Condiciones económicas para 2015 Cláusulas de Ejemplo
Condiciones económicas para 2015. ▇▇▇▇▇▇▇▇ y otros conceptos retributivos. Se incrementarán las tablas en el equivalente al importe que resulta de aplicar el 50% de la previsión oficial del Gobierno del I.P.C. vigente a 1 de enero de 2015 sobre lo que haya de ser la evolución del I.P.C. para 2015. Para la aplicación de ese incremento queda expresamente excluida la paga única no consolidable establecida para el año 2014. Además se abonará una paga única, no consolidable, equivalente al importe que resulta de aplicar a las tablas el 50% de la previsión oficial del Gobierno del I.P.C. vigente a 1 de enero del 2015 sobre lo que haya de ser la evolución del I.P.C. para 2015, multiplicado por el porcentaje que supone los puntos efectivamente obtenidos en el año 2014 en cada centro de trabajo por aplicación de la Prima ligada a resultados de las Fábricas (Anexo XII) respecto a los puntos máximos posibles (192 puntos). El pago se realizará dentro del primer trimestre. En el primer trimestre de 2016, este importe se regularizará, abonando o descontando, una vez conocidos los puntos efectivamente obtenidos en el año 2015 y aplicando la revisión salarial si corresponde según se indica en el párrafo siguiente, por la diferencia entre el 50% de la previsión oficial y el 50% del I.P.C. real. Cláusula de revisión salarial para 2015. En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) del mes de diciembre 2015, respecto del referido al mes de diciembre de 2014, registrara un aumento superior a la previsión hecha por el Gobierno y que sirvió de base para la actualización salarial aplicada al 1 de enero de 2015, se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, una revisión salarial referida únicamente a los meses concretos en los que efectivamente se supere la previsión del Gobierno, por la diferencia entre el 50% de la previsión oficial y el 50% del I.P.C. real. El incremento a que pudiera dar origen esta revisión se abonará referido únicamente a los meses del año 2015 en que el I.P.C. acumulado de dicho año haya sobrepasado la previsión oficial del Gobierno y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales de 2014. Esta revisión se abonará de una sola vez durante el primer trimestre de 2016. cve: BOE-A-2013-4102
