CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio de Planificación del Desarrollo – Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno (1) ANTECEDENTES La Ley N°418 de 30 de septiembre de 2013, aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento en fecha 8 xx xxxxxx de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPRE”. El objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos de la Agenda Patriótica 2025, a nivel nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar la calidad de la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La Resolución Ministerial N°234 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la ejecución del PROMULPRE al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a través de la Unidad de Preinversión (UP) dependiente de la Dirección General de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscal. En este contexto y con la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (UCEP), se requiere la contratación de un (a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPRE, para conformar el equipo requerido. OBJETIVOS
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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA PARA ENCARGADO DE LA OFICINA REGIONAL RIBERALTA ANTECEDENTES El inciso a) del artículo 12 de Planificación la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece textualmente como la primera atribución del Desarrollo – Viceministerio órgano regulador el “Proteger los derechos de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General los consumidores”. El Reglamento de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno Servicio Público de Suministro de Electricidad (1RSPSE) ANTECEDENTES La Ley N°418 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302, de 30 1º de septiembre de 20132001, aprueba norma el Contrato servicio prestado por el Distribuidor a Consumidores Regulados; estableciendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx Xxxxxxxx suscrito entre xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en consecuencia, tiene el Estado Plurinacional objetivo de Bolivia regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. En el inciso j) del artículo 51 (Competencias de la Corporación Andina Autoridad), del Decreto Supremo Nº 0071 de Fomento 9 xx xxxxx de 2009, establece textualmente como competencia de la Autoridad: “Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por personas naturales y/o jurídicas, en fecha 8 xx xxxxxx de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPRErelación a las actividades bajo su jurisdicción”. El objetivo general del Programa es promover Desde el desarrollo económico y social inicio de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos actividades de la Agenda Patriótica 2025AE la atención de reclamaciones administrativas, a nivel nacionalconsultas y denuncias presentadas por los usuarios y consumidores en la localidad de Riberalta, departamental y municipalson gestionadas desde la Oficina Regional, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar la calidad de la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios tarea que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales va en los Ministerios cabeza de sector. La Resolución Ministerial N°234 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la ejecución del PROMULPRE al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a través de la Unidad de Preinversión (UP) dependiente de la Dirección General de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año aumento debido a que los consumidores poseen un mayor conocimiento de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscalmetodología de reclamación y las consultas también se hacen más recurrentes. En este contexto ese sentido, y con la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (UCEP), toda vez que se requiere la brindar una atención más eficiente y eficaz a los consumidores, usuarios y/o terceros, es necesario solicitar el inicio del proceso de contratación de un (a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPRE, para conformar el equipo requerido. OBJETIVOSConsultor de Línea como “Encargado de la oficina regional Riberalta”.
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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEAPARA EL “CONTROL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2” ANTECEDENTES. La Unidad de Planificación del Desarrollo – Viceministerio Control de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno (1) ANTECEDENTES La Ley N°418 de 30 de septiembre de 2013, aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento en fecha 8 xx xxxxxx de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPRE”. El objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos Calidad de la Agenda Patriótica 2025, a nivel nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos DOCP2 viene desempeñando la función del Programa, son: Mejorar la control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponiblesmetodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Conformar una cartera de estudios que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco Una de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La Resolución Ministerial N°234 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la ejecución del PROMULPRE al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a través Funciones de la Unidad de Preinversión (UP) dependiente Calidad de la Dirección General DOCP2 es la de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas realizar evaluaciones de las Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A Empresas del Sistema Interconectado Nacional (Condiciones Generales de ContrataciónSIN). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscal. En este contexto y con la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (UCEP), ; para ello se requiere la contratación revisión y evaluación del Control de un (a) Especialista Administrativo/Financiero Calidad del Servicio Técnico, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - PROMULPREoctubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para conformar el equipo requeridola emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoria. OBJETIVOSLa Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 3 que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. En cumplimiento al
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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS CONSULTOR INDIVIDUAL DE REFERENCIA OBJETO LÍNEA “PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTEINTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala: Ministerio (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Planificación Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Desarrollo – Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno Titular por un plazo no mayor a un (1) ANTECEDENTES año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Ley N°418 Autoridad de 30 Fiscalización y Control Social de septiembre Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 20139 xx xxxxx de 2009, aprueba asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el Contrato servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx Xxxxxxxx suscrito xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, controlar, supervisar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el Estado Plurinacional cumplimiento de Bolivia sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Corporación Andina Autoridad de Fomento Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en fecha 8 xx xxxxxx riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPREelectricidad”. El objetivo general Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Programa es promover el desarrollo económico artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y social Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos parte de la Agenda Patriótica 2025AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a nivel todos los usuarios en el territorio nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar la calidad tal como dispone el artículo 20 de la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factiblesConstitución Política del Estado, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios por lo que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para es necesario fortalecer el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La Resolución Ministerial N°234 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la ejecución del PROMULPRE al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a través equipo técnico de la Unidad de Preinversión (UP) dependiente Auditorías Preventivas e Intervenciones, a fin de tener un control permanente de las Intervenciones Preventivas y Administrativas, y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación de los servicios profesional de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección General de Programación Derechos y Preinversión Obligaciones (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligacionesDDO) y otras cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscal. En este contexto y con la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (UCEPAE), se requiere la contratación de un (a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPRE, para conformar el equipo requerido. OBJETIVOS.
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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA “ANALISTA PARA LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS OFICINA REGIONAL DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio SANTA XXXX” ANTECEDENTES El inciso a) del artículo 12 de Planificación la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece textualmente como la primera atribución del Desarrollo – Viceministerio órgano regulador el “Proteger los derechos de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General los consumidores”. El Reglamento de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno Servicio Público de Suministro de Electricidad (1RSPSE) ANTECEDENTES La Ley N°418 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302, de 30 1º de septiembre de 20132001, aprueba norma el Contrato servicio prestado por el Distribuidor a Consumidores Regulados; estableciendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx Xxxxxxxx suscrito entre xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en consecuencia, tiene el Estado Plurinacional objetivo de Bolivia regular las actividades que realizan los Operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 02 xx xxxx de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 xx xxxxx de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Corporación Andina Autoridad de Fomento Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). En el inciso j) del artículo 51 (Competencias de la Autoridad), del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece textualmente como competencia de la Autoridad: “Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por personas naturales y/o jurídicas, en fecha 8 xx xxxxxx relación a las actividades bajo su jurisdicción”. La atención de 2013Reclamaciones Administrativas, consultas y denuncias presentadas por los usuarios y consumidores del departamento de Santa Xxxx, son gestionadas desde la oficina regional, por $US25.000.000,00 lo que se requiere dar continuidad y mantener la presencia del regulador en esta departamento. En ese sentido, y toda vez que se requiere brindar una atención eficiente y eficaz a los consumidores, usuarios y/o terceros, es necesario iniciar el proceso de contratación por la modalidad, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (Veinticinco millones 00/100 dólares americanosANPE) destinados al financiamiento parcial del de un Consultor de contratación menor de un Consultor de Línea como “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPRE”. El objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos Analista de la Agenda Patriótica 2025Oficina Regional Santa Xxxx”, a nivel nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar para dar continuidad en la calidad atención de la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas Oficina Regional de la Agenda Patriótica 2025. Evitar Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en la formulación ciudad de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La Resolución Ministerial N°234 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la ejecución del PROMULPRE al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a través Santa Xxxx de la Unidad de Preinversión (UP) dependiente de la Dirección General de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscalSierra. En este contexto y con la finalidad de fortalecer base a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (UCEP), los argumentos planteados se requiere la contratación de un (a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPREpersonal que efectúe las labores técnicas y operativas, para conformar el equipo requerido. OBJETIVOSrelacionadas con las tareas citadas.
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