Complemento de Idiomas Cláusulas de Ejemplo

Complemento de Idiomas. Será de aplicación al trabajador que desempeñe funciones que requieran el uso de idiomas extranjeros por necesidades de CRTVE, los aplique con un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia e impliquen una aportación personal de importancia y con adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la ocupación tipo que ostente. Será requisito imprescindible la acreditación de conocimientos en grado suficiente de los idiomas que se utilicen, previa superación de las pruebas o controles que establezca la empresa. Percibirá las siguientes cantidades: – Conocimiento y aplicación de un idioma extranjero el 100% del complemento. – Conocimiento y aplicación de dos o más idiomas extranjeros el 200% del complemento
Complemento de Idiomas cve: BOE-A-2015-1996 Se devengará el Complemento de Idiomas por aquellos/as trabajadores/as que para el normal desarrollo de su trabajo hagan uso de uno o más idiomas, distintos a los establecidos como oficiales dentro del Estado o cooficiales (castellano, catalán, euskera ▇ ▇▇▇▇▇▇▇). El objeto del presente complemento es retribuir la habilidad cualificada del trabajador/a que supone el dominio y uso de otros idiomas distintos a los oficiales y el beneficio que la empresa obtiene de esa aptitud del trabajador/a. El devengo del Complemento de Idiomas, quedará condicionado a la acreditación de nivel suficiente mediante la superación de una prueba de idiomas fijada por el Departamento de Gestión de Personas y al reconocimiento, por ese mismo departamento, de la aplicación y uso efectivo de esos idiomas distintos a los oficiales o cooficiales en su puesto de trabajo. en los párrafos anteriores.