CONJUNTA DE PROPOSICIONES. Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 44 de su Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en caso de personas xxxxxxx, cumpliendo con los siguientes aspectos:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicio De ,, Contrato De Prestación De Servicio De La Plataforma Integral De Transformación Digital Basada en Software