COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL a) Carta del Beneficiario solicitando la indemnización.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. En caso que un Estudiante Xxxxxxxxx fallezca por o en un Accidente, una vez comprobada la procedencia del siniestro, la Compañía pagará a los Beneficiarios, el valor estipulado en el Certificado de Cobertura para la Cobertura de Muerte Accidental. La Cobertura de Muerte Accidental se pagará siempre y cuando se den los siguientes supuestos: que el evento generador del fallecimiento del Asegurado haya sido en forma directa un Accidente, que el Siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, que el Asegurado cumpla al momento de la muerte con el Rango y Condición de Aceptación de la presente Xxxxxx y que el Siniestro no sea producto de un evento excluido. Para efectos de la presente Xxxxxx, se entenderá como Muerte Accidental aquella que ocurra durante la vigencia de la Póliza y a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del Accidente generador del fallecimiento y siempre que el Accidente haya ocurrido dentro de la vigencia de la presente Póliza. Esta Cobertura será reconocida por la Compañía siempre que el Estudiante Asegurado fallezca por o en un Accidente sin importar la hora, el día o el lugar de su fallecimiento, y de conformidad con los términos y limitaciones de esta Póliza.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. Si como consecuencia del accidente cubierto, sufrido por el Asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere su muerte, La Latinoamericana, Xxxxxxx, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de estos, a la sucesión del Asegurado, el importe de la Suma Asegurada determinada de acuerdo con la regla que en la carátula de la Póliza se especifica, deduciendo cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por la cobertura de Pérdidas Orgánicas, siempre que estas pérdidas hayan sido producidas por el mismo accidente que provocó la muerte.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. Al recibo de las debidas pruebas de fallecimiento de un Asegurado, producida como consecuencia inmediata de un Accidente, la Compañía pagará la Suma Asegurada convenida menos las cantidades abonadas en concepto de incapacidad total y permanente y desmembramiento, siempre que dicho accidente haya ocurrido. Esta cobertura comprenderá: • Muerte en Accidente Aéreo: La Compañía pagará la Suma Asegurada, si el Asegurado muere como consecuencia de un accidente aéreo, ocurrido de manera fortuita y repentina, independiente de la voluntad de cualquier persona, durante el ascenso, vuelo o descenso de una aeronave de una aerolínea comercial autorizada, con itinerario fijo y horarios de vuelos públicos, en la cual el Asegurado viaja como pasajero, pero no como miembro de la tripulación.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. Esta cobertura aplica únicamente si en el Consentimiento / Certificado Individual se encuentra incluida.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. La COMPAÑÍA pagará a el(los) BENEFICIARIO(S) de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE la Suma Asegurada, según el plan contratado indicado en la Propuesta/Oferta, una vez acreditado el fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia directa de un Accidente cubierto, previa deducción de cualquier obligación a favor de la COMPAÑÍA. Es condición que dicha consecuencia ocurra dentro del plazo de consecuencias indicado en la Propuesta/Oferta del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, contado a partir de la fecha de ocurrencia del Accidente.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. Los documentos a presentar son:
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. Si como consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniera la muerte del Asegurado (“Muerte Accidental”), dentro de la vigencia de esta cobertura, la Compañía pagará a los beneficiarios designados el importe de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL a. Certificado original de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción en la cual debe constar el tomo, folio y asiento correspondientes.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL