Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante podrá destruirlas.
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Samples: Public Tender Pre Announcement, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante convocante podrá destruirlas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “La Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la “La Ley”, los licitantes “Los Licitantes” contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante convocante podrá destruirlas.
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Samples: Licitación Pública Nacional