PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi- cios y ejecución de obras: F = 0.40.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente: El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra. se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se procederá conforme a lo establecido en el articulo 222 del REGLAMENTO. En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto Fx Plazo en días PRASTER, podrá resolver el contrato por incumplimiento
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará a la Consultora una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al Diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:  F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a Sesenta (60) días:
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente. Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la UNIVERSIDAD le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual o de ser el caso, que debió ejecutarse, así mismo el Artículo 222º del D. S. 084-2004-PCM. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 215º y 216º del D.S. Nº 084-2004-PCM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto de la prestación parcial x ítem F x Plazo en días Monto = corresponde a cada ítem de la Orden de Compra F= 0.40 Plazo: igual o menor a 60 días Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL CONTRATANTE podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El retraso injustificado en la ejecución del servicio de mensajería por parte de “ EL CONTRATISTA” , determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto adjudicado. La penalidad se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10% x monto del Contrato Penalidad diaria = _____________________ F x Plazo en días * Atendiendo el plazo de ejecución del presente contrato, “F” será igual a 0.25