DE LA PRIMA Cláusulas de Ejemplo

DE LA PRIMA. El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido. La prima puede consistir en una cantidad de dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero. Salvo pacto en contrario, el pago de la prima se hará al entregarse la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, según corresponda, y deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro.
DE LA PRIMA. La Prima se calculará por cada Asegurado y por cada beneficio. El Asegurado Principal y/o Contratante pagará la prima así como las primas necesarias para la adición de sus Dependientes a la Póliza en la Fecha Efectiva. Los pagos podrán efectuarse mediante tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque, pago referenciado en depósito en sucursal o transferencia electrónica de fondos a una cuenta de la Compañía. El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía en un sólo pago. Las partes podrán acordar el pago fraccionado de las primas, de acuerdo a las políticas vigentes de la Compañía, y pagando el recargo correspondiente al modo de pago. En caso de Siniestro, cuando el pago de la prima sea fraccionado, la Compañía tendrá derecho a exigir el pago del saldo pendiente de cubrir de la prima previamente a que se efectúe el pago. Mediante petición escrita, el Contratante puede solicitar modificación en el plazo de pago de la prima, con el ajuste apropiado del caso; en el entendido de que ningún pago de prima podrá conservar esta Póliza en vigor más allá de la fecha en que venza y sea pagadera la siguiente prima. Para la inclusión de un Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de la Compañía, hasta el vencimiento de la Póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás Asegurados. El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza. En caso de pago en fracciones, la primera parcialidad vence en la Fecha Efectiva. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En ambos casos, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir del vencimiento de la parcialidad correspondiente para liquidarla. En caso de realización del Siniestro durante los periodos xx xxxxxx antes referidos, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta res...
DE LA PRIMA. La prima para cada período se calcula con base en los planes de seguros propuestos y escogidos libremente por los asegurados que reúnan las condiciones de edad, actividad, domicilio y de estado de salud enmarcadas en estas condiciones generales. Sin embargo para asegurados que no cumplan con los requisitos anteriores, se tiene en cuenta la edad alcanzada de cada Asegurado, su estado de salud y el monto asegurado individual en el momento de ingresar a esta póliza, para establecer extra primas o condiciones especiales.
DE LA PRIMA. 1. Pago de la Prima: La Prima de esta Póliza deberá ser pagada en cada aniversario a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza. El pago de todos los impuestos y contribuciones que gravaren la presente póliza será responsabilidad del Asegurado Principal. En cualquier aniversario de la Póliza, el Asegurado Principal puede optar por el pago fraccionado de la Prima anual total, mediante pagos mensuales, trimestrales o semestrales. Los siguientes son los porcentajes de recargo a aplicar a la prima anual por su fraccionamiento: 2. Reembolso xx Xxxxxx: El Asegurado Principal puede cancelar esta Póliza y devolverla a la Compañía dentro de un período de treinta (30) días naturales después de haber sido notificado de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía. Si no se han hecho reclamos contra la Póliza durante dicho período, la Compañía reembolsará al Asegurado Principal la Prima pagada, menos los costos administrativos correspondientes, y la Póliza quedará nula e inválida, como si nunca hubiese sido emitida.
DE LA PRIMA. Si el valor asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda, la prima se calculará aplicando al saldo insoluto de la deuda la tarifa correspondiente al género y la edad alcanzada, de acuerdo a las coberturas concedidas o el plan seleccionado. En este caso, el valor sobre el cual se liquida la prima será variable durante la existencia del crédito. Si el valor asegurado corresponde al valor inicial del crédito (desembolso), es decir que el valor asegurado es constante durante toda la vigencia de la póliza, la prima se calculará aplicando al valor asegurado la tarifa correspondiente al género y la edad que resulte de: sumar a la edad alcanzada al momento de suscribir la póliza, la mitad del tiempo en años del plazo del crédito.
DE LA PRIMA la prima total del Grupo se determinará con base en la experiencia siniestral del Grupo, conforme a la Nota Técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CONTRIBUCIÓN DE LOS ASEGURADOS AL PAGO DE LA PRIMA: los integrantes del Grupo Asegurado podrán o no contribuir en el pago de la prima correspondiente, situación que se determinará en la solicitud del seguro.
DE LA PRIMA. Artículo 33.- Las instituciones de fianzas deberán de fijar en la póliza de fianza el importe de la prima que el solicitante o el fiado tienen obligación de pagar. Artículo 34.- La Institución de Fianzas no podrá eludir su responsabilidad oponiendo al beneficiario en defensa de sus intereses la rescisión de contrato o excepción de contrato no cumplido por falta de pago de la prima. Artículo 35.- La falta de pago de la prima sólo confiere derecho a la institución afianzadora de entablar acción en contra del solicitante o del deudor principal, y en su caso, al contrafiador, garante hipotecario u obligado solidario. Artículo 36.- Las Instituciones de Fianzas y sus agentes de fianzas solo podrán cobrar primas contra recibos oficiales expedidos en papelería oficial, quedándoles prohibido recibir pagos xx xxxxxx o anticipos con recibos distintos. Artículo 37.- Para efectos legales, los recibos expedidos en papelería oficial de las instituciones de fianzas y que sean firmados por los agentes, hacen prueba plena en contra de las instituciones de fianzas. Artículo 38.- El solicitante de la fianza deberá de pagar la prima en el domicilio de la Institución de Fianzas o en sus sucursales o agencias. Artículo 39.- En caso de fianzas para obligaciones futuras y contratos que no llegaren a nacer o a concertarse, el solicitante podrá pedir a la institución de fianzas la devolución de la prima con la correspondiente reducción por gastos de emisión. Artículo 40.- La póliza que se haya otorgado sin que se haya establecido o pactado el importe de la prima, no desnaturaliza al contrato de fianza otorgado por instituciones y se continuarán aplicando las disposiciones de esta ley.
DE LA PRIMA. El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento de la perfección del con trato. Las cantidades temporalmente recibidas por el TOMADOR en nombre del ASEGURADO para el abono de la prima en nombre de dicho ASEGURADO se reciben en depósito, para su inmediata entrega a la ASEGURADORAL.a prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto.
DE LA PRIMA. La Prima se pagará por el contratante por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante podrá pagar primas esporádicas las que se abonarán al Valor Póliza según dispone el artículo anterior. A partir del momento en que el Valor Póliza, sea menor al monto establecido en las Condiciones Particulares, se concede un periodo xx xxxxxx de 30 días corridos, contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación del hecho por parte de la Compañía, según lo dispuesto en el párrafo artículo 22. Transcurrido el plazo anterior y sin que el Valor Póliza sea superior al monto establecido en las Condiciones Particulares, la presente Póliza expirará, extinguiéndose toda obligación de la Compañía.