COMITÉ DE CONCILIACIÓN Cláusulas de Ejemplo
COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Mediante la conciliación se busca resolución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, frente al cual podrán discutirse todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. La solución de los conflictos mediante la conciliación, al igual que con la transacción y el arreglo directo, tiene su fundamento en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya que las partes determinan el alcance de la conciliación y transigen sus diferencias, con el fin de extinguir la obligación pendiente. Así como en los demás mecanismos de solución directa anteriormente expuestos, el acuerdo conciliatorio hace mérito ejecutivo ante el incumplimiento del mismo por parte de su deudor, quien se verá compelido a su entera realización a partir del fallo judicial que así lo ordene. De conformidad con el inciso segundo del artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación será el organismo de la entidad, que decidirá sobre la viabilidad de utilizar cualquiera de los MASC compilados en este manual, en la búsqueda de la solución de conflictos que enfrente MEN, entre los cuales se encuentran los de carácter contractual, cumpliendo estrictamente con las normas sustanciales y procedimentales aplicables para evitar la lesión al patrimonio público de la entidad.
5.2.1 Trámite de Conciliación ante el Comité de Conciliación
COMITÉ DE CONCILIACIÓN a) En cada asamblea anual, el Consejo de Titulares elegirá los miembros del Comité de Conciliación. El Comité estará compuesto por tres personas, dos de los cuales será escogido entre los titulares y será un miembro de la Junta de Directores, que no sea el Presidente.
b) Los miembros ocuparán sus puestos por el mismo término que aplica a los miembros de la Junta de Directores.
c) El Comité tendrá, como única función, atender y resolver aquellas querellas escritas que le sean referidas por la Junta de Directores o directamente un titular y las cuales se relacionen con un acuerdo, determinación, omisión o actuación de la Junta de Directores que le sea gravemente perjudicial al querellante. El Comité de Conciliación no tiene jurisdicción para resolver controversias personales entre vecinos.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 446 de 1998., el Comité de Conciliación estará conformado por el Ordenador del Gasto y los colaboradores de nivel directivo de la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND, así mismo, será precedido por la Subdirección Jurídica, donde recibirá las solicitudes de conciliación, analizando las posibles consecuencias que tendrá la decisión de conciliar, respecto con la eventual condena que pueda percibir la entidad si somete la controversia a un proceso judicial. En caso de que se opte por someter la controversia a conciliación, se procederá a presentar ante a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación, la solicitud de audiencia de conciliación a efectos de que alguno de sus miembros haga las veces de conciliador para la controversia en cuestión. Si bien estos actores sólo pueden sugerir fórmulas de arreglo, su injerencia en la conciliación debe ser activa, teniendo en cuenta las circulares No. 4 y No. 5 de la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que exista por parte del agente del Ministerio Público una verdadera custodia del patrimonio público. Suscrita la conciliación, se someterá a la revisión de legalidad que realizará el Juez de lo Contencioso Administrativo por medio de un auto que es susceptible de ser apelado. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la SDIS. El Comité, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia o no de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. El Comité de conciliación estará integrado con voz y voto, así: El(a) Secretario(a) Distrital o su delegado(a), quien lo presidirá El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El(a) Director(a) de Gestión Corporativa El(a) Subdirector(a) de Administrativo y Financiero El(a) Subdirector(a) de Contratación Concurrirá solo con derecho a voz: El(a) Jefe de la Oficina Asesora Control Interno El(a) Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios El(a) Secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación El o los apoderados(as) que representen los intereses de la Secretaria Distrital de Integración Social, en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación. El(a) funcionario(a) o los funcionarios(as) que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario(a) de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.
