Normas de procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Normas de procedimiento. Corresponde a la dirección de la empresa, con conocimiento del comité o delegados de personal de la misma, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores/as.
Normas de procedimiento. Las partes firmantes del Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia para su pronunciamiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el ...
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley. 2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de los trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: a) La Empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales. c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde. e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
Normas de procedimiento. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las Obras en intervalos no mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras serán acordados en forma conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias. El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad...
Normas de procedimiento. Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las partes, derivadas de una prestación sanitaria a un lesionado en accidente de tráfico.
Normas de procedimiento. 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE enviará mediante la RED SWIFT cada uno de los Formatos establecidos por dicha Red para el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN según los parámetros que éste haya elegido y seleccionado EL CLIENTE en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, cuyas definiciones se encuentran señaladas en el ANEXO 2 - TERMINOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, en adelante, ANEXO 2. IAS, tales como, los formatos tipo MT101, XX000, XX 000. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos establecidos por la RED SWIFT, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos que correspondan y hayan sido elegidos y seleccionados previamente en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las OPERACIONES que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno.
Normas de procedimiento. 1. Tramitación de Partes de Asistencia y Facturas 2. Declaración Responsable
Normas de procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento del Comité o Delegados de Personal de premiar y corregir disciplinariamente todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello. 2. En cuanto a la impugnación de sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Normas de procedimiento. Las entidades aseguradoras, los centros sanitarios y el CCS adheridos a este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las partes, derivadas de una prestación sanitaria a un lesionado en accidente de tráfico. 3.1.- Parte de asistencia:
Normas de procedimiento. Procedimiento‌ Corresponde a la Dirección de la Empresa, o persona en quien delegue, la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesario la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.