CONTROL DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán límites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo las Empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33º, Orden 21 de Julio de 2005,(BOJA 146 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (BOJA 122 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇).
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán limites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo.
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán limites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrata- ciones temporales que superen el 54%, debiendo mantener un mínimo del 46% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. A partir del año 2005 el mínimo de personal con contrato fijo será del 48% y para el año 2006 los contratos de duración indefinida supondrán el 50%. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realiza- da por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Asimismo las Empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía nº 199/97, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, en su artículo 15, del Programa de Empleo de la Comunidad Autónoma.
