CONSERVACIÓN DE LA FINCA. La parte titular queda obligada a conservar, como buen administrador, la finca hipotecada y a hacer en la misma las reparaciones necesarias para su conservación, a fin de que sus productos no disminuyan. Si la parte titular no cumpliese, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que fuese firme la providencia del Juzgado obtenida conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley Hipotecaria, podrá el Banco hacer lo ordenado por el juzgado x xxxxx del deudor. El Banco se reserva el derecho de hacer inspeccionar la finca hipotecada siempre que lo juzgue oportuno, respetando en los casos en que proceda la inviolabilidad del domicilio.
Appears in 6 contracts
Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Mortgage Agreement, Hipoteca