Daños no cubiertos Cláusulas de Ejemplo
Daños no cubiertos. Multas de cualquier tipo, sanciones civiles, administrativas, penales o similares a que sea condenado el Asegurado; - Sanciones punitivas y ejemplares. - Cualquier daño que no sea asegurable desde el punto de vista de la legislación vigente. - El importe de las cauciones que deba rendir el asegurado. Deducible suma especificada en las condiciones particulares de esta póliza, que no será cubierta por el asegurador, y que siempre deberá ser de cargo del Asegurado, en cada siniestro o Reclamo cubierto por la póliza. Fecha Retroactiva quiere decir la fecha especificada en las Condiciones Particulares como tal. Gastos por Defensa quiere decir: Honorarios de abogado, honorarios de peritos y cualquier otro honorario razonable y costos incurridos por la Compañía o por el Asegurado contando con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, para la investigación y defensa del Reclamo cubierto. Los Gastos por Defensa no incluirán sueldos, salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados de la Compañía o del Asegurado.
Daños no cubiertos. Esta cobertura tampoco ampara la muerte accidental ocurrida como consecuencia:
a) Del uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo la explosión nuclear, provocada o no, así como la contaminación radiactiva o exposición a radiaciones nucleares o ionizantes.
b) De actos u operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ declarada o no, guerrilla, terrorismo, revolución, agitación, motín, revuelta, sedición, sublevación u otras perturbaciones del orden público.
c) Del envenenamiento accidental, por absorción de estupefacientes o sustancias tóxicas –excepto aquellos derivados del escape accidental de gases y vapores. Tampoco tienen cobertura los daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluido el daño extrapatrimonial y el lucro cesante, derivados de cualquier riesgo, incluso aquellos cubiertos e indemnizables.
a) El Asegurado se suicide o atente contra su vida.
b) La muerte accidental sea consecuencia de la ingesta de alcohol o estupefacientes.
c) Muerte en ocasión de ser víctima de un delito contra la integridad física
