COMPROBACI N DEL REPLANTEO. En el plazo mÆximo de un mes desde la formalizaci n del contrato, salvo causa justificada, se efectuarÆ la comprobaci n del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante en la forma y con los efectos previstos en el art culo 237 de la LCSP y en los art culos 139, 140 Y 141 del RGLCAP.