Deber de información previo a la celebración del contrato Cláusulas de Ejemplo
Deber de información previo a la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
b) Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
e) Causas de extinción del contrato.
f) Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
g) Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
h) Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red.
Deber de información previo a la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el aseso- ramiento que se preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
b) Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
e) Causas de extinción del contrato.
f) Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
g) Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una en- tidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebra- ción de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
h) Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red. Incurrirá en infracción muy grave quien incumpla el deber establecido en este artículo y será sancionado de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Seguros.
