NORMAS GENERALES. 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la pre...
NORMAS GENERALES. Revisión salarial. A partir del 1 de enero de 2002 y durante los años de vigencia del presente convenio, se revisarán anualmente la totalidad de las retribuciones en el porcentaje de inflación previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, o en el incremento que se establezca en los indicados presupuestos para los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas, en caso de que éste último fuese superior. El reparto se hará de tal manera que sobre la masa salarial, dicho incremento se repartirá, el 50% en el plan de pensiones, y el otro 50% en la totalidad de las retribuciones, salvo que la Comisión Paritaria acuerde otro reparto en la primera quincena de enero de cada año. — Anticipo. Los trabajadores tienen derecho a percibir como anticipo la cantidad máxima de 100.000 Ptas. al mes, que se harán efectivas, previa solicitud con una anticipación de al menos 3 días. — Momento y Lugar de Cobro. La nómina mensual se pagará a mes vencido dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Si el quinto día fuere festivo el plazo máximo finalizará el día laborable inmediato anterior. El día 28 o siguiente hábil de cada mes, los trabajadores percibirán a cuenta de la nómina del mes en curso, el Salario Mínimo Garantizado. Las pagas extras se abonarán el día 15 o anterior hábil, de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. La Bolsa de Vacaciones se abonará coincidiendo con el mes de disfrute de las mismas. Los trabajadores que salgan de vacaciones con anterioridad a la determinación del importe de la citada Bolsa percibirán, antes del comienzo efectivo del disfrute de las vacaciones, si lo solicita, un anticipo de 200.000 Ptas. a cargo de la misma. De ser superior o inferior el importe de la Bolsa de Vacaciones al anticipo percibido, la diferencia la recibirá o se le descontará al trabajador junto con la nómina del mes xx xxxxx.
NORMAS GENERALES a) Moderación.
NORMAS GENERALES. En materia de preparación y adjudicación de estos contratos será competente el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, previa la resolución del recurso especial si fuera pertinente, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil. El adjudicatario hace renuncia expresa del fuero de su domicilio y se somete a los juzgados y Tribunales xx Xxxxxx que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Anexo nº1.- Modelo de declaración responsable conforme al artículo 140 de la LCSP 2017 de cumplir las condiciones establecidas en la LCSP 2017 y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para contratar con SESTAO BERRI 2010, S.A., no encontrándose incurso en prohibiciones de contratar. Anexo nº2.- Modelo de proposición económica. Anexo nº3.- Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de las Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. D. ………………………………. con DNI nº ……………………., en nombre propio o en representación de la Sociedad …………………………….., con CIF nº……………………………. , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de ………………………………… Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa…………………………….., sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con XXXXXX XXXXX 0000, S.A. recogidas en la LCSP 2017, y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, así como que no se encuentra incurso en prohibiciones de contratar para con la Administración. Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP 2017 y siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de ser propuesto para tal fin. En ……………… a ………………….. de 20 ….. (DNI firmante) Firmado D…………………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en la Calle/Plaza, …………………………. nº………………………de………………….., con DNI nº………………………., actuando en su propio nombre y derecho ...
NORMAS GENERALES. Sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES. El presente contrato tiene carácter administrativo de obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970. Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
NORMAS GENERALES. Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. - No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. - La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
NORMAS GENERALES. La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
NORMAS GENERALES. La plantilla será fijada según las necesidades y organización de cada Entidad, y se precisará, además, la de cada sucursal y dependencia, concretando al personal en sus diferentes Grupos y Niveles.