Common use of Comités de empresa. Medios telemáticos Clause in Contracts

Comités de empresa. Medios telemáticos. 1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités de empresa tendrán las siguientes: a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa. b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad. c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo. d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos. e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa. f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. 2. Caso de así convenir a ambas partes, se podrá acordar en el seno de la empresa la utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de los medios telemáticos propiedad de la misma, así como las condiciones para su uso.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Comités de empresa. Medios telemáticos. 1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités de empresa tendrán las siguientes: a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa. b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad. c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo. d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos. e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa. f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. 2. Caso de así convenir a ambas partes, se podrá acordar en el seno de la empresa la utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de los medios telemáticos propiedad de la misma, así como las condiciones para su uso.

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Samples: Convenio Colectivo, Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos

Comités de empresa. Medios telemáticos. 1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités de empresa tendrán las siguientes: a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa. b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad. c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo. d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos. e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa. f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. 2. Caso de así convenir a ambas partes, se podrá acordar en el seno de la empresa la utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de los medios telemáticos propiedad de la misma, así como las condiciones para su uso.

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Samples: Convenio Colectivo