Régimen jurídico de la contratación. El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación:
1. Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias.
2. Título I del Decreto Nº 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Publica, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a sus prescripciones.
3. Decreto N° 1336/16, sobre Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, XXXXXXX.XX, y sus normas complementarias.
4. Resolución 197-E/17-MM, por la cual se aprueban las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, comunes a todos los usuarios del sistema XXXXXXX.XX.
5. Decreto Nº 691/16, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.
6. Decreto Nº 1169/18.
7. Decreto Nº 19.324/49, por el cual se aclaran los conceptos de la Ley N° 13.064.
8. El Decreto Nº 1.186/84, por el cual se determinan causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el Régimen de la Ley N° 13.064.
9. Ley Nº 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017).
10. Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias.
11. Decreto Nº 911/96, Reglamento para la Industria de la Construcción.
12. Ley N° 22.250, Industria de la Construcción.
Régimen jurídico de la contratación. 1. Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
2. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución, centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de contratos de duración determinada.
3. La Administración y los organismos o entes públicos de ella dependientes no cubrirán sus necesidades de personal mediante trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, ni a través de la contratación administrativa.
4. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo se realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, maternidad, xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil, de acuerdo con lo que establezca el plan de igualdad de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Tampoco existirá ninguna medida que suponga una desventaja por razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y afiliación o no a un sindicato, partido político o asociación legalmente reconocida, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos favorable.
5. Los deberes de información en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal se realice con la mayor celeridad posible.
Régimen jurídico de la contratación. 1. Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los siguientes datos: - Destino. - Remuneración desglosada por conceptos.
3. No aceptado el principio tradicional de denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.
4. El período de prueba queda establecido en quince días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
5. Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de trabajo en prácticas: La retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.
Régimen jurídico de la contratación. -El Concurso se realizara dentro del marco de la Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto N° 1665/18 y 381/17 modificatorios del Decreto N° 2758/95 reglamento de Contrataciones. -Decreto Nº 1394/14. -A los efectos de la aplicación de los beneficios en el Régimen de Promoción de las actividades económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la provincia del Neuquén Ley 2683, los oferentes deberán acompañar al momento de la apertura de propuestas, copia de los “certificados de Producto Neuquino” y de “calidad” (de corresponder) emitidos por el centro Pyme y los organismos certificantes, respectivamente. El incumplimiento de la obligación que impone la presente cláusula implica la pérdida del beneficio que corresponde. -El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y las aclaraciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el punto 1.4 del presente, comunicadas fehacientemente hasta un día hábil antes de la apertura de ofertas, mediante aviso escrito a todos los adquirentes xxx xxxxxx. En caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Régimen jurídico de la contratación. La contratación se realiza dentro del marco de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 y su Decreto reglamentario N° 2758/95 y Ley de Procedimiento Administrativo 1284.
Régimen jurídico de la contratación. 1.- Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
2.- Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los siguientes datos: - Destino. - Remuneración desglosada por conceptos.
3.- No aceptado el principio tradicional de denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.
4.- El periodo de prueba queda establecido en quince días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
5.- Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de Trabajo en Prácticas: La retribución correspondiente al Salario Base podrá reducirse hasta un 25% del importe previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.
b) Contrato para la Formación: La retribución correspondiente al Salario Base será idéntica a la cuantía xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional en cada momento vigente.
6.- Se contratará personal temporal para la cobertura de las situaciones por maternidad, I.T., vacaciones, excedencias forzosas, licencias y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto, cuya oportunidad o no, se valorará conjuntamente por la dirección del centro o servicio y los representantes de los trabajadores. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la misma.
7.- Por una Comisión Técnica integrada por la Administración y los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria se valorarán aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que sean susceptibles de cobertura mediante contrato de interinidad. La Comunidad de Madrid cubrirá mediante contratos de interinidad y hasta su ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de Empleo Público. La Comunidad de Madrid, una vez producidas las vacantes, bien como consecuencia de ampliación xx xxxxxxxxxx o bien por crecimiento vegetativo, procederá a ...
Régimen jurídico de la contratación. El régimen jurídico de dicho contrato está constituido por este Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares, así como por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Régimen jurídico de la contratación. Se propone la adjudicación del contrato por procedimiento abierto simplificado abreviado con varios criterios de adjudicación, en virtud del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente contrato será de tramitación ordinaria y de naturaleza privada, de acuerdo con lo determinado en el artículo 26.1 a) de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 04/12/2018 12:09:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754 Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y además en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, con carácter general; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la citada Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo. En lo que respecta a los efectos, modificación y extinción del contrato, se aplicarán las normas de derecho privado que le sean de aplicación, en especial la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP
Régimen jurídico de la contratación. El marco jurídico de la contratación estará conformado por las siguientes normas cuya prelación está dada por el orden establecido a continuación: • Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control se encuentra disponible en el sitio oficial de la Provincia de Neuquén:xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/licitaciones/ultima%20version%20ley%20214 1.pdf • Decreto Reglamentario N° 2758/95. • DECTO-2022-612-E-NEU-GPN • La Ley Provincial N° 1284 de “Procedimiento Administrativo” • Decreto N° 1493/02 • Decreto N°0381/17 • Decreto N° 1394/14 (Verificación del Certificado de Cumplimiento Fiscal Web) y lo dispuesto en la Resolución N° 035/DPR/2014. • Norma supletorias modificatorias y complementarias • Pliego General de Bases y Condiciones y las aclaraciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el punto 1.8 del presente. • El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares es de carácter gratuito. El mismo está disponible en la Página Web Oficial de la Provincia de Neuquén (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) Decreto N° 381/17
Régimen jurídico de la contratación. Conforme determina el art. 20 LCSP y dado que Sogepsa no puede ser considerada como Administración Pública, la presente contratación tiene carácter DERECHO PRIVADO, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes Instrucciones, en las cuales se hace cumplimiento de los principios señalados en el art. 176 LCSP y en el artículo 13.6 TROTU, así como se garantiza la adjudicación a la oferta económicamente mas ventajosa en su conjunto. Igualmente, las presentes Instrucciones tienen como referencia, supletoriedad y criterios interpretativos en lo que no se contravenga directamente con el mismo y con las cláusulas contractuales del contrato tipo, la normativa de aplicación a los contratos administrativos públicos de obra. Todo ello sin perjuicio de loas contrataciones sujetas a regulación armonizada en los términos de los artículo 13 y ss. De la LCSP.