CONCEPTO IMPORTE Cláusulas de Ejemplo

CONCEPTO IMPORTE. Costes Directos (excluidos costes salariales) 21.991,00 € Costes salariales 106.665,00 € Costes Indirectos 32.164,00 € Beneficio industrial 26.180,00 € IVA 39.270,00 € TOTAL 226.270,00 € 2023 66.316,99 € 2024 159.953,01 € TOTAL 226.270,00 € El precio final del contrato será el que resulte de aplicar proporcionalmente la baja total ofertada por el adjudicatario a los entregables que lleve asociado cada lote. ● Para la determinación de los costes salariales, se ha tomado como estimación, un coste medio por persona-mes a partir de 4 proyectos europeos del 5GPPP en los cuales el órgano de contratación ha tenido un rol de coordinador o coordinador técnico del Proyecto, y en el que se han tomado datos de 50 empresas participantes. El coste medio persona-mes resultante por perfil ha sido de 6.100,00 €. Para la ejecución de las tareas se ha estimado un esfuerzo necesario equivalente a 21,17 persona- mes. ● En ningún caso se podrán establecer costes salariales por debajo de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación (Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios con número de referencia: 99002755011981 publicado al DOGC). Esta indicación no prejuzga el convenio que sea de aplicación y no consta en el Convenio el desglose salarial por género.
CONCEPTO IMPORTE. Costes Directos (excluidos costes salariales) 159.094,70 € Costes salariales 66.311,30 € Costes Indirectos 56.351,50 € Beneficio industrial 45.867,50 € IVA 68.801,25 € TOTAL 396.426,25 € 2023 207.684,93 € 2024 188.741,32 € TOTAL 396.426,25 € El precio final del contrato será el que resulte de aplicar proporcionalmente la baja total ofertada por el adjudicatario a los entregables que lleve asociado.
CONCEPTO IMPORTE. Plus Transporte 99,50 Dieta 48,80 Media Dieta 11,00 Gastos kilometraje 0,29
CONCEPTO IMPORTE. 1 Recursos Propios (Ahorros aportados en concepto de capital) 2 Subvenciones (Importes previstos al iniciar la actividad)
CONCEPTO IMPORTE. 1.- Automóviles, rurales, familiares, sedan, coupés, descapotables, convertibles y autos fúnebres: $ 4.900,00 2.- Camionetas, pick up, utilitarios, jeeps, todo terreno, ambulancias, furgonetas y furgones: $ 6.400,00 3.- Camiones, chasis con/sin cabinas, tractores y transportes de carga: $ 9.400,00 4.- Colectivos, ómnibus, microbus, minubus y midibús: $ 8.400,00 5.- Acoplados de carga: $ 6.400,00 6.- Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupes (motovehículos): $ 3.000,00 6.- Exenciones: ver en “Disposiciones Legales” Artículos 303 a 305 del Código Tributario y arts. 60 y 61 de la Ley Impositiva Anual

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.