RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la ejecución del servicio. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. Así, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación, será responsable el órgano de contratación dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. En todo caso, el contratista deberá aportar, antes de la adjudicación del contrato, copia de la póliza de los siguientes contratos de seguro que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el período de construcción y el plazo de garantía: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del órgano de contratación. Durante la ejecución de los trabajos, el órgano de contratación designará un director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto el adjudicatario presentará en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación un certificado del seguro en el que conste la cobertura por cualquier siniestro que se pueda ocasionar con motivo de la ejecución del contrato, teniendo el Ayuntamiento el carácter de beneficiario del mismo.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El adjudicatario deberá disponer durante toda la duración del contrato, prórrogas incluidas si se dieran, de una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros para cubrir cualquier tipo de contingencia que pudiera producirse en el desempeño de este contrato. Se incluirá como asegurado en dicha póliza a la Mancomunidad Urola Xxxxx.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato y del correspondiente plazo de garantía, de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima por el importe de 600.000,00 euros, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, entre los cuales debe figurar expresamente la Mancomunidad Urola Xxxxx, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las suma asegurada indicada, lo que deberá acreditar en cualquier momento, si la Administración contratante así lo requiriese, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 f) RDL 3/2011
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. Por ello, deberá disponer, al momento de la firma del contrato, de una póliza de seguro por Responsabilidad Civil por un importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de las obras y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.