Contratos formativos Cláusulas de Ejemplo

Contratos formativos. 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el c...
Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Contratos formativos. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.
Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación y el aprendizaje
Contratos formativos. 1. Los trabajadores y las trabajadoras que tuviesen contrato para la formación y el aprendizaje deberán realizar preferentemente su formación a través de los cursos impartidos en la Fundación Laboral de la Construcción. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 25.4 del VI Convenio General de la construcción. A En el contrato de formación se reflejará de forma expresa el centro donde se realiza la formación teórica, para aquellos supuestos en los que sea obligatoria dicha formación. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados en régimen de prácticas, deberán haber cursado preferentemente sus estudios en la Fundación Laboral de la Construcción, excepto los que requieran titulación universitaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Contratos formativos. A los contratos formativos les será de aplicación los periodos de prueba establecidos en el capítulo IV de este Acuerdo, en concreto para el contrato de trabajo en prácticas lo dispuesto en el articulo 28.e) del ALEH y para el contrato para la formación lo dispuesto en el articulo 29.h), igualmente del ALEH.
Contratos formativos. A los contratos formativos les será de aplicación los períodos de prueba establecidos en el artículo 17 de este convenio.
Contratos formativos. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.