Complemento salarial de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento salarial de antigüedad. Los trabajadores devengarán, con un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa, en la cuantía que se expresa en el anexo ( tabla salarial). Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, incluyendo el período en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad laboral transitoria, licencias retribuidas y período de prueba. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de antigüedad en la empresa. Las partes se comprometen a revisar esta cláusula excepcional cada año, a la vista de la situación económica general y del sector.
Complemento salarial de antigüedad. Los trabajadores devengarán, con un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa, en la cuantía que se expresa en el anexo (tabla salarial). Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, incluyendo el período en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad laboral transitoria, licencias retribuidas y período de prueba. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de antigüedad en la empresa. No obstante, y como medida transitoria, con el objeto de superar la coyuntura de crisis económica que se está sufriendo por ambas partes, se establece que el cómputo de los trienios de antigüedad se inicia a partir del cuarto año de antigüedad en la empresa, estableciendo con el carácter temporal y extraordinario, esta medida para los trabajadores contratados a partir del 1º de enero de 2013. Las partes se comprometen a revisar esta cláusula excepcional cada año, a la vista de la situación económica general y del sector.
Complemento salarial de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio devengarán, como complemento salarial de antigüedad, un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa, en la cuantía que se expresa en el anexo (tabla salarial). Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, incluyendo el período en que el trabajador se encuentre en situa- ciones de incapacidad laboral transitoria, licencias retribuidas y período de prueba. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de antigüedad en la empresa.
Complemento salarial de antigüedad. Y PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE.
Complemento salarial de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Con- venio devengarán, como complemento salarial de an- tigüedad, un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa, en la cuan- tía que se expresa en el anexo (tabla salarial). Lo dis- puesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad se- rá la del ingreso del trabajador en la empresa, inclu- yendo el período en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad laboral transitoria, li- cencias retribuidas y período de prueba. El importe de cada trienio comenzará a devengar- se a partir del día 1 del mes en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de antigüedad en la empresa.