Contratos formativos Cláusulas de Ejemplo

Contratos formativos cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursadas. Los convenios colectivos de ámbito inferior, podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito inferior habilitados para ello podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. ▇▇▇▇▇▇ trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificación de profesionalidad objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. La retribución del trabajador en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigü...
Contratos formativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en este artículo para los contratos formativos. 1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La retribución del trabajador en prácticas, no podrá ser inferior al 80 y 90 por 100 durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2.- El contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la DT 2ª del Estatuto de los trabajadores. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas; La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No o...
Contratos formativos. Período de prueba.
Contratos formativos. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 488/1998, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.
Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación y el aprendizaje
Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos para la obtención de la práctica profesional: Las empresas podrán establecer contratos para la obtención de la práctica profesional en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional, de una duración mínima de seis meses y máxima de un año o la que en cada momento establezca la Ley. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dentro de los tres años (o cicnco años para las personas trabajadoras con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. La duración máxima del período de prueba en los contratos para la obtención de la práctica profesional será de un mes. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así consta por escrito en el contrato de trabajo. 9.2.2 Contratos para la formación en alternancia: Las empresas podrán, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación en alternancia con las condiciones que en cada supuesto se determine. En la actualidad las empresas tendrán la posibilidad de establecer este tipo de contratos en las siguientes condiciones: por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requiera titulación pero sí un nivel de cualificación. Se podrá celebrar con personas trabajadoras que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional y que cumplan con los requisitos de edad legalmente establecidos en cada caso. La duración mínima será de tres meses y máxima de dos años. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando la persona trabajadora acredite mediante certificado de la administración pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. ...
Contratos formativos. A los contratos formativos les será de aplicación los periodos de prueba establecidos en el capítulo IV de este Acuerdo, en concreto para el contrato de trabajo en prácticas lo dispuesto en el articulo 28.e) del ALEH y para el contrato para la formación lo dispuesto en el articulo 29.h), igualmente del ALEH.
Contratos formativos. 1. Los trabajadores y las trabajadoras que tuviesen contrato para la formación y el aprendizaje deberán realizar preferentemente su formación a través de los cursos impartidos en la Fundación Laboral de la Construcción. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 25.4 del VI Convenio General de la construcción. A En el contrato de formación se reflejará de forma expresa el centro donde se realiza la formación teórica, para aquellos supuestos en los que sea obligatoria dicha formación. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados en régimen de prácticas, deberán haber cursado preferentemente sus estudios en la Fundación Laboral de la Construcción, excepto los que requieran titulación universitaria. ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇
Contratos formativos. A los contratos formativos les será de aplicación los períodos de prueba establecidos en el artículo 17 de este convenio.