Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR. Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento. Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor. Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento. En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Ejecución de las garantías. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial, previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, prorrogables por veinte (20) Días Calendario adicionales, entonces resultará de aplicación lo dispuesto en el Numeral 15.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comun...
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato. Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Ejecución de las garantías. A. Se podrán hacer efectivas las garantías relativas a la seriedad de la proposición en los siguientes casos:
Ejecución de las garantías. 11.4.- Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
Ejecución de las garantías. 11.3 La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV. La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: La de Fiel Cumplimiento del contrato: a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la contratista. b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento. La del Anticipo: a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos: