Disposiciones comunes Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones comunes. Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.
Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez...
Disposiciones comunes. 14.1.1 El ejercicio de las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las normas de su competencia.
Disposiciones comunes. Artículo 32
Disposiciones comunes. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y SEDAPAL, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de dichas funciones. El CONCEDENTE, SEDAPAL y SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o por establecerse por el CONCEDENTE, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE deberá solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y SEDAPAL, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del presente Contrato, conforme a éste, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Disposiciones comunes. 15.1.- El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Disposiciones comunes. ⮚ Para cualquier modificación sobre el espacio asignado se procederá a la emisión de un nuevo contrato de participación con la indicación del nuevo detalle de la ubicación. Este nuevo contrato substituirá a cualquier otro que se hubiera emitido con anterioridad. ⮚ Los expositores que renuncien a participar en el Evento de que se trate, deberán notificar por escrito dicha renuncia a FIRA DE BARCELONA, antes de la fecha que ésta última haya señalado para cada Evento en sus Normas de Participación. ⮚ En caso contrario, FIRA DE BARCELONA retendrá, en concepto de indemnización, las cantidades satisfechas hasta ese momento por la empresa expositora, quedando ésta obligada a satisfacer el importe facturado por FIRA DE BARCELONA, en concepto de indemnización por los gastos sufridos por ésta última por la participación anulada. ⮚ En ningún caso se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de derechos de inscripción. ⮚ En el supuesto de que la empresa expositora no haya satisfecho la totalidad del importe antes del inicio del montaje del Evento, o no haya ocupado el espacio contratado el día de la inauguración mismo, podrá entenderse como anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA en libertad de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anulada.
Disposiciones comunes. SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes. Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal, con carácter anual, el número de ascensos producidos.