Disposiciones comunes Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones comunes. Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.
Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez...
Disposiciones comunes. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y SEDAPAL, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de dichas funciones. El CONCEDENTE, SEDAPAL y SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o por establecerse por el CONCEDENTE, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE deberá solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y SEDAPAL, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del presente Contrato, conforme a éste, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Disposiciones comunes. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Disposiciones comunes. Los Impuestos para los Espectáculos Públicos, tanto permanentes como ocasionales o transitorios, se liquidarán por la Secretaría de Hacienda Municipal, en tres (3) ejemplares que presentarán oportunamente los interesados.
Disposiciones comunes. Compensación en dinero - Prohibición
Disposiciones comunes. 1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profe- sionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8 1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente: Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prác- ticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección Ge- neral de Orientación y Promoción Laboral, debiendo adjuntar la siguiente documentación: – Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público don- de se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas. – Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. – Fechas, lugar de realización, horario y duración. – Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas. – Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias. – Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, decla- ración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos. – Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas ...
Disposiciones comunes. Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal, con carácter anual, el número de ascensos producidos.
Disposiciones comunes. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el apartado 2.3 anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.