COMPROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo
COMPROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES. La adquisición de bienes y servicios se documentarán con la suscripción de recibos que documenten las transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sea emitido por los establecimientos. Los retiros de efectivo se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o disposición en los formatos que se le proporcionen al CLIENTE, los cuales deberán contener la impresión efectuada por los equipos y/o dispositivos o con los registros electrónicos o mensajes de datos que se generen en los sistemas de INTERCAM BANCO. Las demás operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida INTERCAM BANCO en sus sucursales, a través de cajeros automáticos, servicio telefónico o de sistemas electrónicos vía Internet, según corresponda al medio empleado para hacer el retiro o traspaso, con la transmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que INTERCAM BANCO tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por Internet y adicionalmente, con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que INTERCAM BANCO produzca por tal motivo. Las operaciones quedarán documentadas y comprobadas si concurre cualquiera de los siguientes supuestos: a) la firma del presente Contrato y sus anexos (en su caso), b) con el uso de la Tarjeta en cajero automático, c) mediante los asientos contables que realice INTERCAM BANCO. En tal virtud, Las Partes acuerdan que la contabilidad de INTERCAM BANCO y/o el estado de cuenta que en relación con la INTERCUENTA BÁSICA se emita por INTERCAM BANCO, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
COMPROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES. La tarjeta de débito permitirá a El Cliente y a sus autorizados, la adquisición de bienes y servicios, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por El Banco a dichos Establecimientos, con cargo inmediato y automático al depósito bancario de El Cliente; éste último documentará las disposiciones que haga, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los Establecimientos.
