De los comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente del personal del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de la plantilla, así como la negociación y representación de la misma ante el empresario/a. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias: a) Contratos de trabajo. b) Negociación colectiva. c) Sistemas de remuneración. d) Salud laboral. e) Clasificación profesional. f) Movilidad funcional y geográfica. g) Expedientes de crisis y regulación de empleo. h) Medidas disciplinarias. i) Huelga.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
De los comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente del personal del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de la plantilla, así como la negociación y representación de la misma ante el empresario/a. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias:.
a) Contratos de trabajo.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas de remuneración.
d) Salud laboral.
e) Clasificación profesional.
f) Movilidad funcional y geográfica.
g) Expedientes de crisis y regulación de empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) Huelga.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público