Common use of CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es quien evaluará las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando la puntuación que corresponda a la oferta técnica, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos contenidos en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla de Evaluación por Puntos y Porcentajes”. A efecto de llevar a cabo una evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contratación. En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidad. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidad. De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste en el número de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntos

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CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajesbinario, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es quien evaluará evaluación técnica que se realizará a las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando , determinando si éstas cumplen o no cumplen la puntuación que corresponda a la oferta técnicarealizará, previo cumplimiento el titular de la totalidad Dirección de los requisitos contenidos en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” Seguridad y Control Informático de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla Unidad Técnica de Evaluación por Puntos y Porcentajes”Servicios de Informática. A efecto Dicho análisis formará parte del Acta de llevar a cabo una Fallo. Criterio de evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contratación. económica En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidad. Conforme cumplimiento a lo previsto establecido en el segundo párrafo del artículo 15 43 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito REGLAMENTO en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física relación con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidad. De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano titular de la Propiedad IndustrialSubdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, evaluará económicamente al menos las 2 (dos) proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos solicitados en el número los numerales 4.1 y 4.2 de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntos.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajesbinario, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es quien evaluará evaluación técnica que se realizará a las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando , determinando si éstas cumplen o no cumplen la puntuación que corresponda a la oferta técnicarealizará, previo cumplimiento el titular de la totalidad Coordinación de los requisitos contenidos Operación en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” Campo de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Evaluación por Puntos y Porcentajes”Electores. A efecto Dicho análisis formará parte del Acta de llevar a cabo una Fallo. Criterio de evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contratación. económica En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidad. Conforme cumplimiento a lo previsto establecido en el segundo párrafo del artículo 15 43 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito REGLAMENTO en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física relación con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidad. De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano titular de la Propiedad IndustrialSubdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, evaluará económicamente al menos las 2 (dos) proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos solicitados en el número los numerales 4.1 y 4.2 de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntos.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, el titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es quien Unidad Técnica de Servicios de Informática evaluará las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando la puntuación que corresponda a la oferta técnica, previo según el cumplimiento de la totalidad de los requisitos contenidos en el al Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla de Evaluación por de Puntos y Porcentajes”. A efecto de llevar a cabo una evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán tomará en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio de los servicios que se solicita en el procedimiento de contratación, se aceptará la presentación de contratos que cumplan con lo establecido en el subrubro 2.1 de Tabla de evaluación por puntos y porcentajes. En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposiciónproposición o consecutivo de la página del archivo, para propuestas electrónicas, se considerarán las primeras fojas que cubran el máximo de contratos solicitados. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de años de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días meses calendario, se computarán solo esos díasmeses, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Se aceptará la presentación de contratos que cumplan con lo establecido en los subrubros 2.1 y 4.1 de Tabla de evaluación por puntos y porcentajes. Si algún LICITANTE acredita más tiempo años o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidadcapacidades diferentes. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidadcapacidades diferentes (en original). De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad capacidades diferentes en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidadcapacidades diferentes, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer segundo párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMESMIPyMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste en el número de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntos.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, será la persona titular de la Coordinación de Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es de Administración quien evaluará las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando la puntuación que corresponda a la oferta técnica, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos contenidos en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros Subrubro que se detallan en la “Tabla de Evaluación por Puntos y Porcentajes”. A efecto de llevar a cabo una evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán tomará en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contratación. En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con que tengan una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y antigüedad máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al 7 (siete años) y se aceptarán contratos plurianuales tomándose únicamente los meses transcurridos hasta la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidad. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidad. De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste en el número LICITANTE: Valoración de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como la capacidad de los recursos económicos, humanos y de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoriadel LICITANTE, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalicela prestación del servicio requerido. 24.00 puntosPUNTOS

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Samples: Carta De Confidencialidad

CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajesbinario, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en con relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es quien evaluará evaluación técnica que se realizará a las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando , determinando si éstas cumplen o no cumplen la puntuación que corresponda a la oferta técnicarealizará, previo cumplimiento el titular de la totalidad Dirección de Infraestructura y Tecnología Aplicada de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Dicho análisis formará parte del Acta de Fallo. Criterio de evaluación económica En cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO en relación con el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, evaluará económicamente al menos las 2 (dos) proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos contenidos solicitados en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” los numerales 4.1 y 4.2 de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla de Evaluación por Puntos y Porcentajes”. A Para efecto de llevar a cabo una evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, económica se tomarán tomará en cuenta las características el Monto total antes de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera I.V.A. (Subtotal). Se verificará que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contrataciónprecios ofertados sean precios aceptables y convenientes. En caso de presentar que el Monto total antes del IVA (Subtotal) resulte aceptable y el más contratos bajo; pero alguno o algunos de los solicitadosconceptos resulte(n) ser precios no aceptables, sólo dicho (s) concepto (s) que se considerarán los encuentren en ese supuesto, se adjudicarán hasta por el precio aceptable que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios resulte de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con una ejecución mínima de seis meses o 180 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas evaluación económica efectuada en términos de lo dispuesto en el Artículo 68 de la Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral. Entendiéndose que, con la presentación de la propuesta económica por parte de los incisos b) licitantes, aceptan dicha consideración. Criterios para la adjudicación del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, conforme a lo señalado en los numerales 5, 5.1 y c) 5.2 de este numeralesta convocatoria y de acuerdo con el resultado que se obtenga del mecanismo de evaluación binario, se distribuirá determinará la proposición que será susceptible de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales ser adjudicada conforme a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del lo siguiente: El contrato objeto de la presente contrataciónconvocatoria se adjudicará al LICITANTE, se les hubiera otorgado cuya proposición haya resultado solvente. Se entenderá por proposición solvente aquella que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria, sus anexos y en su caso, modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y por tanto garantiza el máximo cumplimiento de puntuación o unidades porcentualeslas obligaciones respectivas y que al mismo tiempo haya ofertado el precio más bajo, así como el número de años siempre que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les correspondeéste resulte conveniente. Personal con discapacidad. Conforme a lo previsto Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 15 44 del REGLAMENTOREGLAMENTO y el primer párrafo del artículo 83 de las POBALINES, para en caso de empate entre dos o más LICITANTES en una misma o más partidas o conceptos, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPyMES, y se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la obtención que tenga en carácter de mediana empresa. Con fundamento en el último párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el artículo 83 de las POBALINES, de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo de insaculación que realice la convocante, el cual se efectuará en el Acto de Fallo del procedimiento y consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los puntos correspondientesLICITANTES que resultaron empatados en esa partida o concepto, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de existir más partidas o conceptos empatados se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas. (dos o más partidas). Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma de los LICITANTES o invitados invalide el acto. Para llevar a cabo un sorteo de insaculación la convocante invitará al OIC y al testigo social que, en su caso, participe. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el LICITANTE deberá incluir escrito sorteo por insaculación se realizará conforme al procedimiento vigente en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidadINSTITUTO. ACTOS QUE SE EFECTUARÁN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g46 del REGLAMENTO, las actas de la(s) Junta(s) de las POBALINESAclaraciones que se realicen, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de ProposicionesProposiciones y el Fallo, misma que se comprobará con: El aviso difundirán en CompraINE para efectos de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidadsu notificación a los licitantes. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme Dicho procedimiento sustituirá a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste en el número de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntosnotificación personal.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES. Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación con a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma. Criterio de evaluación técnica Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la persona titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional es Nacional, quien evaluará las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asignando la puntuación que corresponda a la oferta técnica, previo según el cumplimiento de la totalidad de los requisitos contenidos en el al Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, y conforme a los rubros y subrubros que se detallan en la “Tabla de Evaluación por de Puntos y Porcentajes”. A efecto de llevar a cabo una evaluación de proposiciones objetiva y equitativa, se tomarán tomará en cuenta las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación, de tal manera que los LICITANTES obtengan una puntuación o unidades porcentuales en dichos rubros realmente proporcionales. Para acreditar la especialidad se cuantificará el número de contratos que se presenten a evaluación, con los cuales se acredite que el LICITANTE ha realizado actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza del servicio que se solicita en el procedimiento de contratación. En caso de presentar más contratos de los solicitados, sólo se considerarán los que correspondan de acuerdo al consecutivo de folios de la proposición. Para acreditar la experiencia se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo tiempo de experiencia, conforme a los límites establecidos. La experiencia se tomará de los contratos acreditados para la especialidad. Se sumará el tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a prestar servicios de la misma naturaleza objeto de la contratación, para el cómputo de los contratos se sumará el tiempo de vigencia de cada contrato sin duplicar o adicionar los períodos de convivencia entre estos, de manera que si dos o más contratos conviven durante cierto número de días calendario, se computarán solo esos días, sin que se adicionen o incrementen tantas veces como contratos coincidan, por lo que no serán considerados para acreditar temporalidad alguna adicional a su vigencia, entendiendo que, no podrán ser acumulativos ante la convivencia. No sumará el plazo en el que no se acredite haber prestado servicios. Si algún LICITANTE acredita más tiempo o número de contratos de los límites solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales que correspondan al límite máximo determinado. Se aceptará la presentación de contratos celebrado(s) con el sector público o privado, ya sea con que tengan una ejecución mínima antigüedad máxima de seis meses o 180 1.095 días naturales y máxima de tres años o 1,095 días naturales previos al (3 años). Y se aceptarán contratos plurianuales tomándose únicamente los meses transcurridos hasta la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. A partir del o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación o unidades porcentuales asignadas en términos de lo dispuesto en los incisos b) y c) de este numeral, se distribuirá de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a los demás LICITANTES, de forma que si tales LICITANTES hubieran presentado contratos o documentos acreditando el mayor número de años y/o el mayor número de contratos de la misma naturaleza del objeto de la presente contratación, se les hubiera otorgado el máximo de puntuación o unidades porcentuales, así como el número de años que efectivamente acreditaron, para así determinar la puntuación o unidades porcentuales que les corresponde. Personal con discapacidad. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE deberá incluir escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una persona física con discapacidad o que cuenta con personal con discapacidad. De conformidad con el artículo 56 fracción VI inciso g) de las POBALINES, el LICITANTE deberá acreditar que la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que se comprobará con: El aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cuando se trate de personas físicas con discapacidad, para hacer válida la preferencia es necesario presentar: Una constancia que acredite que es una persona con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 15 del REGLAMENTO, para la obtención de los puntos correspondientes, el LICITANTE, en caso de pertenecer al Sector MiPYMES, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, y que acredite que produce bienes con innovación tecnológica y que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Rubro 1 CAPACIDAD DEL LICITANTE Consiste en el número de recursos humanos técnicamente apto para prestar el servicio, así como los recursos de equipamiento que requiere LA o EL LICITANTE para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos en la convocatoria, para que LA o EL LICITANTE pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato que se formalice. 24.00 puntos

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