos, genuinos y de primera calidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas. En caso xx xxxxx, el contratista debe cubrir todos los costos logísticos, en los que se debe contemplar mano de obra, transporte y los repuestos que se deban cambiar y los bienes deberán corresponder a las especificaciones descritas en la ficha técnica, cláusula de catalogación, numero de pieza, Identidad del fabricante verdadero y número OTAN de Catálogo para proveedores de equipos y componentes para la defensa. (Cuando Aplique) CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA.- GARANTÍAS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego
TIPO DE RIESGO | GARANTÍA EXIGIBLES |
PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO
TERCERO: SI EL CONTRATISTA, no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN –EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PÁRA
LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad
de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el
objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del
contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato estará a cargo del señor INDICAR LA PERSONA designada mediante Resolución de Nombramiento No. XX de fecha XXX de 2019 quien se desempeña como INDICAR EL CARGO o quien haga sus veces. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 o por mutuo acuerdo de las partes, sin que exista por ello indemnización por LA ENTIDAD. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- DE LA CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total ni parcialmente el presente contrato ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin previo consentimiento de LA ENTIDAD. PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: En caso de que EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del MDN-EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio. EL CONTRATISTA, deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales, c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx Xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación Legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO: SUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de pago establecida en el presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx, tales como RETEIVA, RETEFUENTE Y RETEICA, si hay lugar a ellos. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- IMPUTACIÓN Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El valor del presente
contrato se pagará con cargo al rubro presupuestal; XXXXXXXXXXXXX x XXX Xx. XXXXXX XX XX xx XXXXXX xx 0000. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades legales para suscribir el presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias que exoneren la responsabilidad contractual se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, previa autorización del ordenador del gasto, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR exigirá a EL CONTRATISTA prorrogar la vigencia de la garantía por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha de reanudación de las labores. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación deberá hacerse por escrito, previo acuerdo de las partes. XXXXXXXX XXXXXXXX.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se
pactara a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR se
reservara el derecho de reclamar a EL CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasionen. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. PARÁGRAFO PRIMERO: NATURALEZA DE LA PENA: Las sumas que se deriven de la aplicación de la presente cláusula se entienden pactadas a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le hubiese ocasionado. El pago de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva, si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere esta cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el contratista, la entidad impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna obligación contractual, LA ENTIDAD le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el incumplimiento parcial sea respecto del cronograma de ejecución se impondrá como multa el equivalente al 0.5% por día de incumplimiento sin que en ningún caso sobrepase quince (15) días y sin que el total de las multas sobrepase el 10% del valor total del incumplimiento. b) EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. c) El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo PARÁGRAFO SEGUNDO: DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, el MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA
PARA LA INTELIGENCIA MILITAR podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, el MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA
INTELIGENCIA MILITAR, en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. PARÁGRAFO TERCERO - En todo caso no serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro, ni en general cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTROL DE PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL Y RIESGOS LABORALES: EL CONTRATISTA deberá enviar, junto con la factura, copia de los documentos que prueben que ha cumplido con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y
riesgos laborales. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, LA ENTIDAD podrá imponer multas sucesivas, a partir del mes siguiente al incumplimiento, equivalentes al 1% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Por estipulación expresa se incluyen las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA.- CADUCIDAD: En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA ENTIDAD, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre y podrá hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, si fuere el caso, de conformidad con las normas procedimentales respectivas. Igualmente, habrá lugar a declarar la caducidad del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en los casos expresamente señalados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.-CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga y en consecuencia será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a LA ENTIDAD, frente a cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivada de daños y perjuicios causados a terceros, con ocasión o como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas, en ejecución del contrato correspondiente. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA podrá iniciar la ejecución del presente contrato cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: a) Registro Presupuestal por parte de LA ENTIDAD. b) Constitución de la garantía por parte del CONTRATISTA y aprobación de la misma por parte de LA ENTIDAD. c) Suscripción del acta de iniciación del contrato por parte del CONTRATISTA y la supervisión. d) Certificación de estar al día en el pago de aportes parafiscales y de seguridad social. XXXXXXXX XXXXXXXX OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN: El CONTRATISTA se compromete a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca o le sea dada a conocer por LA ENTIDAD, con ocasión del desarrollo del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula EL CONTRATISTA se obliga a devolver, una vez finalizado el contrato, todos los documentos que se le hayan facilitado con ocasión del mismo. En todo caso, si EL CONTRATISTA utilizare la información para su propio provecho, distinto al objeto de este contrato o para entregarla o darla a conocer a terceros, será responsable por todos los perjuicios que le cause a LA ENTIDAD y deberá, por lo tanto, indemnizarla, previa verificación de lo anterior por parte de LA ENTIDAD. Igualmente, esto será causal para que LA ENTIDAD dé por terminado el contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los siete (7) meses siguientes a la finalización del término de ejecución, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de recibo definitivo del objeto contractual o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, LA ENTIDAD por intermedio del ordenador del gasto, convocará a EL CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto EL CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. Si no existiere acuerdo entre las partes o si EL CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato y que está renunciando a dicha etapa y, en consecuencia, LA ENTIDAD
procederá a liquidarlo unilateralmente, mediante resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. CLAUSULA TRIGÉSIMA .-COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a prestar apoyo a las acciones del Estado tendientes a fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, para lo cual, y sin perjuicio de su deber de cumplir con las leyes colombianas, asume explícitamente los siguientes compromisos: no ofrecer, prometer ni dar porcentaje, participación ni cualquier otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en razón o en relación con el contrato; rechazar cualquier exigencia, favor o ventaja en dinero o en especie por parte de un funcionario público o persona particular en relación o como consecuencia del mismo y denunciar las irregularidades que advierta en el proceso. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS: Xxxxxx parte integrante del presente contrato los documentos que a continuación se relacionan: a) El pliego de condiciones de la modalidad de selección No. XXXXXXXXXX - 2017; b) Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx XXXXX XX XXXXX XX XX XXXX XX 0000. c) La propuesta de EL CONTRATISTA; e) los demás documentos que se relacionan con el presente contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que se requieran en desarrollo del presente contrato se presentarán por escrito, directamente, por correo certificado o telefax, así: las que deba realizar LA ENTIDAD se remitirán a la Dirección: carrera 50 No. 18-06 Bogotá D. C. Teléfono: 7034621. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Las que deba realizar EL CONTRATISTA las remitirá por escrito directamente a la XXXXXXXXXXX., teléfonos XXXXXXXXXXX. en la ciudad de XXXXXXXXXXX. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.-OTRAS OBLIGACIONES: El CONTRATISTA,
dentro de los tres (3) días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato, debe constituir la garantía de que trata la Cláusula Decima y entregar el certificado de estar al día en pago de aportes parafiscales y de seguridad social. CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.-RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL: El presente contrato está sometido en todas sus partes a la ley colombiana y se rige por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. Para constancia, se firma en Bogotá D. C., a los
Por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR
XXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR U OFICIAL DE CONTRATACIÓN y Ordenador del Gasto CENAC IMI
Por EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. XXXXXXXXX de XXXXXXX. Representante Legal de XXXXXXXXXX
NIT: XXXXXXXXXX
ESPACIO EN BLANCO
FORMULARIO No. 1
MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI
ASUNTO: SELECCION ABREVIADA XXXXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX DE 2019
Referencia: Presentación de propuesta proceso de Selección Abreviada No. XXX--201X-, convocada por el MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI, para PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA CUYO
OBJETO ES “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” Yo (Nombre) (s) de la(s) persona(s) que está(n) suscribiendo la propuesta), identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de (Calidad en la que actúa el(los) firmante(s) de la propuesta; si el(los) oferente(s) actúa(n) en su propio nombre, éste (éstos) deberá(n) suscribirlo). Si la oferta se presenta bajo la modalidad de representación ya sea de una Unión Temporal o de un Consorcio, deberá firmarla la persona a la cual se le otorgó el correspondiente poder para suscribir la propuesta y adjuntarlo a la misma. Si la oferta se presenta por persona jurídica, deberá firmarla el representante legal de la misma (en el evento de suscribirse por el Suplente, deberá manifestar dentro del presente formulario si actúa por ausencia temporal o definitiva del principal), de conformidad con lo establecido en el evento de que la propuesta sea presentada por varias personas y el suscriptor de la carta sea una sola persona, deberá indicarse en este aparte el poder o el compromiso de asociación, o el convenio de unión temporal o consorcio, o el documento pertinente en donde conste la designación de tal persona para presentar oferta en nombre de los demás), me permito presentar, en nombre de (Indicación clara del proponente a nombre de quien se actúa), propuesta seria, formal e irrevocable para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA CUYO OBJETO ES
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, convocado por el MDN Ejército Nacional -CENAC IMI para la celebración de un contrato para la adquisición de (objeto del proceso licitatorio), con destino al MDN NACIONAL – CENAC IMI, en los términos prescritos en el pliego de condiciones que rige el proceso, en la minuta del contrato, en las Leyes de la República de Colombia y en particular de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012 y Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, los códigos civil y de comercio, y las demás normas que conforman el régimen legal del presente proceso de contratación, o que llegaren a regular algún aspecto concerniente a él, con el objeto de prestar al MDN-Ejército Nacional –(Unidad Ejecutora) el (los) siguiente(s):
La entidad aclara que dentro xxx xxxxxx de condiciones, no se vislumbra solicitud de una marca específica, la exigencia de la marca es un requisito que se emana de la independencia del proponente, quien dentro de su oferta incluirá de manera autónoma “una marca” a ofertar, indistintamente de la calidad en que se presente el oferente, es decir, si es fabricante, comercializador o distribuidor de los bienes. En este sentido, se informa que con la exigencia de incluir las marcas de los bienes ofertados no se vulnera en ningún sentido la selección objetiva y el principio de transparencia que rigen la contratación estatal.
Los ítems se encuentran detalladamente enunciados en el pliego de condiciones en el Anexo 2 “Ficha técnica” y para todos los efectos legales, mi propuesta debe entenderse referida a los mismos, teniendo en cuenta su descripción, número y especificaciones técnicas y funcionales.
En relación con la propuesta que presento, manifiesto lo siguiente:
1. Tengo capacidad legal y estoy facultado para presentar esta propuesta y obligar (me) a la sociedad que represento y/o a la persona plural que represento en el ofrecimiento hecho en esta propuesta.
2. La información suministrada es veraz y no fija condiciones económicas artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
3. En el evento de que me sea adjudicada la contratación, me comprometo a realizar todos los trámites tendientes al perfeccionamiento y ejecución del contrato, dentro de los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones.
4. Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las entidades estatales, de conformidad con los artículos 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de las sanciones establecidas por trasgresión a las mismas en los artículos 26, numeral 7, y 52 de la citada ley, así como los efectos legales consagrados en el artículo 44, numeral 1, de la misma norma, y declaro bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la mera firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni tampoco la sociedad que represento.
5. Que el suscrito manifiesta bajo la gravedad del juramento que (no) (si) he sido multado por ninguna Entidad Oficial por incumplimiento de contrato estatales, mediante providencia ejecutoriada dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de este Selección abreviada.
6. Declaro bajo juramento que se entiende prestado por la mera suscripción de la presente carta, que los recursos obtenidos para la presentación de la oferta y en caso de resultar adjudicatario; para la ejecución del contrato resultante del proceso, no se han obtenido de la celebración de Ofertas de Cesión de Derechos Económicos o de beneficiario con pacto de Readquisición u Operaciones de Captación o de Recaudo Masivo no autorizado de dineros del público o de entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. La suscripción del presente documento constituye prueba de nuestro compromiso de NO participar en hechos que configuren los supuestos del recaudo no autorizado de dineros del público. En caso de uniones temporales o consorcios, se entiende que con la suscripción de esta carta, todos y cada uno de sus miembros o integrantes efectúan esta declaración.
7. He estudiado cuidadosamente los documentos de la contratación, incluidas sus adendas, y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o interpretación errónea de los mismos. Así mismo, acepto el pliego de condiciones sin reservas ni condicionamientos.
8. VALIDEZ DE LA PROPUESTA: Para todos los efectos, se entenderá que es por una vigencia igual a la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.
GARANTÍA DE SERIEDAD:
Aseguradora: Valor:
Vigencia : Desde: ( , ) Hasta: ( , , )
(Día, mes, año) (Día, mes, año)
9. En observancia del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 acepto SI NO que los actos administrativos que se emitan dentro del presente proceso de contratación me sean notificados por medio electrónico a la siguiente dirección electrónica e-mail:
10. Suministro la siguiente información para efectos de notificar los actos que la CENAC IMI considere necesarios: Nombre de la persona natural, representante legal, representante del consorcio o unión temporal o apoderado:
C.C.
Razón Social:
NIT:
Dirección de Correspondencia:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
En caso de ser persona jurídica, favor relacionar la persona encargada del proceso al interior de la empresa:
Nombre:
Teléfono directo:
Fax:
E-mail:
Cordialmente,
Firma del representante legal o persona natural o apoderado o representante del consorcio o unión temporal y del Aval técnico
FORMULARIO No. 2
MODELO CARTA SOBRE CONFORMACION DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Bogotá D.C.,
Señores CENAC IMI
Xxxxxxx 0 x Xx. 000 – 00 Xxxxxx X.X.
ASUNTO: CONFORMACIÓN DE CONSORCIO ( ) / UNIÓN TEMPORAL ( )
Apreciados Señores:
Los abajo firmantes, manifestamos a través de este documento que hemos convenido asociarnos en Consorcio (_) / Unión Temporal (_), para participar en el Selección abreviada No. de 2019 del MDN-EJÉRCITO NACIONAL - CENAC IMI, cuyo objeto consiste en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Por lo anterior expresamos lo siguiente:
La duración de este Consorcio (_) Unión Temporal ( ) será igual al del término de ejecución y liquidación del contrato y cinco (5) años más.
El Consorcio (_) Unión Temporal (_) está integrado por:
NOMBRE | IDENTIFICACIÓN O NIT | ACTIVIDAD A REALIZAR | PORCENTAJE DE PARTICPACIÓN |
El representante del Consorcio (_) Unión Temporal (_) es: identificado con C.C. No. de
quien está expresamente facultado para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fuesen necesarias al respecto, con amplías y suficientes facultades. Así mismo representará a los integrantes del Consorcio y/o Unión Temporal judicial y extrajudicialmente, para lo cual estará facultado en nombrar y suscribir poder para designar apoderado cuando a ello hubiere lugar.
La responsabilidad de los integrantes del Consorcio (_) Unión Temporal (_) es solidaria de conformidad con las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2007 y Decreto No. 1082 de 2015. Que ninguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal se encuentran incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, y las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, y demás normas concordantes.
Para constancia se firma en a los días del mes de del año Atentamente,
Nombres
Nombre y firma de cada uno de los integrantes del Consorcio (_) Unión temporal y de la persona designada
para representarlos
FORMULARIO No. 3 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El (los) suscrito(s) a saber: (Nombre de la persona natural y/o del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica PROPONENTE, o nombre del representante del consorcio o Unión Temporal o sociedad futura del PROPONENTE) domiciliado en (Domicilio de la persona firmante), identificado con (Documento de Identificación de la persona firmante y lugar de expedición), quien obra en calidad de (Representante legal de la Sociedad, representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la Asociación PROPONENTE. Si se trata de persona jurídica, debe identificarse de manera completa la Sociedad, indicando instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica), que en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifiesta(n) su voluntad de asumir, de manera unilateral, el presente compromiso anticorrupción, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que el CENAC IMI adelanta un proceso de Selección abreviada para la celebración de un contrato estatal, cuyo objeto se señala en este pliego de condiciones. SEGUNDO: Que es interés del PROPONENTE y LA ENTIDAD apoyar la acción del Estado colombiano, para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas. TERCERO: Que siendo del interés de EL PROPONENTE participar en el proceso de contratación aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso y, en tal sentido, suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. COMPROMISOS ASUMIDOS. EL PROPONENTE, mediante suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos: 1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de dadiva a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que llegare a celebrarse como resultado de su propuesta; 1.2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre; 1.3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de: a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier dadiva a los funcionarios xxx XXXXX IMI, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta; b) No ofrecer pagos o dadivas a los funcionarios xxx XXXXX IMI durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta. 1.4. EL PROPONENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso o como efecto la distribución de contratos entre los cuales se encuentre el contrato que es materia del proceso de selección referido en el considerando primero del presente compromiso. CLÁUSULA SEGUNDA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. EL PROPONENTE asume a
través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en el pliego de condiciones, si se comprobare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de (Ciudad donde se firma el presente documento) a los (día del mes en letras y números, días del mes de del año).
EL PROPONENTE: (Nombre, número del documento de identificación y firma del PROPONENTE). suscribirán el documento todos los integrantes de la parte PROPONENTE si es plural, sean personas naturales o jurídicas, en este último caso a través de los representantes legales, acreditados dentro de los documentos de existencia y representación legal o los poderes conferidos allegados al presente proceso de selección.
FORMULARIO No. 4
DATOS BASICOS BENEFICIARIO CUENTA
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA CENAC IMI
CIUDAD FECHA
Me permito certificar la siguiente información con el fin de ser incluida/terminada en el sistema integrado de información financiera
Apertura
I. DATOS ENTIDAD INFORMANTE (beneficiario)
Cancelación
Entidad o Beneficiario NIT
Dirección Teléfono Fax Departamento Ciudad Municipio
Correo Electrónico Denominación de la cuenta marque con X
II. DATOS DE LA ENTIDAD DE CREDITO
Corriente
De ahorros
Entidad financiera Código Sucursal Código ciudad Dirección telefono fax Número de la Cuenta
(Adjuntar original de certificación bancaria)
NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO
Solicitud Aprobada
VoBoVoBo
Solicitud Rechazada
Nombre y firma func. Perfil presupuesto Nombre y firma func.perfil beneficiario/cta.
OBSERVACIONES
FORMULARIO No. 5 PACTO DE INTEGRIDAD
Ante la opinión pública nacional e internacional, nosotros: por una parte, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y DIRECTIVOS DE LAS EMPRESAS PROPONENTES, en el proceso de No. , cuyo objeto es “ , actuando en nombre propio y en representación de las PERSONAS JURÍDICAS QUE OBRAN COMO PROPONENTES, en este proceso de contratación, y por OTRA LOS FUNCIONARIOS ASESORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA que han
participado y o participarán en las estructuración técnica, económica y jurídica del presente proceso de contratación, o en su trámite, impulso, revisión, y definición, hemos acordado suscribir el presente PACTO DE INTEGRIDAD, teniendo en cuenta que en Colombia todas las formas de corrupción son ilegales, y que el Estado procesa y continuará procesando a los infractores.
Sin perjuicio del cumplimiento de la ley colombiana, el Pacto de Integridad se enfoca en el compromiso de no soborno con el fin de obtener o retener un contrato u otra ventaja impropia, incluyendo la colusión con otros con el fin de limitar la competencia para este contrato, y la actuación desleal y contraria a la libre competencia y al interés de propiciar la selección objetiva dentro de las instancias del proceso de contratación.
Lo anterior incluye cualquier tipo de pagos, dádivas u otros favores ofrecidos o concedidos, de manera directa o a través de terceros, a funcionarios o asesores del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA con el fin de:
1. Procurar que se diseñe el proyecto o partes de éste de una manera que ofrezca ventajas a uno o varios participantes;
2. Dar ventaja indebida a cualquiera de los participantes en la evaluación y elección de los mismos para la adjudicación del contrato;
3. Ganar la adjudicación del contrato;
4. Lograr cambios sustanciales en el contrato ajustando las especificaciones, los plazos o cualquier otro componente importante del contrato;
5. Logar que sean aprobados por funcionarios públicos, asesores o por el supervisor del contrato (o por su personal, asesores y subcontratistas) resultados por debajo de los parámetros que sean propuestos por los PROPONENTES y pactados con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA
6. Abstenerse de monitorear apropiadamente la implementación del proyecto, de informar sobre violaciones de especificaciones del contrato u otras formas de incumplimiento, o de hacer plenamente responsable al CONTRATISTA de sus obligaciones legales;
7. Evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal que se debería satisfacer;
8. Inducir a un funcionario a quebrantar sus deberes oficiales de cualquier otra manera;
Dentro de este marco los firmantes adquieren los siguientes compromisos, en todo de acuerdo con las leyes colombianas:
1. Las empresas participantes y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA asignan importancia a la presentación de propuestas en un entorno libre, imparcial, competitivo y no sujeto a abuso. A las empresas les complace confirmar que:
a. No han ofrecido o concedido, ni han intentado ofrecer o conceder y no ofrecerán ni concederán, no directa ni indirectamente mediante agentes o terceros, ninguna inducción o recompensa impropias a ningún funcionario o obtener o retener este contrato u otra ventaja impropia, y
b. No han coludido y no coludirán con otros con el fin de limitar indebidamente la competencia para este contrato. Las empresas comprenden la importancia material de estos compromisos para el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA y la seriedad de los mismos.
Por su parte los FUNCIONARIOS O ASESORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL-
CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA , también confirman que no han pedido ni aceptado, ni pedirán ni aceptarán, de manera directa o a través de terceros, ningún pago u otro favor por parte de las empresas participantes a cambio de favorecerlos en la obtención o retención del contrato.
2. Las empresas participantes desarrollan sus actividades en el marco de principios éticos de comportamiento y se comprometen a tomar las medidas necesarias a fin de que este compromiso de No soborno sea acatado por todos sus gerentes y empleados,
así como por todos los terceros que trabajan con esa compañía en este proyecto, incluyendo agentes consultores y subcontratistas.
3. Este compromiso se presenta en nombre y de parte de los Presidentes y/o Gerentes Generales de las empresas participantes.
4. Las empresas internacionales que participen en este proceso de contratación, asumen este compromiso en nombre y de parte del Presidente y/o Gerentes generales de la casa matriz de la compañía y este compromiso cobija a los gerentes y empleados de la subsidiaria en Colombia cuando esta existiese.
5. Con respecto a la presentación de las propuestas, las empresas participantes se comprometen a estructurar una propuesta seria, con información fidedigna y con una oferta económica ajustada a la realidad que asegure la posibilidad de ejecutar el objeto del contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en la solicitud de oferta.
6. Con respecto a los pagos relacionados con el negocio, las empresas participantes acuerdan:
a. Los pagos a agentes y otros terceros estarán limitados a una compensación razonable por servicios claramente asociados al negocio.
b. En caso de presentarse una queja sobre incumplimiento de los compromisos de no soborno adquiridos en este pacto y existir serios indicios sobre dicho incumplimiento calificados para tal efecto por el Arbitro establecido en el numeral 7 de este documento, el PROPONENTE involucrado o el participante adjudicatario se comprometen a poner a disposición del árbitro si así lo exigiere, toda la información sobre pagos efectuados a terceros relacionados con la preparación de la propuesta y/o con el contrato y sobre beneficiarios de los mismos, y toda la documentación relacionada con el contrato. En caso de tratarse de información que puede considerarse reservada, el árbitro deberá comprometerse a respetar dicha reserva.
c. Al finalizar la ejecución del contrato, el representante legal del participante adjudicatario certificará formalmente que no se han pagado sobornos u otras comisiones ilícitas con el fin de obtener o retener este contrato, El estado final de cuentas incluirá breves detalles de los bienes y servicios suministrados que sean suficientes para establecer la legitimidad de los pagos efectuados.
7. Para efectos de salvaguardar el contenido del Pacto de Integridad del presente proceso de contratación directa frente a eventuales incumplimientos de los compromisos de carácter ético adquiridos por los funcionarios y por los participantes, se pronunciará un “Arbitro denominado defensor para la transparencia”, cuyos fallos serán en equidad al amparo de lo dispuesto en la Ley 446 de 1998.
De las materias relacionadas anteriormente conocerá el Árbitro por solicitud del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA, del programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, o por manifestación de alguno de los participantes.
Dicho Árbitro deberá tener las mismas calidades que dispone la Constitución Nacional para ser magistrado de la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia y será seleccionado.
De la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el sistema de sorteo público.
8. Si un participante incumple su compromiso de no soborno y de dicho acto ha sido declarado culpable por parte del Árbitro se generarán, además de los procesos contemplados en la Legislación Colombiana u otra legislación que cobije el proceso de contratación, los siguientes efectos jurídicos.
a. Si el participante que hubiere incumplido fuere el adjudicatario del proceso de contratación, cualquiera de las partes del presente documento podrá solicitar ante el juez competente la nulidad absoluta del contrato con fundamento en que el mismo adolece de una causa lícita;
b. El contrato estatal terminará por causa imputable al CONTRATISTA. El participante que hubiere incumplido los compromisos de no soborno derivados del presente documento se obliga incondicional e irrevocablemente a aceptar la terminación del contrato por causa imputable al mismo, en el momento en que el Arbitro declare el incumplimiento de los compromisos referidos, y a asumir las consecuencias contractuales que se deriven de tal terminación.
c. Una pena económica equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato a título de estimación anticipada de los perjuicios a favor de los demás PROPONENTES que participaron el proceso de contratación y que no hubieren incumplido los compromisos consignados en el presente documento. Si hubiere más de un PROPONENTE el valor referido se repartirá en partes iguales entre dichos PROPONENTES.
9. Adicionalmente, todos los jefes del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA se obligarán a realizar todas y cada una de las gestiones y actuaciones necesarias para que las entidades competentes impulsen y desarrollen las investigaciones correspondientes con ocasión de las conductas de los funcionarios de LA ENTIDAD contratante o de los asesores externos de la misma que pudieren haber infringido el presente pacto y cualquier ley aplicable.
10. En caso de presentarse un incumplimiento probado del compromiso de no soborno de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de este pacto, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL-
CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA podrá excluir a futuro a aquel infractor para la elegibilidad de contratos en procesos de contratación directa.
11. Las empresas participantes declaran públicamente que conocen y aceptan las condiciones de participación establecidas en los Documentos del proceso de contratación y en las modificaciones que se han hecho a los mismos hasta la fecha de cierre del proceso de contratación , en términos de su transparencia y equidad,. En este marco, se comprometen a no utilizar, en la etapa de evaluación de las propuestas, argumentos sobre incumplimiento de condiciones diferentes a las allí establecidas para efectos de buscar el descalificación de sus competidores.
12. Las empresas participantes aceptan que durante la evaluación de las propuestas prime el criterio de respetar los aspectos de fondo por encima de los de forma, buscando siempre favorecer la libre competencia y la participación del mayor número posible de propuestas en el proceso.
13. Adicionalmente el Gobierno Nacional ha establecido el programa Presidencial de Lucha contra la corrupción con la facultad de servir de canal para la tramitación de cualquier investigación sobre cualquier forma de extorsión o soborno en la contratación pública. Las empresas participantes denunciaran ante este programa cualquier información sobre manejos irregulares sobre los que tengan conocimiento en lo referente al presente proceso de contratación.
(Nombre y firma del PROPONENTE, representante legal o apoderado)
C.C. No.
Para constancia de lo anterior, los FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL- CENAC ESPECIALIZADA INTELIGENCIA firman el presente documento en Bogotá DC., a los días del mes de del año .
ESPACIO EN BLANCO
FORMULARIO No. 6
AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Yo , actuando en calidad de
(persona natural proponente, o el representante legal, o apoderado), de , manifiesto bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que ni el proponente, ni su representante legal, ni su apoderado, ni suplentes, ni sus socios, nos encontramos incursos por sí o por interpuesta persona en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública" (Artículo 1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN, Artículo 2. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS, Artículo 3. PROHIBICIÓN PARA QUE EXSERVIDORES PÚBLICOS GESTION EN INTERESES PRIVADOS, Artículo 4. INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO y Artículo 90.
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO). Lo anterior en aplicación de los artículos 2.2.1.1.2.2.5 y 2.2.1.1.2.2.8 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Decreto 1082 de 2015.
FORMULARIO No. 7 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
Para efectos de verificar la experiencia específica del PROPONENTE debe allegar copia del RUP, contrato y recibo a satisfacción y/o acta de liquidación, con el fin de verificar las actividades y el valor de las actividades a las cuales se realizó la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios.
Contratante | Nº contrato | Número de identificación en el RUP | Objeto | Valor contrato | Fecha iniciación (Día- Mes- Año) | Fecha Liquidación (Día- Mes- Año) | Tiempo ejecutado | % participación del total del contrato |
TOTALES |
Nombre del PROPONENTE:
Dirección:
Teléfono: fax:
Nombre del representante legal: Firma del representante legal o apoderado:
FORMULARIO No. 8 VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA
(No será objeto de aclaración y se tendrá como único valor de la propuesta el indicado en este anexo)
Bogotá D.C., del 2019 CENAC IMI
Xxxxxxx 0 x Xx. 000 – 00 Xxxxxx D. C.
REF: Proceso de Selección abreviada Nº XXX-CENACINTELIGENCIA-2019
Yo, obrando en nombre (propio) o (en representación de) de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones del proceso adelantado por el CENAC IMI, por medio del presente escrito, bajo las características técnicas establecidas en el respectivo anexo, presento oferta económica por valor de
pesos M/cte ($ ), incluido IVA, discriminado de la siguiente manera, así:
ÍTEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | IVA 19% | VALOR UNITARIO TOTAL | VALOR TOTAL |
Notas al cuadro No. 1:
Los precios ofertados incluyen todos los costos directos e indirectos, tasas, sobretasas y demás.
Declaramos, bajo nuestra responsabilidad personal y comprometiendo la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos, que la información antes consignada es totalmente cierta y puede ser verificada.
Nombre y Firma del Representante Legal o por quien haga sus veces o por el Apoderado debidamente facultado para ello.
Atentamente,
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre, Identificación, Razón social
FORMULARIO No. 9
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO
Quien suscribe: (Nombre y Apellido mayor de edad, de nacionalidad , de este domicilio, identificado con cédula de ciudadanía Nº. XXXXXXXXXX, actuando en nombre propio. [PERSONA NATURAL]
(Nombre y Apellido) , mayor de edad, de nacionalidad , de este domicilio, identificado con cédula de ciudadanía Nº. , actuando en nombre y representación de Sociedad
con NIT _, debidamente facultado para realizar este acto, según consta en (PODER/ESTATUTOS). [PERSONA JURÍDICA]
Me comprometo libre y espontáneamente, a:
1. No publicar, revelar, entregar, informar, distribuirla bajo forma alguna, ya sea directa o indirectamente, la información o documentación clasificada como CONFIDENCIAL, SECRETA y ULTRASECRETA que llegase a conocer de la Institución durante la ejecución del contrato.
2. No publicar, revelar, entregar, informar, distribuirla bajo forma alguna, ya sea directa o indirectamente, la información o documentación sin clasificación especial, previa autorización del responsable del área respectiva.
3. No publicar, entregar, informar, distribuirla bajo forma alguna, ya sea directa o indirectamente, información propia del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de: la infraestructura, esquemas de seguridad, nombres y grados de personal militar o civil que labora o presta servicios para la Entidad, que se llegasen a conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
4. Utilizar la información del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cualquiera sea su clasificación, con fines exclusivamente informativos y para desarrollo del contrato de compraventa. Se compromete a utilizar todos los medios a su alcance, para garantizar la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, y a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a cualquier persona que por su relación con él, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
5. Adoptar, respecto de la información del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cualquiera sea su clasificación, las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad y no divulgación de la información conocida o entregada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, teniendo presente que no debe ser menor al nivel de cuidado, que sea razonablemente necesario para evitar su pérdida, robo o sustracción o utilización no autorizada.
NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACION, FIRMA
FORMULARIO No. 10
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL DECLARACIÓN LEY 816 DE 2003
ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS CUMPLIMIENTO LEY 816 DE 2003 "APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL"
Declaramos bajo nuestra responsabilidad personal en nombre propio o comprometiendo a las personas jurídicas que representamos que:
1. OFRECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS 100% NACIONALES O IMPORTADOS SIN ACREDITACION:
Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así:
a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen mano de obra 100% COLOMBIANA. (MARCAR SI) APLICA PARA LOS ITEMS No.:
b.-) EN EL EXTERIOR: -
- Bienes y/o Servicio en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios hacen parte de Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de servicios. (MARCAR SI, e indicar el Convenio o Tratado)
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de los Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de bienes y/o servicios”.
SI , TRATADO O CONVENIO: APLICA PARA LOS ITEMS No.:
-Servicios en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y en los países donde son originarios los servicios aplican la RECIPROCIDAD
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de la reciprocidad”.
SI (Anexar documento que acredite dicha condición)
APLICA PARA LOS ITEMS No.:
c.-) EN EL EXTERIOR:
Bienes y/o Servicios en los que no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios no hacen parte de Convenios ni Tratados Internacionales y no aplican la RECIPROCIDAD (MARCAR NO)
NO
APLICA PARA LOS ITEMS No.:
Los oferentes que ofrezcan los bienes y/o servicios encasillados en los literales a) y b) obtendrán la asignación de 20% de la suma de los puntajes que pueden otorgarse por ponderación económica y ponderación técnica y a los del literal c) no se les asignará puntaje.
Los oferentes que diligencien este punto en cualquier literal, no deben diligenciar el siguiente punto (No.2).
2.- OFRECIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS IMPORTADOS ACREDITADOS:
Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así:
a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen bienes y/o servicios en los que haya mano de obra extranjera con porcentaje de mano de obra Colombiana (EL SERVICIO ES CATALOGADO EXTRANJERO)
SI PORCENTAJE DE MANO DE OBRA COLOMBIANA %
APLICA PARA LOS ITEMS No.:
NOTA: para que los bienes y/o servicios sea considerados acreditado, deberá contar como mínimo de componente colombiano con el 10% del personal total a prestar el servicio, de lo contrario no será considerado acreditado y en su defecto no se le asignara el puntaje respectivo.
Declaramos que conocemos que el anterior ofrecimiento queda como obligación en nuestra oferta y por lo tanto el incumplimiento de ello, acarrea las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
NOTA 1: Este formulario será evaluado por el comité técnico evaluador
NOTA 2: La acreditación de trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, se realizara mediante certificación expedida por el DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, en los términos del art. 4.2.6º del Decreto 0734 del 2012. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
Firma Representante legal y/o Firma del APODERADO Nombre: Nombre: