Common use of CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Clause in Contracts

CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Las Partes deberán tener en cuenta los siguientes alcances generales: El Proyecto descrito en el presente anexo ha sido incluido en el Plan de Transmisión para el periodo 2021–2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM del 30 de diciembre de 2020, y elaborado sobre la base de un anteproyecto de ingeniería de carácter referencial, con la finalidad de delimitar su alcance, así como su conexión con las instalaciones existentes del SEIN. El presente Anexo 1 define la Configuración Básica del Proyecto, que comprende las características de las instalaciones y equipamiento principal, así como las capacidades mínimas requeridas, salvo adecuaciones resultantes del EPO en el equipamiento principal. El CONCESIONARIO, dentro de los límites establecidos en el presente anexo, deberá realizar los correspondientes diseños, análisis, evaluaciones, e investigaciones para definir el equipamiento e instalaciones del Proyecto. Así también, deberá cumplir con la normativa de construcción, seguridad, operación y mantenimiento vigente para brindar un servicio eficiente, seguro, confiable y de calidad. El CONCESIONARIO será responsable de incluir equipamiento menor complementario al equipamiento principal indicado en la Configuración Básica del Proyecto, no descritos en el presente anexo, que sean requeridos para garantizar la correcta operación de todas las instalaciones y la prestación del servicio de calidad cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO, conforme al Literal c) del Numeral 3.1 del presente anexo, podrá solicitar al CONCEDENTE modificaciones menores a las características técnicas definitivas del Proyecto. En caso el CONCEDENTE no apruebe las modificaciones menores solicitadas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el presente anexo. La eventual modificación señalada no implicará en ningún caso, variación de la Configuración Básica del Proyecto que se describe en el Numeral 2. En el presente anexo se incluyen los alcances, las especificaciones y características técnicas del Proyecto. En caso de discrepancia con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este anexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Respecto a las características técnicas del equipamiento principal, que incluye su dimensionamiento, estás serán aquellas que el COES apruebe en el Estudio de Pre Operatividad (EPO), en los temas de su competencia según se establece en el Procedimiento Técnico COES PR-20, sin que ello implique modificar la Configuración Básica del Proyecto establecido en el presente Anexo, según se describe en el Numeral 2. El EPO tiene como finalidad verificar que el Proyecto opere correctamente dentro del SEIN. Es decir, determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del sistema de transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de su operación. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el EPO aprobado.

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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Las Partes deberán tener en cuenta los siguientes alcances generales: El La configuración general del Proyecto descrito descrita en el presente anexo ha sido incluido en el Plan de Transmisión para el periodo 2021–2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM del 30 de diciembre de 2020, y elaborado elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería de carácter referencialy no sobre una Ingeniería Definitiva, con la finalidad de delimitar su alcance, así como su conexión con las instalaciones existentes del SEIN. El presente Anexo 1 define la Configuración Básica del Proyecto, por lo que comprende las características de las instalaciones y los detalles finales del equipamiento principaldel Proyecto a ser construidos, así como las capacidades mínimas requeridasespecificaciones básicas), salvo adecuaciones resultantes del EPO serán los que sean aprobados por el COES en el equipamiento principalEstudio de Pre Operatividad. El CONCESIONARIOEste estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, dentro en la capacidad del Sistema de los límites establecidos Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del Proyecto debe cumplir y concordar con el presente anexoEstudio de Pre Operatividad aprobado. Asimismo, deberá realizar los correspondientes diseños, análisis, evaluaciones, e investigaciones para definir el equipamiento e instalaciones del Proyecto. Así también, deberá cumplir con la normativa de construcción, seguridad, operación y mantenimiento vigente para brindar un servicio eficiente, seguro, confiable y de calidad. El CONCESIONARIO Concesionario será responsable de incluir equipamiento menor complementario al equipamiento principal indicado en la Configuración Básica del Proyecto, otros elementos o componentes no descritos en el presente anexoAnexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas las sus instalaciones y la prestación del servicio de calidad cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO, conforme al Literal c) del Numeral 3.1 del presente anexo, podrá solicitar al CONCEDENTE modificaciones menores a las características técnicas definitivas del Proyecto. En caso el CONCEDENTE no apruebe las modificaciones menores solicitadas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el presente anexo. La eventual modificación señalada no implicará en ningún caso, variación de la Configuración Básica del Proyecto que se describe en el Numeral 2. En el presente anexo se incluyen caso que los alcances, las especificaciones y o las características técnicas del Proyecto. En caso de discrepancia , contenidos en el presente Anexo difieran con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este anexoAnexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Respecto a las características técnicas del equipamiento principal, que incluye su dimensionamiento, estás serán aquellas que el COES apruebe Los criterios de diseño utilizados en el Estudio desarrollo del proyecto, deberán ser concordantes con las instalaciones existentes y con los criterios de Pre Operatividad (EPO), en los temas de su competencia según se establece diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20PR-20 “Ingreso, sin que ello implique modificar la Configuración Básica Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” y con los requerimientos del Proyecto establecido Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas indicadas en el presente Anexo, según vigentes a la fecha de suscripción del contrato. La Configuración General del Proyecto que se describe muestra en el Numeral 2. El EPO tiene como finalidad verificar que el Proyecto opere correctamente dentro Esquema N° 1 (al final del SEIN. Es decir, determinar y evaluar el impacto presente Anexo) comprende las siguientes instalaciones: Sistema de la nueva instalación en la operación del SEINTransmisión Troncal Nacional: Línea de Transmisión (L.T.) de 500 kV Nueva Yanango – Nueva Huánuco, en la capacidad del sistema simple terna, de transmisión, así como en la fiabilidad y calidad aproximadamente 184 km de su operación. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el EPO aprobadolongitud.

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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Las Partes deberán tener en cuenta los siguientes alcances generales: El Proyecto descrito en el presente anexo ha sido incluido en el Plan de Transmisión para el periodo 2021–2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM del 30 de diciembre de 2020, y elaborado sobre la base de un anteproyecto de ingeniería de carácter referencial, con la finalidad de delimitar su alcance, así como su conexión con las instalaciones existentes del SEIN. El presente Anexo 1 define la Configuración Básica del Proyecto, que comprende las características de las instalaciones y equipamiento principal, así como las capacidades mínimas requeridas, salvo adecuaciones resultantes del EPO en el equipamiento principal. El CONCESIONARIO, dentro de los límites establecidos en el presente anexo, deberá realizar los correspondientes diseños, análisis, evaluaciones, e investigaciones para definir el equipamiento e instalaciones del Proyecto. Así también, deberá cumplir con la normativa de construcción, seguridad, operación y mantenimiento vigente para brindar un servicio eficiente, seguro, confiable y de calidad. Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO será responsable de incluir equipamiento menor complementario al equipamiento principal indicado en la Configuración Básica del Proyecto, no descritos en el presente anexo, que sean requeridos para garantizar la correcta operación de todas las instalaciones y la prestación del servicio de calidad cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO, conforme al Literal c) del Numeral 3.1 del presente anexo, podrá solicitar al CONCEDENTE modificaciones menores a las características técnicas definitivas del Proyecto. En caso el CONCEDENTE no apruebe las modificaciones menores solicitadas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el presente anexo. La eventual modificación señalada no implicará en ningún caso, variación de la Configuración Básica del Proyecto que se describe en el Numeral 2. En el presente anexo se incluyen los alcances, las especificaciones y características técnicas del Proyecto. En caso de discrepancia con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este anexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Respecto a las características técnicas del equipamiento principal, que incluye su dimensionamiento, estás éstas serán aquellas que el COES apruebe en el Estudio de Pre Operatividad (EPO), en los temas de su competencia según se establece en el Procedimiento Técnico COES PR-20PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la Configuración Básica del Proyecto establecido en el presente Anexo, según se describe en el Numeral 2. El EPO tiene como finalidad verificar que el Proyecto opere correctamente dentro del SEIN. Es decir, determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del sistema de transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de su operación. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el EPO aprobado.

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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Las Partes deberán tener en cuenta los siguientes alcances generales: El Proyecto descrito en el presente anexo ha sido incluido en el Plan de Transmisión para el periodo 2021–2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM del 30 de diciembre de 2020, y elaborado sobre la base de un anteproyecto de ingeniería de carácter referencial, con la finalidad de delimitar su alcance, así como su conexión con las instalaciones existentes del SEIN. El presente Anexo 1 define la Configuración Básica del Proyecto, que comprende las características de las instalaciones y equipamiento principal, así como las capacidades mínimas requeridas, salvo adecuaciones resultantes del EPO en el equipamiento principal. El CONCESIONARIO, dentro de los límites establecidos en el presente anexo, deberá realizar los correspondientes diseños, análisis, evaluaciones, e investigaciones para definir el equipamiento e instalaciones del Proyecto. Así también, deberá cumplir con la normativa de construcción, seguridad, operación y mantenimiento vigente para brindar un servicio eficiente, seguro, confiable y de calidad. Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO será responsable de incluir equipamiento menor complementario al equipamiento principal indicado en la Configuración Básica del Proyecto, no descritos en el presente anexo, que sean requeridos para garantizar la correcta operación de todas las instalaciones y la prestación del servicio de calidad cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO, conforme al Literal c) del Numeral 3.1 del presente anexo, podrá solicitar al CONCEDENTE modificaciones menores a las características técnicas definitivas del Proyecto. En caso el CONCEDENTE no apruebe las modificaciones menores solicitadas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el presente anexo. La eventual modificación señalada no implicará en ningún caso, variación de la Configuración Básica del Proyecto que se describe en el Numeral 2. En el presente anexo se incluyen los alcances, las especificaciones y características técnicas del Proyecto. En caso de discrepancia con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este anexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Respecto a las características técnicas del equipamiento principal, que incluye su dimensionamiento, estás serán aquellas que el COES apruebe en el Estudio de Pre Operatividad (EPO), en los temas de su competencia según se establece en el Procedimiento Técnico COES PR-20PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la Configuración Básica del Proyecto establecido en el presente Anexo, según se describe en el Numeral 2. El EPO tiene como finalidad verificar que el Proyecto opere correctamente dentro del SEIN. Es decir, determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del sistema de transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de su operación. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el EPO aprobado.

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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Las Partes deberán tener en cuenta los siguientes alcances generales: El La configuración general del Proyecto descrito descrita en el presente anexo ha sido incluido en el Plan de Transmisión para el periodo 2021–2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM del 30 de diciembre de 2020, y elaborado elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería de carácter referencialy no sobre una Ingeniería Definitiva, con la finalidad de delimitar su alcance, así como su conexión con las instalaciones existentes del SEIN. El presente Anexo 1 define la Configuración Básica del Proyecto, por lo que comprende las características de las instalaciones y los detalles finales del equipamiento principaldel Proyecto a ser construidos, así como las capacidades mínimas requeridasespecificaciones básicas, salvo adecuaciones resultantes del EPO serán los que sean aprobados por el COES en el equipamiento principalEstudio de Pre Operatividad. El CONCESIONARIOEste estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, dentro en la capacidad del Sistema de los límites establecidos Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del Proyecto debe cumplir y concordar con el presente anexoEstudio de Pre Operatividad aprobado. Asimismo, deberá realizar los correspondientes diseños, análisis, evaluaciones, e investigaciones para definir el equipamiento e instalaciones del Proyecto. Así también, deberá cumplir con la normativa de construcción, seguridad, operación y mantenimiento vigente para brindar un servicio eficiente, seguro, confiable y de calidad. El CONCESIONARIO Concesionario será responsable de incluir equipamiento menor complementario al equipamiento principal indicado en la Configuración Básica del Proyecto, otros elementos o componentes no descritos en el presente anexoAnexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas las sus instalaciones y la prestación del servicio de calidad cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes, con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20, con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas nacionales e internacionales, indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. El CONCESIONARIO, conforme al Literal c) del Numeral 3.1 del presente anexo, podrá solicitar al CONCEDENTE modificaciones menores a las características técnicas definitivas del Proyecto. En caso el CONCEDENTE no apruebe las modificaciones menores solicitadas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el presente anexo. La eventual modificación señalada no implicará en ningún caso, variación de la Configuración Básica del Proyecto que se describe en el Numeral 2. En el presente anexo se incluyen caso que los alcances, las especificaciones y o las características técnicas del Proyecto. En caso de discrepancia , contenidos en el presente Anexo difieran con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este anexoAnexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Respecto a las características técnicas del equipamiento principal, que incluye su dimensionamiento, estás serán aquellas que el COES apruebe Los criterios de diseño utilizados en el Estudio desarrollo del proyecto, deberán ser concordantes con las instalaciones existentes y con los criterios de Pre Operatividad (EPO), en los temas de su competencia según se establece diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20PR-20 “Ingreso, sin que ello implique modificar la Configuración Básica Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” y con los requerimientos del Proyecto establecido Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas indicadas en el presente Anexoanexo, según vigentes a la fecha de suscripción del contrato. La Configuración General del Proyecto que se describe muestra en el Numeral 2. El EPO tiene como finalidad verificar que el Proyecto opere correctamente dentro Esquema N° 1 (al final del SEIN. Es decir, determinar y evaluar el impacto presente Anexo) comprende las siguientes instalaciones: Sistema de la nueva instalación en la operación del SEINTransmisión Troncal Nacional: Línea de Transmisión (L.T.) de 500 kV Mantaro Nueva (Colcabamba) – Nueva Yanango, en la capacidad del sistema simple terna, de transmisiónaproximadamente 179 km de longitud. Línea de Transmisión (L.T.) de 500 kV Nueva Yanango – Carapongo, así como en la fiabilidad y calidad simple terna, de su operación. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el EPO aprobadoaproximadamente 211 km de longitud.

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