NORMAS GENERALES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS GENERALES. 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. 21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la pre...
NORMAS GENERALES. 5.1. Todas las promociones y ofertas ofrecidas por XxxXXXXX están sujetas a los términos y condiciones de las mismas. Salvo que XxxXXXXX indique expresamente y por escrito lo contrario, los descuentos del Club no serán acumulables con otras ofertas o promociones de JetSMART. 5.2. Ni el Miembro registrado ni ningún tercero podrán ofrecer los descuentos del Club, ni pasajes y/o servicios comprados utilizando la membresía al Club, con propósitos comerciales, ni a título oneroso ni gratuito, especialmente en subastas en Internet u otras plataformas Web, medios de comunicación escritos, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones de teléfono celular, etc. 5.3. En caso de cambios en la reserva, el Miembro registrado debe asegurarse de que siga siendo pasajero en la reserva en todo momento para que los otros Pasajeros que figuren en la reserva puedan beneficiarse de las tarifas del Club. Si el Miembro registrado deja de figurar en la reserva, la tarifa normal será de aplicación a todos los Pasajeros restantes y se tendrá que pagar la diferencia de tarifa. De lo contrario, podríamos cancelar la reserva. Alternativamente, uno de los otros Pasajeros de la reserva puede afiliarse y convertirse en Miembro del Club para mantener las ventajas de este para los restantes Pasajeros de la reserva. 5.4. Las Condiciones Generales aplicarán a todas las reservas realizadas o a los servicios comprados en nuestro Sitio Web utilizando la condición de miembro del Club. 5.5. Es su responsabilidad mantener sus datos de contacto actualizados, para así poder entregarle un mejor servicio. El Miembro reconoce y acepta que deberá informar a XxxXxxxx de cualquier cambio en sus datos de contacto, razón por la cual se responsabiliza de cualquier consecuencia presuntamente dañosa que pudiera emerger de la desactualización de dichos datos. 5.6. Respecto de las suscripciones al Club, pago de la membresía anual y del uso de los beneficios del Club, no aplicará el derecho de retracto establecido en el artículo 3 bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores vigente en Chile. Para el caso de compras realizadas por residentes de Brasil en el sitio web de dicho país, se puede ejercer el derecho de retracto, según artículo 49 de la Ley 8.078 - Código de Defensa del Consumidor de dicho país.
NORMAS GENERALES a) Moderación.
NORMAS GENERALES. 1.1. Objeto del proceso selectivo: Se convoca proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna una plaza de Oficial de Carpintería en la plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con las siguientes características: Categoría profesional de Oficial, grupo C2, complemento de nivel 17. 1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la función pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del empleo público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el convenio colectivo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y las bases de esta convocatoria. Código de verificación: 2019.00001532 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx 1.3. Información sobre el proceso selectivo: Además de los lugares previstos específicamente en estas Bases podrá facilitarse también información adicional en los siguientes teléfonos 000 000 000 y 000 000 000. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni generará derechos para los interesados.
NORMAS GENERALES. Sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES. El presente contrato tiene carácter administrativo de obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970. Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
NORMAS GENERALES.  Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas física o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.  No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.  Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 56.2 del TRLCSP.  La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.  Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.  Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de mínima de SEIS (6) DÍAS a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
NORMAS GENERALES. La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario o empresaria, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por quienes reciban la delegación de facultades, como por quienes después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todas las personas afectadas y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
NORMAS GENERALES. 1.1. Este concurso es la tercera convocatoria del proceso de captación y selección de personal docente e investigador contratado dentro del Plan Xxxxx Xxxxxx, según el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 16 xx xxxx de 2017, por el que se aprueba el Plan Xxxxx Xxxxxx para el periodo 2016-2020, y se concretan sus características; el convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020; y los acuerdos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de 22 xx xxxxx de 2017 y 27 de octubre de 2017, sobre la contratación de personal docente e investigador Xxxxx Xxxxxx en las universidades públicas catalanas durante el año 2017. 1.2. Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; la Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 xx xxxxx, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001; la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona, aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, en la parte que resulten aplicables. 1.3. Los contratos serán en régimen laboral y de duración temporal. La dedicación es a tiempo completo. 1.4. A todos los efectos de esta convocatoria el mes xx xxxxxx se considera inhábil. 1.5. La relación de contratos es la que figura en el anexo de estas bases.