Conservación de proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante podrá destruirlas.
Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y último párrafo del artículo 38 del “Reglamento”.
Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la DEPENDENCIA conforme al artículo 74 de la LEY y último párrafo del artículo 264 del REGLAMENTO y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la LEY, los LICITANTES contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas. En el caso de que la DEPENDENCIA no firmare el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO respectivo dentro de los quince (15) días naturales siguientes al de la adjudicación o cambiare las condiciones de las bases de LICITACIÓN que motivaron el fallo correspondiente, el LICITANTE ganador, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la OBRA. En este supuesto, la DEPENDENCIA, a solicitud escrita del LICITANTE, lo indemnizará por los gastos no recuperables en que hubiese incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación.