Common use of CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Clause in Contracts

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA “PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala: (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, controlar, supervisar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. El Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de parte de la AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a todos los usuarios en el territorio nacional, tal como dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer el equipo técnico de la Unidad de Auditorías Preventivas e Intervenciones, a fin de tener un control permanente de las Intervenciones Preventivas y Administrativas, y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación de los servicios profesional de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA LÍNEAPARA EL PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVASCALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EMPRESAS DEL SIN - ÁREA 2ANTECEDENTES El artículo 20 ANTECEDENTES. La Unidad de Control de Calidad de la Constitución Polí tica DOCP2 viene desempeñando la función del Estado control de calidad de distribución a las Empresas Distribuidoras conforme a la metodología aprobada por el ente regulador para cada sistema. Una de las Funciones de la Unidad de Calidad de la DOCP2 es la de realizar evaluaciones de las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (CPESIN); para ello se requiere la revisión y evaluación del Control de Calidad del Servicio Técnico, promulgada el 7 Producto Técnico y Servicio Comercial de febrero las empresas: CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ, que incluye la elaboración de 2009Informes de Evaluación en base a la información relevada por estas empresas para los periodos de control mayo/2015 - octubre/2015, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017, e informes de Evaluación de Descargos para la emisión de la correspondiente resolución y equitativo, entre otros, al servicio básico si corresponde Informes de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles Evaluación de gobierno, proveer los servicios básicos a través Recursos de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privadaRevocatoria. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 3 que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de Electricidadeficiencia, señala: transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. En cumplimiento al Artículo 11 (INTERVENCIÓN PREVENTIVAInformes de Evaluación Mensual y Semestral) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales Calidad de Distribución (RCLLPRCDE), aprobado mediante Decreto Supremo D.S. 24043 26607 de 28 fecha 20 xx xxxxx de 19952002, en su artículo 47.- las Empresas del Sistema Interconectado Nacional (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso bSIN) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009Área 2, establece entre las competencias de presentaron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), informes mensuales y semestrales correspondiente a los periodos: noviembre/2014 - abril/2015, mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016 y mayo/2016 - octubre/2016. El Decreto Supremo Nº 28190 de fecha 27 xx xxxx de 2005 que establece un procedimiento específico a aplicarse a las reducciones en la remuneración del Distribuidor del sector electricidad y define el plazo para que la empresa presente las circunstancias de hecho y derecho que estime correspondan a su descargo. La SSDE mediante resolución SSDE Nº 016/2008 de fecha 28 de enero de 2008 aprobó la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución (Metodología) lo siguiente: “Regularque contiene los procedimientos en los que deben basarse los Distribuidores CRE, controlarELFEC, supervisar CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ para el relevamiento de información y vigilar la prestación presentación de informes diarios, mensuales y semestrales así como los servicios formatos de esta información y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 los plazos que deben cumplirse. El Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. El Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de parte de determina la AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a todos los usuarios en el territorio nacional, tal como dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer el equipo técnico de la Unidad de Auditorías Preventivas e Intervenciones, a fin de tener un control permanente de las Intervenciones Preventivas y Administrativas, y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación de los servicios profesional de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)., estableciendo que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de Electricidad serán asumidas por la AE en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. GENERALIDADES En ese sentido, la institución requiere la contratación de una Consultoría Individual de Línea para el “Control de Calidad de Distribución en Empresas del Sin - Área 2”con un alcance enunciativo y no limitativo. OBJETIVOS. Los objetivos de la consultoría son los siguientes: Elaborar los informes de Control de Calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial en base a la información reportada por las empresas CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ (Distribuidores), evaluando el cumplimiento de los índices de calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial y la calidad de la información relevada por los Distribuidores en los periodos de control: mayo/2015 - octubre/2015, noviembre/2015 - abril/2016, mayo/2016 - octubre/2016, noviembre/2016 - abril/2017 (Semestres en Evaluación). Elaborar los informes de evaluación de los descargos presentados por los Distribuidores, para que la AE pueda emitir las resoluciones correspondientes. En caso de que los Distribuidores presenten a la AE Recurso de Revocatoria contra las resoluciones emitidas en base a los informes de evaluación de descargos de la segunda instancia, el consultor deberá evaluar los Recursos de Revocatoria interpuestos. El consultor debe estar preparado para impartir capacitación en lo referente al cumplimiento del control de calidad de distribución y remisión de información al ente regulador al personal técnico de la empresa que lo solicite. FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de la Consultoría Individual de Línea se realizará por el monto total. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN El método de selección o adjudicación se realizará por: presupuesto fijo. ALCANCE O FUNCIÓN DE LA CONSULTORÍA El consultor deberá procesar toda la información necesaria para la evaluación del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial en formato digital y cumpliendo los requerimientos del software de evaluación utilizado por la AE y de similar forma procederá con los resultados de las evaluaciones. Para cumplir con los objetivos, el consultor deberá desarrollar las siguientes tareas: Verificación, análisis y validación de la información semestral para el Control de Calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial presentada por los Distribuidores a la AE para los Semestres en Evaluación velando el cumplimiento de los formatos y plazos establecidos en el RCDE y la Metodología. Todas las observaciones de incumplimiento que surjan durante la verificación y análisis deben citarse y justificarse en los informes. En base a la información semestral validada para el Control de Calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial, el consultor deberá determinar y cuantificar los índices de calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RCDE y la Metodología. El consultor deberá determinar, en caso de superarse los indicadores del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial permitidos en el RCDE, las reducciones correspondientes por incumplimiento a los niveles de calidad. Recepcionar los partes diarios remitidos por las Distribuidoras CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ. Elaborar informes de las Solicitudes de Causa Invocada remitidas por las Distribuidoras CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ. El consultor debe elaborar informes de evaluación de los descargos presentados por los Distribuidores, informe que será la base para la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente, dichos informes deben contener como mínimo lo siguiente: Verificación y valoración de cada uno de los argumentos planteados por los Distribuidores en sus descargos a las observaciones planteadas en el informe de evaluación trasladado al Distribuidor. En base a la valoración de los descargos planteados por los Distribuidores y al cumplimiento de la Metodología y el RCDE, ratificar o rectificar las observaciones relativas al relevamiento de información, determinando y cuantificando, si amerita, las reducciones por incumplimiento al correcto relevamiento de información de acuerdo a lo establecido en el RCDE y la Metodología. En base a la valoración de los descargos planteados por los Distribuidores y velando el cumplimiento de la Metodología y el RCDE, ratificar o rectificar las observaciones relativas a los índices de calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial. Además en caso necesario la empresa consultora deberá determinar las reducciones rectificadas por incumplimiento en los indicadores de calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial. EL consultor debe elaborar informes de evaluación de los Recursos de Revocatoria planteados por los Distribuidores que decidan interponerlos contra las Resoluciones Administrativas emitidas en la segunda instancia, estos informes deben contener como mínimo lo siguiente: Evaluación de cada uno de los argumentos planteados en los Recursos de Revocatoria que interpongan los Distribuidores a la Resolución Administrativa impugnada, los informes deben concluir en la ratificación o rechazo de los argumentos de acuerdo a la valoración de las pruebas planteadas y el cumplimiento de la Metodología y el RCDE. En función de la ratificación o rechazo de los argumentos planteados en los Recursos de Revocatoria, determinar la rectificación en los valores de reducción por incumplimiento al relevamiento de información y/o por desviaciones de los índices controlados respecto a los límites admisibles establecidos en el RCDE. En función a los requerimientos de Capacitación respecto al Control de Calidad de Distribución por parte de las empresas distribuidoras (CRE, ELFEC, CESSA, ENDE-TRINIDAD, SETAR SISTEMA CENTRAL TARIJA, SETAR SISTEMA YACUIBA, SETAR SISTEMA VILLAMONTES Y EMDEECRUZ), el consultor deberá tener conocimientos y la experiencia necesaria para impartir las capacitaciones que se requieran. OBLIGACIONES La prestación del servicio se realizará en el horario que rige para los funcionarios de planta en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad de 8h30 a 12h30 y de 14h30 a 18h30. Cumplir cualquier otra actividad asignada por la Jefatura de Calidad DOCP2, relacionada con el cumplimiento de la Consultoría. A la finalización de cada mes, el Consultor Individual de Línea deberá presentar un “Informe Mensual de Actividades” a la Jefatura de Calidad DOCP2, describiendo todas las tareas desarrolladas en el mes. La Jefatura de Calidad DOCP2 deberá elaborar un Informe de Conformidad al Informe Mensual de Actividades del Consultor a fin de gestionar el pago de honorarios correspondiente. Concluido el contrato, el CONSULTOR (a), deberá realizar la devolución de los activos asignados a la unidad responsable de la AE, debiendo hacer constar dicho acto en su informe final de cumplimiento de contrato, adjuntando el descargo respectivo. Responder por la calidad del servicio de consultoría y oportunidad hasta la conclusión del Contrato. En caso de percibir viáticos y/o estipendios, el CONSULTOR (a), debe presentar los descargos por dicho concepto, de acuerdo a procedimiento interno de la ENTIDAD, toda vez que el incumplimiento a la presentación de descargos, así como a la presentación fuera de plazo dará lugar al descuento respectivo. Estará sujeto al control de utilización de pasajes aéreos de acuerdo a procedimiento interno de la ENTIDAD, en caso de asignársele el mismo. REMUNERACIÓN FORMA DE PAGO E IMPUESTOS La remuneración será en forma mensual por un monto equivalente a Bs9503 (Nueve mil quinientos tres 00/100 bolivianos), con cargo a recursos provenientes xxx Xxxxxx General de la Nación. El pago se hará efectivo previa presentación y aprobación de los informes mensuales correspondientes. Los informes mensuales sobre las actividades realizadas por la Consultoría Individual de Línea deberán ser presentados a la contraparte o supervisión cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes, como máximo, con el objeto de que ésta lo apruebe, emita la conformidad correspondiente y remita a través de la jefatura de Calidad DOCP2 dicha documentación a la Dirección Administrativa Financiera para que se efectúe el pago respectivo. El consultor contratado podrá emitir factura por los servicios prestados de forma mensual o, caso contrario, deberá presentar a la AE una fotocopia del Certificado de Inscripción en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado como Contribuyente Directo (RC-IVA), y una fotocopia de su declaración trimestral cuando corresponda. A falta de la presentación de estos documentos, el Contratante actuará como agente de Retención. APORTES DEL CONSULTOR De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 065 de Pensiones: “Los consultores se encuentran obligados a contribuir como Asegurado Independiente pagando el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima por Riesgo Común, la prima por Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual en caso de consultores por línea. Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato. FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL CONSULTOR - SISTEMA DE EVALUACIÓNFORMACIÓN Y EXPERIENCIA C-1 A. Formación Título en Provisión Nacional en ingeniería Eléctrica, Electrónica

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONSULTOR INDIVIDUAL EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE LÍNEA REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO ENTIDAD CONTRATANTE: Ministerio de Planificación del Desarrollo – Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo / Dirección General de Programación y Preinversión DENOMINACIÓN: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO – PROMULPRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ANPE MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: Presupuesto Fijo FORMA DE ADJUDICACIÓN: Por el Total SEDE DE TRABAJO: La Paz CANTIDAD DE CONSULTORES: Uno (1) ANTECEDENTES La Ley N°418 de 30 de septiembre de 2013, aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento en fecha 8 xx xxxxxx de 2013, por $US25.000.000,00 (Veinticinco millones 00/100 dólares americanos) destinados al financiamiento parcial del PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVASPrograma Multisectorial de Preinversión - PROMULPRE”. El objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, CONTROL DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos de la Constitución Polí tica del Estado (CPE)Agenda Patriótica 2025, promulgada el 7 de febrero de 2009a nivel nacional, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal departamental y equitativomunicipal, entre otrosasociados a infraestructura económica y social, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través y medio ambiente”. Los objetivos específicos del Programa, son: Mejorar la calidad de entidades públicasla inversión mediante la elaboración de estudios técnicamente factibles, mixtas, cooperativas o comunitarias permitiendo un uso racional y tratándose óptimo de electricidad, los recursos disponibles. Conformar una cartera de estudios que por su calidad y cantidad permitan una selección de proyectos acordes con las prioridades y políticas de la Agenda Patriótica 2025. Evitar la formulación de proyectos sobredimensionados que constituyan una verdadera carga para el servicio podrá prestarse también a través desarrollo. Permitir la utilización y desarrollo de contratos los recursos humanos. Contar oportunamente con estudios bancables para la empresa privadainversión. Evitar formular proyectos aislados y fuera del marco de las políticas nacionales. Fortalecer la capacidad de identificación para la formulación de Programas sectoriales en los Ministerios cabeza de sector. La provisión Resolución Ministerial N°234 de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de 21 30 de diciembre de 19942013, del Ministerio de ElectricidadPlanificación del Desarrollo, señala: (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos resuelve delegar la normal provisión ejecución del servicio, la Superintendencia PROMULPRE al Viceministerio de Electricidad, mediante procedimiento público Inversión Pública y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor Financiamiento Externo a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, controlar, supervisar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. El Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de parte de la AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a todos los usuarios en el territorio nacional, tal como dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer el equipo técnico través de la Unidad de Auditorías Preventivas e IntervencionesPreinversión (UP) dependiente de la Dirección General de Programación y Preinversión (DGPP). Con el objeto de viabilizar la gestión técnica y administrativa del PROMULPRE, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo los términos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento CAF, requiere lograr el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, debiendo dar particular atención a fin lo establecido en las cláusulas: Quinta (aplicación de tener un control permanente los recursos), Octava (Condiciones Especiales), Novena (Otras obligaciones) y otras cláusulas de las Intervenciones Preventivas Condiciones Particulares de Contratación, así como al Anexo A (Condiciones Generales de Contratación). La Resolución Ministerial N°181 de 2 xx xxxxxx de 2017, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, autoriza el compromiso de gastos por períodos mayores a un año debido a que la ejecución del contrato xx xxxxxxxx CFA8296 sobrepasa una gestión fiscal. En este contexto y Administrativascon la finalidad de fortalecer a la Unidad de Coordinación de la Ejecución del PROMULPRE (UCEP), y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar se requiere la contratación de los servicios profesional de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”(a) Especialista Administrativo/Financiero - PROMULPRE, para la realización de trabajos específicos en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE).conformar el equipo requerido. OBJETIVOS 2.1

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONSULTOR INDIVIDUAL SERVICIO PLURINACIONAL DE LÍNEA “PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DEFENSA PÚBLICA TÉRMINOS DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privadaREFERENCIA DEFENSORES PÚBLICOS LIQUIDADORES PARA EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL PAÍS 1. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la PRESENTACIÓN Mediante Ley N° 1604 463 de 21 19 de diciembre de 19942013, de Electricidad, señala: fue creado el SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLPSEPDEP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 como una institución descentralizada con autonomía de 28 xx xxxxx gestión administrativa, financiera, legal y técnica, actualmente bajo tuición del Ministerio de 1995Justicia y Transparencia Institucional, cuya estructura y funcionamiento fue definido en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “la norma de referencia. El incumplimiento SEPDEP, es un servicio que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia para consagrar el derecho fundamental a la adecuación defensa técnica penal como una expresión de acceso a la Ley justicia, precautelando los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, basado en los principios, garantías, valores, fundado en la pluralidad y pluralismo jurídico, tiene por finalidad: 1. Garantizar la inviolabilidad del derecho de Electricidad defensa y el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, proporcionando la asistencia jurídica y defensa penal técnica estatal a toda persona denunciada, imputada o procesada carente de recursos económicos y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento quienes no designen abogada o abogado para su defensa. 2. Ejercer sus funciones con el ejercicio propósito de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar lograr una alternativas favorables a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071solución del conflicto, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene evitando por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, controlar, supervisar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. El Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas de parte de la AE, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad a todos los usuarios medios la retardación de justicia. 3. Desempeñar sus funciones en el territorio nacional, tal como dispone nacional para asumir la defensa técnica desde el artículo 20 primer acto del proceso penal hasta la ejecución de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer sentencia. 4. Otorgar el equipo técnico de la Unidad de Auditorías Preventivas e Intervenciones, servicio a fin de tener un control permanente favor de las Intervenciones Preventivas personas imputadas que hayan sido declaradas rebeldes a la Ley, ejerciendo la defensa técnica en plena observancia del principio de probidad; las personas adultas mayores y Administrativasmenores de dieciocho (18) años de edad, tendrán acceso directo al Servicio. El SEPDEP tiene por misión la defensa a los ciudadanos carentes de recursos y se encuentren en situación vulnerable cumple un rol importante en la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación reducción de los servicios profesional índices de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivaspresos sin sentencia condenatoria ejecutoriada, Control de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos así como en la Unidad aplicación de Auditorias Preventivas e Intervenciones de medidas cautelares personales, medidas sustitutivas a la Dirección de Derechos detención preventiva y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)salidas alternativas al conflicto penal. 2.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONSULTOR INDIVIDUAL EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE LÍNEA “PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL REFERENCIA OBJETO DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 LA CONSULTORÍA Forma de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, Presentación: La propuesta deberá ser presentada en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala: (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento sobre cerrado a la adecuación siguiente dirección: Señores: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX S/N CASI ESQ. XXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX – AREA DE PERSONAL Teléf.: 0-00-00000 Ref.: ANPE/SENASAG/UNSV/APRISA/001/2012 – CONTRATACION DE CONSULTOR DE LINEA REF (Cargo al que postula) Nombre del Proponente: -- Documentación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento presentarse: a) El proponente debe llenar y/o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) presentar lo siguiente: “Regular Formulario 1a – Datos del Proponente (Anexo 1)  Carnet de Identidad  Formulario de Postulación (Anexo 2) b) Documentos que respalden el formulario de postulación en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC. c) Los documentos citados deberán ser presentados en fotocopia simple debidamente foliadas. d) No se devolverán los documentos presentados REF: UNSV. APRISA 01. CARGO: CONSULTOR TÉCNICO DE APOYO PARA EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, controlarQUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA Cantidad: 1 profesional 1.1 DEFINICIONES APRISA: Asociación Boliviana de Proveedores de Insumos, supervisar Bienes y vigilar Servicios Agrícolas y Pecuarios Beneficiario: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Unidad Nacional de Sanidad Vegetal) 1.2 ANTECEDENTES En fecha 15 de febrero del presente año, en acuerdo entre las partes se firmó la prestación ADENDA N° 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y la Asociación Boliviana de Proveedores de Insumos, Bienes y Servicios Agrícolas y Pecuarios (APRISA). Que en su Cláusula SEXTA (Compromisos Institucionales), acuerdan la necesidad de contratar los servicios y de un técnico para apoyar en las actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.” Por su parte en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad”. El Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010 reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 xx xxxxx de 2009. Por otro lado, las Intervenciones Preventivas, Intervenciones Administrativas y Auditorías Preventivas, implican procesos y tareas específicas que corresponden a la evaluación de parte los expedientes para el Registros de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Sustancias Afines. En ese sentido, APRISA se compromete en aportar la AEsuma de 57.992 Bolivianos, recursos aportador en contraprestación con carácter no reembolsable, que asume estos procesos en forma excepcional para garantizar el suministro y de esta manera garantizar la continuidad del servicio de electricidad SENASAG exclusivamente destinará a todos los usuarios en el territorio nacional, tal como dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario fortalecer el equipo técnico de la Unidad de Auditorías Preventivas e Intervenciones, a fin de tener un control permanente de las Intervenciones Preventivas y Administrativas, y la realización de Auditorías Preventivas e inspecciones técnicas a las empresas distribuidoras de electricidad. Bajo este contexto, la AE ha visto por conveniente realizar la contratación del Consultor Técnico de los servicios profesional Apoyo al Área de un “Profesional: Seguimiento a Auditorías Preventivas, Control Registros de Intervenciones Preventivas e Intervenciones Administrativas”, para la realización de trabajos específicos Plaguicidas con asiento en la Unidad de Auditorias Preventivas e Intervenciones de la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE).Ciudad xx Xxxxxxxx. 1.3

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De (Señalar Objeto Y El