CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán límites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo las Empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33º, Orden 21 de Julio de 2005,(BOJA 146 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx Xxxxx (BOJA 122 de 24 xx Xxxxx).
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería, Convenio Provincial De Hostelería
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas empresas de nueva constitución no existirán límites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadorespersonas trabajadoras, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto/a, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados personas desempleadas y empleados empleadas utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo Asimismo, las Empresas empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33º, Orden 21 de Julio de 2005,(BOJA 146 00 xx Xxxxx xx 0000, (XXXX 000 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx Xxxxx (BOJA 122 de 24 xx Xxxxx). Aunque el contrato mencionado ha sido derogado por el RDL 3/2012 de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, resultaría aplicable a aquellos que siguen en vigor.
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Samples: Convenio Colectivo
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán límites limites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones contrata- ciones temporales que superen el 3554%, debiendo mantener un mínimo del 6546% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. A partir del año 2005 el mínimo de personal con contrato fijo será del 48% y para el año 2006 los contratos de duración indefinida supondrán el 50%. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada realiza- da por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006 12/2001, de 26 9 de diciembre Julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora del crecimiento y el empleode su calidad. Asimismo las Empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33ºnº 199/97, Orden 21 de Julio de 2005,(BOJA 146 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx Xxxxx (BOJA 122 de 24 29 xx Xxxxx), en su artículo 15, del Programa de Empleo de la Comunidad Autónoma.
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Samples: Resolución Administrativa