NORMAS GENERALES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS GENERALES. 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente ▇▇▇▇▇▇. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, ▇▇▇▇▇▇▇ o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. 21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la pre...
NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES a) Moderación.
NORMAS GENERALES. 5.1. Todas las promociones y ofertas ofrecidas por ▇▇▇▇▇▇▇▇ están sujetas a los términos y condiciones de las mismas. Salvo que ▇▇▇▇▇▇▇▇ indique expresamente y por escrito lo contrario, los descuentos del Club no serán acumulables con otras ofertas o promociones de JetSMART. 5.2. Ni el Miembro registrado ni ningún tercero podrán ofrecer los descuentos del Club, ni pasajes y/o servicios comprados utilizando la membresía al Club, con propósitos comerciales, ni a título oneroso ni gratuito, especialmente en subastas en Internet u otras plataformas Web, medios de comunicación escritos, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones de teléfono celular, etc. 5.3. En caso de cambios en la reserva, el Miembro registrado debe asegurarse de que siga siendo pasajero en la reserva en todo momento para que los otros Pasajeros que figuren en la reserva puedan beneficiarse de las tarifas del Club. Si el Miembro registrado deja de figurar en la reserva, la tarifa normal será de aplicación a todos los Pasajeros restantes y se tendrá que pagar la diferencia de tarifa. De lo contrario, podríamos cancelar la reserva. Alternativamente, uno de los otros Pasajeros de la reserva puede afiliarse y convertirse en Miembro del Club para mantener las ventajas de este para los restantes Pasajeros de la reserva. 5.4. Las Condiciones Generales aplicarán a todas las reservas realizadas o a los servicios comprados en nuestro Sitio Web utilizando la condición de miembro del Club. 5.5. Es su responsabilidad mantener sus datos de contacto actualizados, para así poder entregarle un mejor servicio. El Miembro reconoce y acepta que deberá informar a ▇▇▇▇▇▇▇▇ de cualquier cambio en sus datos de contacto, razón por la cual se responsabiliza de cualquier consecuencia presuntamente dañosa que pudiera emerger de la desactualización de dichos datos. 5.6. Respecto de las suscripciones al Club, pago de la membresía anual y del uso de los beneficios del Club, no aplicará el derecho de retracto establecido en el artículo 3 bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores vigente en Chile. Para el caso de compras realizadas por residentes de Brasil en el sitio web de dicho país, se puede ejercer el derecho de retracto, según artículo 49 de la Ley 8.078 - Código de Defensa del Consumidor de dicho país.
NORMAS GENERALES. La celebración y desarrollo del contrato -que tiene carácter administrativo- y la ejecución del suministro se regirán, fundamentalmente, por el presente ▇▇▇▇▇▇ y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, en todo lo no previsto especialmente en los expresados Pliego y documentos, y en los casos en que los mismos contravengan las normas que se expresan, el contrato se regirá, conforme al orden de prelación que se expresa, por: -Las normas vigentes de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Normas o preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Normas o preceptos básicos del Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -Normas o preceptos básicos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), en su nueva redacción dada por el RD 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP. -Artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇. -Restantes preceptos del TRLCSP, del Real Decreto 817/2009 y del RCAP en lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y en el referido Real Decreto. -Normativa reguladora de las condiciones técnicas del tipo de servicio de que se FIRMADO POR: trata. -Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo (especialmente en cuanto a los procedimientos, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias). -En defecto de éste, por las normas de Derecho Privado.
NORMAS GENERALES. Sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES. El presente contrato tiene carácter administrativo de obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970. Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
NORMAS GENERALES. La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
NORMAS GENERALES. Los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales. Los futbolistas que perciban una retribución por su actividad, independiente de la cantidad, serán profesionales, y deberán tramitar licencia de Jugador Profesional, con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista. (ART. 122.1 y .2 del La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con copia del contrato del futbolista oficial de la RFEF, sellada en el INEM. Los jugadores no nacionales, comunitarios y extranjeros, se consideran profesionales. Los futbolistas que solo perciban la compensación de gastos que les origine la actividad futbolística, máximo 300 euros mensuales, con entrega del justificante de los gastos, podrán ser no profesionales. El club y jugador aficionado firmarán un convenio, por cuadruplicado, en el que conste expresamente la duración del compromiso entre ambos y si existe o no algún tipo de compensación de gastos. Una Dos de las copias se presentará en la LNFS, 1 copia para el Club y 1 copia para el interesado. Si es licencia profesional, los clubes deberán presentar al INEM seis copias del modelo de contrato de la RFEF y anexos que suscriban con el futbolista y entregar con la solicitud de licencias dos copias del mismo, una vez sellado por el INEM, 1 copia para el interesado y el resto para el Club. Solo es válido el contrato y anexos depositados junto con la solicitud de licencia. No se permite contrato, anexos o acuerdo complementario o sustituto del presentado con la licencia. La existencia de documentos de este tipo supondrá el incurrir en una falta MUY GRAVE según los Estatutos de la LNFS. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado. Ello sin perjuicio de que en el transcurso de una temporada, no podrá estar inscrito y participar en más de tres distintos. Tal derecho lo será sin limitación alguna aún estando adscritos a la misma división. (art.126 R.G. de la R.F.E.F.) Se podrá acordar que no se tramiten licencias a aquellos clubes que adeuden a la LNFS más de 1.200 euros, o carezcan de la provisión de fondos, o de cualquier otro de los requisitos necesarios para su participación. Esta norma se aplicará en cualquier momento de la temporada, incluido antes de empezar la competi...