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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEAPARA EL “CONTROL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2” ANTECEDENTES. La Unidad de Control de Calidad de la DOCP2 viene desempeñando la función del control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones de la Unidad de Calidad de la DOCP2 es la de realizar evaluaciones de las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN); para ello se requiere la revisión y evaluación del Control de Calidad del Servicio Técnico, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoria. La Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 3 que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. En cumplimiento al

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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEAPARA EL “CONTROL LÍNEA PARA ENCARGADO DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2” ANTECEDENTES. La Unidad de Control de Calidad LA OFICINA REGIONAL RIBERALTA ANTECEDENTES El inciso a) del artículo 12 de la DOCP2 viene desempeñando la función del control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones de la Unidad de Calidad de la DOCP2 es la de realizar evaluaciones de las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN); para ello se requiere la revisión y evaluación del Control de Calidad del Servicio TécnicoLey Nº 1604, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoria. La Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece textualmente como la primera atribución del órgano regulador el “Proteger los derechos de los consumidores”. El Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302, de 1º de septiembre de 2001, norma el servicio prestado por el Distribuidor a Consumidores Regulados; estableciendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en su artículo 3 que consecuencia, tiene el objetivo de regular las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios que realizan los operadores que prestan el servicio de eficienciaelectricidad en el País, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad garantizando los intereses y neutralidadderechos de los Consumidores y Usuarios. En cumplimiento alel inciso j) del artículo 51 (Competencias de la Autoridad), del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece textualmente como competencia de la Autoridad: “Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por personas naturales y/o jurídicas, en relación a las actividades bajo su jurisdicción”. Desde el inicio de actividades de la AE la atención de reclamaciones administrativas, consultas y denuncias presentadas por los usuarios y consumidores en la localidad de Riberalta, son gestionadas desde la Oficina Regional, tarea que va en aumento debido a que los consumidores poseen un mayor conocimiento de la metodología de reclamación y las consultas también se hacen más recurrentes. En ese sentido, y toda vez que se requiere brindar una atención más eficiente y eficaz a los consumidores, usuarios y/o terceros, es necesario solicitar el inicio del proceso de contratación de un Consultor de Línea como “Encargado de la oficina regional Riberalta”.

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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEAPARA EL LÍNEA PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVASANTECEDENTESANTECEDENTES El artículo 20 de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privada. La Unidad provisión de Control servicios debe responder a criterios de Calidad universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la DOCP2 viene desempeñando la función del control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones de la Unidad de Calidad de la DOCP2 es la de realizar evaluaciones de las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN); para ello se requiere la revisión y evaluación del Control de Calidad del Servicio Técnico, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoria. La Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece de Electricidad, señala: (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 3 que las actividades relacionadas con 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica se regirán sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por principios objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de eficienciaelectricidad en el País, transparenciagarantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, calidadestablece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, continuidadcontrolar, adaptabilidad supervisar y neutralidadvigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. En cumplimiento alEl Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de parte de la AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a todos los usuarios en el territorio nacional, tal como dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer el equipo técnico de la Unidad de Auditorías Preventivas e Intervenciones, a fin de tener un control permanente de las Intervenciones Preventivas y Administrativas, y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación de los servicios profesional de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE).

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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEAPARA EL LÍNEA CONTROL ANALISTA PARA LA OFICINA REGIONAL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2SANTA XXXXANTECEDENTES. La Unidad de Control de Calidad ANTECEDENTES El inciso a) del artículo 12 de la DOCP2 viene desempeñando la función del control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones de la Unidad de Calidad de la DOCP2 es la de realizar evaluaciones de las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN); para ello se requiere la revisión y evaluación del Control de Calidad del Servicio TécnicoLey Nº 1604, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoria. La Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece textualmente como la primera atribución del órgano regulador el “Proteger los derechos de los consumidores”. El Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302, de 1º de septiembre de 2001, norma el servicio prestado por el Distribuidor a Consumidores Regulados; estableciendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en su consecuencia, tiene el objetivo de regular las actividades que realizan los Operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 02 xx xxxx de 2019, se modificó el artículo 3 que y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 xx xxxxx de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). En el inciso j) del artículo 51 (Competencias de la Autoridad), del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece textualmente como competencia de la Autoridad: “Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por personas naturales y/o jurídicas, en relación a las actividades bajo su jurisdicción”. La atención de Reclamaciones Administrativas, consultas y denuncias presentadas por los usuarios y consumidores del departamento de Santa Xxxx, son gestionadas desde la oficina regional, por lo que se requiere dar continuidad y mantener la presencia del regulador en esta departamento. En ese sentido, y toda vez que se requiere brindar una atención eficiente y eficaz a los consumidores, usuarios y/o terceros, es necesario iniciar el proceso de contratación por la modalidad, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) de un Consultor de contratación menor de un Consultor de Línea como “Analista de la Oficina Regional Santa Xxxx”, para dar continuidad en la atención de la Oficina Regional de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra. En base a los argumentos planteados se requiere la contratación de personal que efectúe las labores técnicas y operativas, relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. En cumplimiento allas tareas citadas.

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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR INDIVIDUAL ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio de Planificación del Desarrollo – Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE LÍNEAPARA EL FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno (1) ANTECEDENTES La Ley N°418 de 30 de septiembre de 2013, aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento en fecha 8 xx xxxxxx de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del CONTROL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN Programa Multisectorial de Preinversión - ÁREA 2” ANTECEDENTESPROMULPRE”. El objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos de la Agenda Patriótica 2025, a nivel nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar la calidad de la inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, permitiendo un uso racional y óptimo de los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la inversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La Unidad Resolución Ministerial N°234 de Control 30 de Calidad diciembre de 2013, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, resuelve delegar la DOCP2 viene desempeñando la función ejecución del control PROMULPRE al Viceministerio de calidad de distribución Inversión Pública y Financiamiento Externo a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones través de la Unidad de Calidad Preinversión (UP) dependiente de la DOCP2 es Dirección General de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de realizar evaluaciones Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas de las Empresas Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Sistema Interconectado Nacional Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscal. En este contexto y con la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (SINUCEP); para ello , se requiere la revisión y evaluación del Control contratación de Calidad del Servicio Técnicoun (a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPRE, Producto Técnico y Servicio Comercial de las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y si corresponde Informes de Evaluación de Recursos de Revocatoriaconformar el equipo requerido. La Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 3 que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. En cumplimiento alOBJETIVOS

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