Régimen jurídico de la contratación Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico de la contratación. El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación: 1. Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias. 2. Título I del Decreto Nº 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Publica, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a sus prescripciones. 3. Decreto N° 1336/16, sobre Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, XXXXXXX.XX, y sus normas complementarias. 4. Resolución 197-E/17-MM, por la cual se aprueban las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, comunes a todos los usuarios del sistema XXXXXXX.XX. 5. Decreto Nº 691/16, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. 6. Decreto Nº 1169/18. 7. Decreto Nº 19.324/49, por el cual se aclaran los conceptos de la Ley N° 13.064. 8. El Decreto Nº 1.186/84, por el cual se determinan causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el Régimen de la Ley N° 13.064. 9. Ley Nº 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). 10. Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias. 11. Decreto Nº 911/96, Reglamento para la Industria de la Construcción. 12. Ley N° 22.250, Industria de la Construcción.
Régimen jurídico de la contratación. 1. Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el presente convenio colectivo. 2. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución, centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de contratos de duración determinada. 3. La Administración y los organismos o entes públicos de ella dependientes no cubrirán sus necesidades de personal mediante trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, ni a través de la contratación administrativa. 4. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo se realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, maternidad, xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil, de acuerdo con lo que establezca el plan de igualdad de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Tampoco existirá ninguna medida que suponga una desventaja por razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y afiliación o no a un sindicato, partido político o asociación legalmente reconocida, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos favorable. 5. Los deberes de información en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 6. Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal se realice con la mayor celeridad posible.
Régimen jurídico de la contratación. 1. Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los siguientes datos: - Destino. - Remuneración desglosada por conceptos. 3. No aceptado el principio tradicional de denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación. 4. El período de prueba queda establecido en quince días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. 5. Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el siguiente régimen retributivo: a) Contrato de trabajo en prácticas: La retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.
Régimen jurídico de la contratación. La contratación se realiza dentro del marco de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario N° 2758/95 y Ley 1284 de Procedimiento Administrativo, normas complementarias, normativa técnica emitida por órganos rectores del control interno y este PBC.
Régimen jurídico de la contratación. Los servicios a conceder que presta la E.T.O.R. se brindarán mediante el régimen de CONCESIÓN ONEROSA de SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRA PÚBLICA, adquiriendo el CONCESIONARIO solo la tenencia de la infraestructura, materiales y equipos entregados, los que seguirán siendo de propiedad del Estado Nacional. La presente Licitación tiene carácter nacional e internacional y se regirá por las siguientes normas: a) El Decreto Delegado Nº 1023/2001 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001, que aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y complementarios. b) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. c) El Pliego de Condiciones Particulares; Reglamento; Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexos, Planillas, Circulares y Planos. d) La Oferta. e) La Adjudicación. f) El texto del Contrato de Concesión que se firme entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Régimen jurídico de la contratación. La contratación del personal de la Fundación se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta las dis- posiciones del presente Convenio. 1.– Los modelos de contrato se ajustarán a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incre- mento del empleo y la mejora de su calidad, así como a cuantas normas sean de aplicación al caso. 2.– El período de prueba para los contratos indefinidos y temporales de duración superior a un año queda establecido en cuatro meses para aquellas categorías laborales que requieran titulación universitaria o for- mación profesional de grado superior y en dos meses en el resto de los contratos. En los contratos temporales de duración inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a un tercio de la duración prevista del contrato sin exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior. 3.– No podrá ser contratado en prácticas ningún trabajador que con anterioridad haya prestado servicios para la Fundación por un período igual o superior a un mes en la misma categoría profesional que vaya a ser objeto de la contratación en prácticas. a) La retribución correspondiente al salario base de los contratos de trabajo en prácticas será el 80% del importe previsto para la cate- goría profesional en el presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional. b) La duración de estos contratos será de 15 meses como máximo. c) El número de estos contratos no podrá sobrepasar en ningún caso el 5% del total de los contratos indefinidos. 4.– Se contratará mediante contrato de interinidad al personal tempo- ral para la cobertura de las situaciones de suspensión del contrato de tra- bajo con derecho a la reserva de puesto, así como para la cobertura xx xxx- zas convocadas mientras dure el proceso de selección. 5.– A los efectos de la aplicación del párrafo anterior, y sin perjuicio de cualquier otra aplicación de esta modalidad de contratación permitida legalmente, el contrato por obra o servicio determinado será válido cuan- do la Fundación suscriba acuerdos con terceros –tanto empresas privadas como instituciones y administraciones públicas– para prestarles servicios o cursos de formación y contrate a trabajad...
Régimen jurídico de la contratación. Se propone la adjudicación del contrato por procedimiento abierto simplificado abreviado con varios criterios de adjudicación, en virtud del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente contrato será de tramitación ordinaria y de naturaleza privada, de acuerdo con lo determinado en el artículo 26.1 a) de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 04/12/2018 12:09:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754 Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y además en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, con carácter general; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la citada Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo. En lo que respecta a los efectos, modificación y extinción del contrato, se aplicarán las normas de derecho privado que le sean de aplicación, en especial la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP
Régimen jurídico de la contratación. La contratación del personal de la Fundación se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta las directrices del Patronato y las disposiciones del presente Convenio, las cuáles serán aplicables a todos los contratos que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Se establecen las siguientes especificaciones a los contratos que a continuación se relacionan: CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. A los efectos de lo previsto en la normativa que pudiese regular ésta durante la vigencia del Convenio Colectivo, las partes acuerdan la utilización de aquellas medidas gubernativas que se establezcan como fomento de la contratación indefinida y necesiten de su articulación a través de la negociación colectiva.
Régimen jurídico de la contratación. 36 CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Régimen jurídico de la contratación. Las personas seleccionadas serán contratadas en ré- gimen laboral mediante contrato laboral de naturaleza temporal según necesidades de la entidad.