Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante podrá destruirlas.
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Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante convocante podrá destruirlas.
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Conservación de proposiciones. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “La Ley” y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la “La Ley”, los licitantes “Los Licitantes” contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante convocante podrá destruirlas.
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