Replanteo de las obras. El Art. 53. Inc. 5. del P.C.G. queda complementado con el texto siguiente: "El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en forma conjunta con la Inspección de Obra que luego de verificarlo, procederá a aprobarlo dentro de los 3 (tres) días de la orden de comienzo. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el Art. 53.6. del P.C.G. y no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de obra. Las obras no podrán comenzarse en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. La empresa deberá notificar la ejecución del replanteo a la inspección con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "duplicado" un acta que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el replanteo que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta. Vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de las 24 hs. Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen.
Replanteo de las obras. (ver art. 32º de P.B.C.G.). Efectuada la operación del Replanteo de la totalidad de la obra contratada o de la parte que de común acuerden la Inspección y el Contratista, se procederá a firmar un acta por triplicado, que será firmada respectivamente por la Inspección y el Representante Técnico del Contratista, pudiendo este hacer constar en la misma, todas las observaciones y protestas que creyera conveniente en defensa de sus intereses y que se refiere a la forma o al fondo de las operaciones efectuadas, no admitiéndose reclamos o protestas posteriores.-
Replanteo de las obras. El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista y verificado y aprobado por la Inspección dentro de los cinco (5) días de la orden de ejecución. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a solicitar prórroga en el plazo de obra. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Xxxx, al que se debe notificar con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "Duplicado" un acta en la que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta, en forma de reserva sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente, dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes. Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que corresponden a incumplimiento de una Orden de Servicio.
Replanteo de las obras. El Contratista realizará todos los replanteos parciales que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras, los cuales deben ser aprobados por el Director de Obra. Deberá también materializar, sobre el terreno, todos los puntos de detalle, que el Director de Obra considere necesarios para la finalización exacta, en planta y perfil, de las diferentes unidades. Todos los materiales, equipos y mano de obra, necesarios para estos trabajos, irán a cargo del Contratista.
Replanteo de las obras. El Replanteo de los Trabajos será hecho en conjunto por la Inspección de Obra y el Contratista o su Responsable Técnico. Una vez finalizado el mismo por las partes actuantes, se emitirán por escrito las tareas a realizar mediante el Libro de Órdenes de Servicios. La recepción de dichas tareas, por parte del Contratista, implicará el inicio de la Obra y no podrán comenzarse los Trabajos en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá emitirla a través del libro de comunicaciones, con forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en las órdenes de servicio deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha emitida la misma, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se considerará no efectuada la reserva.
Replanteo de las obras. El replanteo de los trabajos será efectuado por la Inspección de Obra y el Contratista en forma conjunta. Una vez conformado el mismo por las partes actuantes, se extenderá por "duplicado" un acta de replanteo en la que conste haberlo efectuado firmada por la Inspec- ción de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable. La recepción de dicha acta, por parte del Contratista, implicara el inicio de la obra y no podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que desea- re formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta, en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerara valido ningún reclamo.
Replanteo de las obras. Debe ser realizado dentro de los diez (10) días de firmado el contrato conforme lo previsto en el apartado 6.1 de la Memoria Descriptiva del PET. Es obligación del Contratista realizar las operaciones del replanteo y en caso que no lo hiciera, se le dará expresamente por conforme con las actuaciones de la Inspección, no admitiéndose sobre el particular reclamo alguno de ninguna naturaleza, que interpusiera posteriormente. Las operaciones de replanteo serán efectuadas prolijamente, estableciendo marcas, mojones o puntos de referencias que el Contratista está obligado conservar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminar las operaciones de replanteo total o parcial, se labrará acta, en la que se hará constar: 1.- Lugar y fecha del acto.
Replanteo de las obras. 10.1 Formalizada la adjudicación de la dirección de obra, se procederá a efectuar el replanteo que consistirá en comprobar la realidad geométrica de las obras y de aquéllos aspectos básicos necesarios para la viabilidad del proyecto. Asimismo, una vez que se formalicen los contratos de obras, se procederá a la comprobación del replanteo, extendiéndose acta de resultado, que será firmada por el CELLS, por la dirección de la obra y por los adjudicatarios de las mismas.
Replanteo de las obras. 2.6.4. Obra 2.6.5. Inasistencia del contratista Inspección o representante de
Replanteo de las obras. ARTÍCULO 17º - El replanteo total o parcial será efectuado dentro de los diez (10) días de firmado el contrato o entregada la Orden de Trabajo, debiendo el Contratista o su representante asistir al acto para formalizar las observaciones que sean necesarias, y en caso de que así no lo hiciere, se le dará por expresamente conforme sin lugar a reclamo posterior alguno. Al terminar las operaciones de replanteo, se labrará acta del mismo.