Common use of Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados Clause in Contracts

Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados. Por cada Instrumento Derivado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso y tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes en que un Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir una Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignados; (ii) las cantidades que le sean transferidas por la Contraparte correspondiente derivadas del Instrumento Derivado; y (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, cada Contraparte presentará al Fiduciario una Solicitud de Pago de la Contraparte, con copia al Fideicomitente, indicando la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado y demás conceptos que resulten pagaderos de conformidad con el Instrumento Derivado. (b) En la Fecha de Pago de cada Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar, el Fiduciario, con los recursos depositados en las Cuentas para el Pago del Instrumento Derivado, deberá cubrir, hasta donde dichos recursos alcancen, la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en una Fecha de Pago específica de conformidad con las Solicitudes de Pago de la Contraparte. (ii) En segundo lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula Novena. (c) Si en un determinado Periodo de Pago alguna Contraparte no presentara la Solicitud de Pago de la Contraparte correspondiente, el Fiduciario entenderá que no existen obligaciones de pago a favor de dicha Contraparte. En este caso, una vez transcurrido el plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, el Fiduciario deberá solicitar a la respectiva Contraparte le notifique, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, la cantidad neta que abonará en la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado correspondiente al término del Periodo de Pago, por concepto de obligaciones de pago netas a favor del Fideicomitente. Lo anterior en términos similares al formato que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo O. Una vez depositadas las cantidades referidas en el inciso anterior, el Fiduciario deberá transferir las mismas a la Cuenta de Pago del Financiamiento a la que se encuentra asociado el Instrumento Derivado, para efecto de que dichas cantidades sean aplicadas al pago de la Cantidad Requerida del Financiamiento, en la Fecha de Pago correspondiente. (d) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Instrumento Derivado específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales;

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados. Por cada Instrumento Derivado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso y tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes en que un Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir una Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes AsignadosPago del Financiamiento al que se encuentre asociado; (ii) las cantidades que le sean transferidas por la Contraparte correspondiente derivadas del Instrumento Derivado; y (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, cada Contraparte presentará al Fiduciario una Solicitud de Pago de la Contraparte, con copia al Fideicomitente, indicando la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado y demás conceptos que resulten pagaderos de conformidad con el Instrumento Derivado. (b) En la Fecha El Fiduciario, con base en las Solicitudes de Pago presentadas por los Fideicomisarios en Primer Lugar y las Instrucciones de cada Instrumento DerivadoDistribución del Agente de Cálculo, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar, el Fiduciario, en cada Fecha de Pago, con los recursos depositados en las Cuentas para el Pago del Instrumento Derivado, deberá cubrir, hasta donde dichos recursos alcancen, la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en una Fecha de Pago específica de conformidad con las Solicitudes de Pago de la Contraparte. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requeridas del Instrumento Derivado que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. (ii) En segundo lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula [Novena]. (c) Si en un determinado Periodo de Pago alguna Contraparte no presentara la Solicitud de Pago de la Contraparte correspondiente, el Fiduciario entenderá que no existen obligaciones de pago a favor de dicha Contraparte. En este caso, una vez transcurrido el plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, el Fiduciario deberá solicitar a la respectiva Contraparte le notifique, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, la cantidad neta que abonará en la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado correspondiente al término del Periodo de Pago, por concepto de obligaciones de pago netas a favor del Fideicomitente. Lo anterior en términos similares al formato que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo O. N. Una vez depositadas las cantidades referidas en el inciso anterior, el Fiduciario deberá transferir las mismas a la Cuenta de Pago del Financiamiento a la que se encuentra asociado el Instrumento Derivado, para efecto de que dichas cantidades sean aplicadas al pago de la Cantidad Requerida del Financiamiento, en la Fecha de Pago correspondiente. (d) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Instrumento Derivado específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario deberá: (a) el Fiduciario tomará tomar los recursos de la fuente secundaria de pago necesarios de la Cuenta Receptora General; y (b) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de Participaciones Federales;una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (e) Los rendimientos que, en su caso, existan o se generen en las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, cubrir y/o pagar las Cantidades Requeridas de los Instrumentos Derivados en la siguiente Fecha de Pago.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados. Por cada Instrumento Derivado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso y tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes en que un Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir una Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes AsignadosPago del Financiamiento al que se encuentre asociado; (ii) las cantidades que le sean transferidas por la Contraparte correspondiente derivadas del Instrumento Derivado; y (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, cada Contraparte presentará al Fiduciario una Solicitud de Pago de la Contraparte, con copia al Fideicomitente, indicando la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado y demás conceptos que resulten pagaderos de conformidad con el Instrumento Derivado. (b) En la Fecha El Fiduciario, con base en las Solicitudes de Pago presentadas por los Fideicomisarios en Primer Lugar y las Instrucciones de cada Instrumento DerivadoDistribución del Agente de Cálculo, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar, el Fiduciario, en cada Fecha de Pago, con los recursos depositados en las Cuentas para el Pago del Instrumento Derivado, deberá cubrir, hasta donde dichos recursos alcancen, la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en una Fecha de Pago específica de conformidad con las Solicitudes de Pago de la Contraparte.. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el (ii) En segundo lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula [Novena]. (c) Si en un determinado Periodo de Pago alguna Contraparte no presentara la Solicitud de Pago de la Contraparte correspondiente, el Fiduciario entenderá que no existen obligaciones de pago a favor de dicha Contraparte. En este caso, una vez transcurrido el plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, el Fiduciario deberá solicitar a la respectiva Contraparte le notifique, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, la cantidad neta que abonará en la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado correspondiente al término del Periodo de Pago, por concepto de obligaciones de pago netas a favor del Fideicomitente. Lo anterior en términos similares al formato que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo O. N. Una vez depositadas las cantidades referidas en el inciso anterior, el Fiduciario deberá transferir las mismas a la Cuenta de Pago del Financiamiento a la que se encuentra asociado el Instrumento Derivado, para efecto de que dichas cantidades sean aplicadas al pago de la Cantidad Requerida del Financiamiento, en la Fecha de Pago correspondiente. (d) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Instrumento Derivado específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales;

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