Normas de procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Normas de procedimiento. Corresponde a la dirección de la empresa, con conocimiento del comité o delegados de personal de la misma, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores/as.
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
Normas de procedimiento. Las partes firmantes del Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:
Normas de procedimiento. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las Obras en intervalos no mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras serán acordados en forma conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias. El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad...
Normas de procedimiento. 1. Tramitación de Partes de Asistencia y Facturas
Normas de procedimiento. 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE enviará mediante la RED SWIFT cada uno de los Formatos establecidos por dicha Red para el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN según los parámetros que éste haya elegido y seleccionado EL CLIENTE en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, cuyas definiciones se encuentran señaladas en el ANEXO 2 - TERMINOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, en adelante, ANEXO 2. IAS, tales como, los formatos tipo MT101, XX000, XX 000. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos establecidos por la RED SWIFT, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos que correspondan y hayan sido elegidos y seleccionados previamente en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las OPERACIONES que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno.
Normas de procedimiento. Corresponde a la Dirección de la Empresa o a quien esta delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. Las empresas comunicarán la representación legal de los trabajadores y/o Delegado, si los hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves que impongan a los trabajadores. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanción, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a un representante de los trabajadores o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
Normas de procedimiento a) Principios generales. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad, con conocimiento del Comité de Empresa y Delegados Sindicales si procediera, de corregir disciplinariamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.
Normas de procedimiento. 1) La Comisión de Valoración se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año para conocer los escritos recibidos y valorar los puestos de trabajo solicitados.
Normas de procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento del Comité o Delegados de Personal de premiar y corregir disciplinariamente todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.