CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR Cláusulas de Ejemplo
CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
a. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores. La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c y g del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados. - Numeral modificado por la Circular 31 de 2010, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 181 de 17 de septiembre de 2010. Legislación Anterior
