Contenido formativo para delegados de prevención. 1. El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Contenido formativo para delegados de prevención. 1. El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo Art. 37.2 y las facultades del artículo Art. 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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