NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIONES. 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
NOTIFICACIONES. La notificación de los actos y resoluciones que se lleven a cabo o que se deriven de este procedimiento de contratación, se efectuarán: LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE INVITACIÓN SE REALIZARÁN A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. MEDIANTE LA ENTREGA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS INVITADOS QUE ASISTIERON A LA JUNTA DE ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA, AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS Y DEL FALLO, SI ÉSTE SE EMITIÓ EN JUNTA PÚBLICA. PONIENDO A DISPOSICIÓN DE LOS INVITADOS QUE NO ASISTIERON A LOS ACTOS ARRIBA MENCIONADOS, COPIA DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, POR UN PERIODO NO MENOR A CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DE DICHOS EVENTOS, EN LA VITRINA DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, SITA EN XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX. LAS ACTAS DE LOS EVENTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INVITADOS A TRAVÉS DEL PORTAL DEL CONACULTA, EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXX://XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se celebre el acto en cuestión, sin menoscabo de que puedan acudir directamente a las oficinas señaladas en el párrafo que antecede a recogerlas. De conformidad con el último párrafo del artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, las notificaciones a los invitados respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través del portal del CONACULTA, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de MOVISTAR al CLIENTE se realizarán de alguna de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a la dirección de correo de los usuarios registrados en el sistema; (c) comunicación por medio de llamada telefónica o correo electrónico al número de teléfono o email indicado por el CLIENTE como datos de contacto. MOVISTAR podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el SERVICIO, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES. A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a MOVISTAR todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre MOVISTAR y el CLIENTE. El CLIENTE responderá de la veracidad de sus datos en los términos previstos en la Cláusula 1. Las comunicaciones del CLIENTE a MOVISTAR deberán dirigirse al Servicio de Atención al CLIENTE utilizando los números de atención comercial.
NOTIFICACIONES. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
NOTIFICACIONES. Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
NOTIFICACIONES. Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: [Nombre de la Entidad Estatal contratante] Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: [Nombre del Contratista] Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
NOTIFICACIONES. TODA NOTIFICACIÓN O AVISO QUE DEBAN DARSE LAS PARTES EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, SERÁN REALIZADAS POR ESCRITO Y PRESENTADAS EN LOS DOMICILIOS ASENTADOS DE CADA UNA DE ELLAS, DENTRO DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE INSTRUMENTO, Y SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN NOTIFICADOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ DAR CONSTANCIA DE RECIBIDO EN UNA COPIA DE DICHO ESCRITO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN XXXX POTOSÍ, SALVO PACTO EN CONTRARIO QUE CONSTE POR ESCRITO. TODO CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES, DEBERÁ COMUNICARSE A LA OTRA, DE LO CONTRARIO LAS NOTIFICACIONES SE ENTENDERÁN EN EL DOMICILIO REGISTRADO PARA TAL EFECTO.
NOTIFICACIONES. Cualquier notificación o diligencia relacionada con lo establecido en este CONTRATO se entenderán válidas y eficaces si se hacen o se practican en los domicilios señalados por las PARTES en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra.