Complemento de jornada localizable Cláusulas de Ejemplo
Complemento de jornada localizable. La realización de esta jornada supone la obligación de estar localizable y disponible durante veinticuatro horas, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador, que deberá acudir al centro de trabajo cuando se le requiera en un plazo inferior a sesenta minutos de ocho a veintidós horas y en un plazo inferior a noventa minutos el resto de la jornada. Para ello dispondrán de un medio de localización facilitado por el Organismo Autónomo Madrid 112. El tiempo trabajado en jornada localizable se computará de la siguiente manera: - Por jornada localizable: Seis horas de trabajo. - Por asistencia al centro: a cada hora de presencia en el centro se le aplicará el factor corrector de 1,75 para horas trabajadas en días laborables y 2,25 para horas trabajadas en festivos y jornada nocturna. La jornada localizable se retribuirá con 104,70 euros/semana para los Supervisores de Emergencias y con 98,15 euros/semana para los Supervisores Ayudantes de Emergencias y los Técnicos Básicos de Emergencias, y se abonará mensualmente en función de las jornadas localizables efectivamente realizadas. La realización de la jornada localizable será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarse con una antelación mínima de tres meses.
