Common use of DE LA PRIMA Clause in Contracts

DE LA PRIMA. La Prima se calculará por cada Asegurado y por cada beneficio. El Asegurado Principal y/o Contratante pagará la prima así como las primas necesarias para la adición de sus Dependientes a la Póliza en la Fecha Efectiva. Los pagos podrán efectuarse mediante tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque, pago referenciado en depósito en sucursal o transferencia electrónica de fondos a una cuenta de la Compañía. El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía en un sólo pago. Las partes podrán acordar el pago fraccionado de las primas, de acuerdo a las políticas vigentes de la Compañía, y pagando el recargo correspondiente al modo de pago. En caso de Siniestro, cuando el pago de la prima sea fraccionado, la Compañía tendrá derecho a exigir el pago del saldo pendiente de cubrir de la prima previamente a que se efectúe el pago. Mediante petición escrita, el Contratante puede solicitar modificación en el plazo de pago de la prima, con el ajuste apropiado del caso; en el entendido de que ningún pago de prima podrá conservar esta Póliza en vigor más allá de la fecha en que venza y sea pagadera la siguiente prima. Para la inclusión de un Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de la Compañía, hasta el vencimiento de la Póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás Asegurados. El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza. En caso de pago en fracciones, la primera parcialidad vence en la Fecha Efectiva. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En ambos casos, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir del vencimiento de la parcialidad correspondiente para liquidarla. En caso de realización del Siniestro durante los periodos xx xxxxxx antes referidos, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En el evento de que el Contratante no pagare las Primas contraídas en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales Del, Condiciones Generales Del

DE LA PRIMA. La Prima se calculará pagará por cada Asegurado el contratante por el monto, condiciones y por cada beneficioformas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante podrá pagar Primas en forma esporádica las que se abonarán al Valor Póliza según dispone el artículo siguiente. No obstante lo anterior, en el evento que producto del abono de una Prima esporádica, el Capital Asegurado Principal deje de cumplir con la relación porcentual que dispone el artículo 4° anterior, el Asegurado, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, deberá incrementar el Capital Asegurado en virtud de la Póliza, dando cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobadas por la Compañía. En caso que la Compañía no apruebe dicho incremento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar su Declaración Personal de Salud y/o Contratante pagará la prima así como las primas necesarias para la adición de sus Dependientes no se someta a la Póliza en la Fecha Efectiva. Los pagos podrán efectuarse mediante tarjeta débitolos exámenes médicos cuando corresponda, tarjeta de crédito, cheque, pago referenciado en depósito en sucursal o transferencia electrónica de fondos a una cuenta de la Compañía. El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía en un sólo pago. Las partes podrán acordar el pago fraccionado de las primas, de acuerdo a las políticas vigentes de la Compañía, y pagando el recargo correspondiente al modo de pago. En caso de Siniestro, cuando estará facultada para no aceptar el pago de la prima sea fraccionado, la Compañía tendrá derecho a exigir el pago Prima esporádica. A partir del saldo pendiente de cubrir de la prima previamente a que se efectúe el pago. Mediante petición escrita, el Contratante puede solicitar modificación en el plazo de pago de la prima, con el ajuste apropiado del caso; en el entendido de que ningún pago de prima podrá conservar esta Póliza en vigor más allá de la fecha momento en que venza y el Valor Póliza sea pagadera la siguiente prima. Para la inclusión menor al monto establecido en las Condiciones Particulares, se concede un periodo xx xxxxxx de un Asegurado durante la vigencia de esta Póliza30 días corridos, la prima se liquidará a prorrata a partir de contados desde la fecha de aceptación envío de la respectiva comunicación del hecho por parte de la Compañía, hasta según lo dispuesto en el vencimiento artículo 2, plazo durante el cual la póliza continuará vigente. Transcurrido el plazo anterior y sin que el Valor Póliza sea superior al monto establecido en las Condiciones Particulares, la presente Póliza expirará, extinguiéndose toda obligación de la Póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás Asegurados. El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza. En caso de pago en fracciones, la primera parcialidad vence en la Fecha Efectiva. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En ambos casos, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir del vencimiento de la parcialidad correspondiente para liquidarla. En caso de realización del Siniestro durante los periodos xx xxxxxx antes referidos, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En el evento de que el Contratante no pagare las Primas contraídas en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de SeguroCompañía.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

DE LA PRIMA. La Prima se calculará pagará por cada Asegurado el contratante por el monto, condiciones y por cada beneficioformas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante podrá pagar Primas en forma esporádica las que se abonarán al Valor Póliza según dispone el artículo siguiente. No obstante lo anterior, en el evento que producto del abono de una Prima esporádica, el Capital Asegurado Principal deje de cumplir con la relación porcentual que dispone el artículo 4° anterior, el Asegurado, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, deberá incrementar el Capital Asegurado en virtud de la Póliza, dando cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobadas por la Compañía. En caso que la Compañía no apruebe dicho incremento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar su Declaración Personal de Salud y/o Contratante pagará la prima así como las primas necesarias para la adición de sus Dependientes no se someta a la Póliza en la Fecha Efectiva. Los pagos podrán efectuarse mediante tarjeta débitolos exámenes médicos cuando corresponda, tarjeta de crédito, cheque, pago referenciado en depósito en sucursal o transferencia electrónica de fondos a una cuenta de la Compañía. El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía en un sólo pago. Las partes podrán acordar el pago fraccionado de las primas, de acuerdo a las políticas vigentes de la Compañía, y pagando el recargo correspondiente al modo de pago. En caso de Siniestro, cuando estará facultada para no aceptar el pago de la prima sea fraccionadoPrima esporádica. En caso xx xxxxxx esporádicas que el Contratante tenga la intención de abonar al Valor Póliza, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, se deberán cumplir los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobados por la Compañía. De no cumplirse dichos requisitos, la Compañía tendrá derecho a exigir estará facultada para no aceptar el pago del saldo pendiente de cubrir de la prima previamente a que se efectúe el pago. Mediante petición escrita, el Contratante puede solicitar modificación en el plazo de pago de la prima, con el ajuste apropiado Prima esporádica. A partir del caso; en el entendido de que ningún pago de prima podrá conservar esta Póliza en vigor más allá de la fecha momento en que venza y el Valor Póliza sea pagadera la siguiente prima. Para la inclusión menor al monto establecido en las Condiciones Particulares, se concede un periodo xx xxxxxx de un Asegurado durante la vigencia de esta Póliza30 días corridos, la prima se liquidará a prorrata a partir de contados desde la fecha de aceptación envío de la respectiva comunicación del hecho por parte de la Compañía, hasta según lo dispuesto en el vencimiento artículo 2, plazo durante el cual la póliza continuará vigente. Transcurrido el plazo anterior y sin que el Valor Póliza sea superior al monto establecido en las Condiciones Particulares, la presente Póliza expirará, extinguiéndose toda obligación de la Póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás Asegurados. El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza. En caso de pago en fracciones, la primera parcialidad vence en la Fecha Efectiva. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En ambos casos, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir del vencimiento de la parcialidad correspondiente para liquidarla. En caso de realización del Siniestro durante los periodos xx xxxxxx antes referidos, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En el evento de que el Contratante no pagare las Primas contraídas en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de SeguroCompañía.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables