DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

DE PROPOSICIONES. 1º.-El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública al día siguiente del que finalizó el plazo para presentación de las mismas.
DE PROPOSICIONES. El LICITANTE es el único responsable de que su PROPOSICIÓN sea entregada en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que el LICITANTE presente un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. Se le indica al LICITANTE que no se permite la entrega de PROPOSICIONES a través del servicio postal, mensajería ni por medios remotos. El LICITANTE deberá presentar en un solo sobre debidamente cerrado y sellado en forma inviolable; la documentación total de su PROPOSICIÓN, la cual debe incluir toda la información de acuerdo a lo indicado en la CONVOCATORIA A LICITACIÓN marcado debidamente un sobre para la PROPOSICIÓN Técnica y en otro sobre la documentación correspondiente a la PROPOSICIÓN Económica. Estos dos (2) sobres deberán ser colocados dentro de un solo sobre, en el cual se integrará la PROPOSICIÓN. Los sobres deben ostentar en la parte externa, el nombre y dirección del LICITANTE, así como el número y nombre de la LICITACIÓN. La CONVOCANTE se abstendrá de recibir cualquier PROPOSICIÓN después de la fecha y hora indicada para entrega de PROPOSICIONES establecida en estas BASES DE LICITACION. Ninguna PROPOSICIÓN será modificada después de la fecha de entrega. Si los sobres no están debidamente cerrados y marcados como se indica en el párrafo anterior, la CONVOCANTE no asumirá ninguna responsabilidad por su mal uso o por apertura prematura. Ninguna PROPOSICIÓN será retirada durante el periodo de la presentación de las PROPOSICIONES y durante el periodo de evaluación que se indica en estas CONVOCATORIA A LICITACIÓN. Los LICITANTES se abstendrán de comunicarse con representantes de la CONVOCANTE para tratar asuntos relacionados con la LICITACIÓN, desde el momento de la apertura de PROPOSICIONES y hasta el Fallo. No obstante lo anterior, durante el lapso que media entre el acto de apertura de PROPOSICIONES y el Fallo, la CONVOCANTE podrá solicitar por escrito a los LICITANTES aclaraciones de sus PROPOSICIONES y éstos responderán por escrito a tales ...
DE PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación se constituirá en plazo máximo de CINCO días hábiles desde aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres, que contienen la documentación administrativa y la proposición económica. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas, proponiendo al adjudicatario del contrato. Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
DE PROPOSICIONES. El plazo improrrogable de presentación de proposiciones será de veintiséis días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia ». A fin de estudiar debidamente las proposiciones que se realicen, el Pliego de Condiciones y el expediente se podrán examinar en las oficinas municipales, entre las 9:00 y las 13:00 horas, desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la licitación, pudiendo retirar copias de la documentación. Transcurrido dicho plazo de presentación de proposiciones no podrá ser admitida ninguna solicitud. Las proposiciones se presentarán en un único sobre cerrado en las Oficinas del Ayuntamiento de Gordexola, en el horario de oficina establecido. Asimismo se podrá presentar por otros medio reconocidos por la Ley 30/1992. En el sobre figurará el siguiente título: «Proposición para tomar parte en la subasta para la adjudicación de parcelas de garaje situadas en el Barrio Sandamendi, promovido por el Ayuntamiento de Gordexola.» En el sobre se incluirá: a)Instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo que al final de este Pliego se acompaña. b)Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge, cuando exista matrimonio, además copia del libro de familia. c)Declaración jurada del licitador en la que se afirme no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. d)Declaración jurada en la que el licitador afirme hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx y Local de Gordexola. La Mesa de Contratación como órgano responsable de examinar las solicitudes, deberá aceptar las candidaturas, resolver sobre las posibles reclamaciones que se presentasen y formular la propuesta de adjudicación de las parcelas, estará integrada o constituida por: —El Alcalde como Presidente o concejal en quien delegue. —Un representante de cada partido político que forma la Corporación municipal. —El Secretario-Interventor de la Corporación. Secretario de la Mesa: un funcionario municipal. Los miembros de la Mesa de Contratación estarán sujetos a los casos de abstención y recusación a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Régimen de Incompatibilidades para contratar con la Administración, regulado en la Ley de Contratos del Sec...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

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  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.