COMUNICADOS EXTERNOS Cláusulas de Ejemplo

COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA solicitará previa autorización escrita de la ANH. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por la ANH.
COMUNICADOS EXTERNOS. Siempre que el Contratista (Individual o Plural) proyecte hacer declaraciones públicas, anuncios o comunicados en torno a la ejecución contractual, que comporten difundir información que pueda afectarla, debe comunicarlo previamente a la ANH. Para el efecto, debe sometérsele el comunicado que se pretende emitir, en idioma español, con antelación mínima de dos (2) Días Calendario a su difusión externa. Cuando el Contratista o integrantes de Contratistas Plurales se encuentre(n) inscrito(s) en bolsas de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información relevante dirigida a los mercados debe ser sometida a la ANH, también en español, con antelación mínima de un (1) Día Calendario, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, sea en este país o en el exterior.
COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del mismo, EL CONTRATISTA notificará a la ANH con una antelación de dos (2) Días hábiles. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por la ANH.
COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA notificará a la ANH con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas. La responsabilidad derivada de estas comunicaciones, anuncios o comunicaciones será exclusiva de EL CONTRATISTA.
COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA notificará a la ANH con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser aprobados previamente por la ANH. En aquellos eventos en que se deba notificar la información de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes, o cuando las normas de la bolsa de valores en la que cotice el contratista así lo determinen, El CONTRATISTA advertirá a la ANH de esta circunstancia, y la ANH observará la confidencialidad requerida en cada caso.

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.