Normas de procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Normas de procedimiento. Corresponde a la dirección de la empresa, con conocimiento del comité o delegados de la misma, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores.
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
Normas de procedimiento. Las partes firmantes del Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:
Normas de procedimiento. 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE enviará mediante la RED SWIFT cada uno de los Formatos establecidos por dicha Red para el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN según los parámetros que éste haya elegido y seleccionado EL CLIENTE en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, cuyas definiciones se encuentran señaladas en el ANEXO 2 - TERMINOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, en adelante, ANEXO 2. IAS, tales como, los formatos tipo MT101, XX000, XX 000. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos establecidos por la RED SWIFT, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos que correspondan y hayan sido elegidos y seleccionados previamente en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las OPERACIONES que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno.
Normas de procedimiento. Corresponde a la Dirección de la Empresa o a quien esta delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. Las empresas comunicarán la representación legal de los trabajadores y/o Delegado, si los hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves que impongan a los trabajadores. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanción, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a un representante de los trabajadores o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
Normas de procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Política científica hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica. Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx hará pública en la misma forma antes indicada, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. La publicación de estas listas en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Frente a tal exclusión, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxxxxxxxx, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio Rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Posteriormente, se remitirán desde el Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación, a la Comisión de Selección las solicitudes presentadas, así como aquella documentación de relevancia jurídica para el cumplimiento de sus funciones, a la que haya dado lugar la convocatoria.
Normas de procedimiento a) Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad, con conocimiento del Comité de Empresa en los casos legalmente previstos, de corregir disciplinariamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.
Normas de procedimiento. 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE enviará mediante correo electrónico los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD para cada tipo de operación que haya elegido EL CLIENTE en el mismo, desde una de las cuentas de correo electrónico junto con la(s) firma(s) digital(es) correspondiente(s), registrado(s) previamente en el ANEXO 1 - IFD. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD para cada tipo de operación, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos y demás condiciones inscritas previamente en el ANEXO 1 - IFD, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las operaciones que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno. Todos los mensajes de datos que involucren soportes adicionales tales como (Declaraciones de cambio, soportes de operaciones de derivados, entre otros) serán enviados por correo electrónico como anexos al mensaje de datos. 2. AUTORIZACIÓN PARA EL
Normas de procedimiento. Las Normas de Procedimiento reglamentarán las siguientes cuestiones:  Reuniones de trabajo del Director del Proyecto con el Equipo Técnico contratado.  Las formas y normas de presentación de las relaciones valoradas justificativas de las certificaciones mediante las cuales se abonarán los trabajos.  Los informes del Jefe del Proyecto sobre la marcha de los trabajos.  Aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar.
Normas de procedimiento. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento de los Delegados de Personal de pre- miar y corregir disciplinadamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello. En cuanto a la impugnación de sanciones se estarán a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.